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Visto el expediente de indulto de don Víctor Manuel Hernández García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 28 de enero de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión y de un delito de hurto, a la pena de un mes de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2003.
Vengo en indultar a don Víctor Manuel Hernández García la mitad de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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