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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión
del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar
concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente y de
Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia
de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears,
Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de
Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País
Vasco y La Rioja, que se consideran de necesaria provisión para el
año judicial 2003/2004. El concurso se regirá por las siguientes
bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los requisitos siguientes:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y
mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio
donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende
el nombramiento.
Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido
la edad de setenta y cinco años o la cumplan antes del comienzo
del año judicial a que se refiere la convocatoria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda,
al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien
directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través
de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que
el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de certificarlas.
Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal
del expediente académico de la indicada licenciatura, así como
los documentos acreditativos de los méritos alegados por el
concursante.
Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un
certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la
condición de funcionario público al servicio de las distintas
Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se
presentarán por duplicado.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los
concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con
aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del
Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia
Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del
Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad
funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la
Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Asimismo tendrán preferencia los concursantes que hayan
ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre
que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que
comporten su falta de idoneidad.
Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en
general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes
la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o
Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial
para el que pretenden el nombramiento.
Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los
concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133
bis del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo
el año judicial 2003/2004, salvo que en el curso del mismo se
produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.-Los nombramientos se efectuarán para el año judicial
2003/2004 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2004.
Los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido
en el artículo 201.5 en relación con la disposición transitoria
trigésima séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente podrán
efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se realice
ninguna especificación en su nombramiento.
Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para
uno o varios partidos judiciales.
Asimismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán
realizarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos los órdenes
jurisdiccionales cuando no se contenga ninguna especificación en su
nombramiento.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano
jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un
Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más
órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos
vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades
con órganos judiciales especializados y no especializados, los
nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o
Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado
para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.
Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente
o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán
juramento o promesa en los términos previstos en los artículos
318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio
será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento
o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
"Boletín Oficial del Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante
la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán
posesión en el Juzgado o Juzgados para el o los que hubiesen
sido nombrados. Tratándose de localidades con más de un Juzgado
tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera
el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido
nombrados. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se
negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren
de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los
plazos establecidos.
Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y
Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar
cuando no sea posible la sustitución entre titulares, según lo
previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 143 y 144 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial, y sin perjuicio del llamamiento preferente de
los sustitutos a que se refiere el último inciso del artículo 307.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los Jueces
en expectativa de destino de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 308.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la
redacción dada por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.
Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente
dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V, artículos
130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de enero de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada: Cuatro plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga:
Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla:
Tres plazas.
Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza.
Audiencia Provincial de Córdoba: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Granada: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Málaga: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza.
Audiencia Provincial de Sevilla: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Almería, Berja, El Ejido, Huércal-Overa, Purchena, Roquetas
de Mar, Vélez-Rubio, Vera (Almería): Diez plazas.
Cádiz, Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Chiclana de
la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La
Línea de la Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, San
Roque, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique (Cádiz): Quince plazas.
Ceuta (Cádiz): Dos plazas.
Córdoba, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena,
Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco,
Priego de Córdoba, Puente Genil (Córdoba): Nueve plazas.
Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril,
Órgiva, Santa Fe (Granada): Nueve plazas.
Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma del Condado, Moguer,
Valverde del Camino (Huelva): Ocho plazas.
Jaén, Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, La Carolina,
Linares, Martos, Úbeda, Villacarrillo (Jaén): Nueve plazas.
Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola,
Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga):
Quince plazas.
Melilla (Málaga): Dos plazas.
Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Cazalla de la Sierra,
Coria del Río, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora del Río,
Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor, Utrera
(Sevilla): Diecisiete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Magistrados suplentes:
Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.
Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Huesca: Cuatro plazas.
Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón (Huesca): Cinco
plazas.
Teruel: Tres plazas.
Alcañiz, Calamocha (Teruel): Dos plazas.
Zaragoza: Diez plazas.
Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia
de Doña Godina, Tarazona (Zaragoza): Seis plazas.
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Tres
plazas.
Audiencia Provincial de Asturias: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Oviedo, Avilés, Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol,
Gijón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Piloña,
Pravia, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa: Veintiséis plazas.
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: Una plaza.
Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.
Jueces sustitutos:
Palma de Mallorca: Ocho plazas.
Eivissa: Cuatro plazas.
Ciutadella de Menorca, Mahón: Cuatro plazas.
Inca, Manacor: Nueve plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las
Palmas: Siete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa
Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Las Palmas: Doce plazas.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.
Jueces sustitutos:
Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto del
Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran
Canaria, Telde, Juzgado Social único de Gáldar, Santa Cruz de
Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güimar, Icod de los Vinos,
La Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, San
Cristóbal de la Laguna, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de
la Palma, Valverde: Sesenta plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cantabria: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Santander: Ocho plazas.
Reinosa: Una plaza.
San Vicente de la Barquera: Una plaza.
Torrelavega: Dos plazas.
Castro Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Santoña: Cuatro
plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede en Burgos:
Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede en
Valladolid: Seis plazas.
Audiencia Provincial de Ávila: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Valladolid: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Ávila: Tres plazas.
Arenas de San Pedro, Arévalo, Piedrahíta (Ávila): Tres plazas.
Burgos: Seis plazas.
Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas
de los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
(Burgos): Ocho plazas.
León, Ponferrada (León): Ocho plazas.
Astorga, Cistierna, La Bañeza, Sahagún, Villablino (León):
Cinco plazas.
Palencia: Tres plazas.
Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga (Palencia): Tres
plazas.
Salamanca: Cinco plazas.
Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino
(Salamanca): Seis plazas.
Segovia: Tres plazas.
Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda (Segovia):
Tres plazas.
Soria: Cuatro plazas.
Almazán, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Dos plazas.
Valladolid: Ocho plazas.
Medina de Rioseco, Medina del Campo (Valladolid): Tres
plazas.
Zamora: Tres plazas.
Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando (Zamora):
Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Seis
plazas.
Audiencia Provincial de Albacete: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guadalajara: Una plaza.
Audiencia Provincial de Toledo: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Albacete, Casas Ibáñez, La Roda (Albacete): Nueve plazas.
Alcaraz, Villarrobledo (Albacete): Tres plazas.
Almansa, Hellín (Albacete): Cuatro plazas.
Ciudad Real, Almagro, Daimiel (Ciudad Real): Siete plazas.
Alcázar de San Juan, Manzanares, Tomelloso, Valdepeñas,
Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Siete plazas.
Almadén, Puertollano (Ciudad Real): Tres plazas.
Cuenca, Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón
(Cuenca): Siete plazas.
Guadalajara, Molina de Aragón, Sigüenza (Guadalajara): Siete
plazas.
Toledo, Illescas, Orgaz (Toledo): Nueve plazas.
Ocaña, Quintanar de la Orden (Toledo): Cuatro plazas.
Talavera de la Reina, Torrijos (Toledo): Cinco plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Catorce plazas.
Audiencia Provincial de Barcelona: Treinta y cinco plazas.
Audiencia Provincial de Girona: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Tarragona: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Barcelona: Cuarenta plazas.
Berga (Barcelona): Dos plazas.
Arenys de Mar, Badalona, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de
Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà,
Granollers, Igualada, l'Hospitalet de Llobregat, Manresa,
Martorell, Mataró, Mollet del Vallès, Rubí, Sabadell, Sant Boi de
Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet,
Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú
(Barcelona): Ochenta y una plazas.
Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d'Empordà, Sant Feliu de
Guixols, Santa Coloma de Farners (Girona): Treinta plazas.
Olot, Ripoll (Girona): Tres plazas.
Puigcerdà (Girona): Una plaza.
Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp,
Vielha e Mijaran (Lleida): Catorce plazas.
Tarragona, El Vendrell, Reus, Valls (Tarragona): Quince plazas.
Amposta, Falset, Gandesa, Tortosa (Tarragona): Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:
Dieciséis plazas.
Audiencia Provincial de Alicante: Ocho plazas.
Audiencia Provincial de Castellón: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Valencia: Once plazas.
Jueces sustitutos: Alicante/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm,
Denia, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent
del Raspeig, Villajoyosa/Vila Joiosa, La ; Villena (Alicante):
Veinticinco plazas.
Elche/Elx, Orihuela, Torrevieja (Alicante): Diez plazas.
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Nules, Segorbe,
Villarreal/Vila-Real, Vinarós (Castellón): Doce plazas.
Valencia, Carlet, Catarroja, Mislata, Moncada, Paterna,
Picassent, Quart de Poblet, Torrent (Valencia): Treinta y nueve plazas.
Alzira, Gandía, Lliria, Massamagrell, Ontinyent, Requena,
Sagunto/Sagunt, Sueca, Xàtiva (Valencia): Quince plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Badajoz, Montijo (Badajoz): Cuatro plazas.
Almendralejo, Mérida, Villafranca de los Barros (Badajoz):
Cuatro plazas.
Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Villanueva de la
Serena (Badajoz): Dos plazas.
Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Llerena,
Olivenza, Zafra (Badajoz): Tres plazas.
Cáceres, Logrosán, Trujillo, Valencia de Alcántara (Cáceres):
Tres plazas.
Coria, Navalmoral de la Mata, Plasencia (Cáceres): Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de A Coruña: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Lugo: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ourense: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.
Jueces sustitutos:
A Coruña, Betanzos, Carballo (A Coruña): Diez plazas.
Arzúa, Negreira, Ordes, Padrón, Santiago de Compostela
(A Coruña): Ocho plazas.
Corcubión, Muros, Noia, Ribeira (A Coruña): Cinco plazas.
Ferrol, Ortigueira (A Coruña): Cinco plazas.
Lugo, A Fonsagrada, Becerreá, Sarria (Lugo): Siete plazas.
Chantada, Monforte de Lemos (Lugo): Dos plazas.
Mondoñedo, Vilalba, Viveiro (Lugo): Tres plazas.
Ourense, Bande, Celanova, Xinzo de Limia (Ourense): Siete
plazas.
A Pobra de Trives, O Barco de Valdeorras, Verín (Ourense):
Tres plazas.
O Carballiño, Ribadavia (Ourense): Dos plazas.
Pontevedra, Caldas de Reis, Cangas, Marín (Pontevedra): Ocho
plazas.
A Estrada, Lalín (Pontevedra): Dos plazas.
Cambados, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Tres plazas.
O Porriño, Ponteareas, Tui (Pontevedra): Tres plazas.
Redondela, Vigo (Pontevedra): Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Catorce plazas.
Audiencia Provincial de Madrid: Diecisiete plazas.
Jueces sustitutos:
Madrid: Treinta y cinco plazas.
Alcalá de Henares, Alcobendas, Collado Villalba, Colmenar
Viejo, Coslada, Majadahonda, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón
de Ardoz, Torrelaguna: Diecisiete plazas.
Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe,
Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Valdemoro: Veintiuna
plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Cuatro
plazas.
Audiencia Provincial de Murcia: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Murcia: Nueve plazas.
Caravaca de la Cruz, Lorca, Totana: Cinco plazas.
Cartagena, San Javier: Seis plazas.
Cieza, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Yecla: Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Navarra: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Pamplona/Iruña, Aoíz/Agoitz, Estella/Lizarra, Tafalla, Tudela:
Dieciocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Nueve plazas.
Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Vizcaya: Catorce plazas.
Jueces sustitutos:
Vitoria-Gasteiz, Amurrio (Álava): Veintiuna plazas.
Donostia-San Sebastián, Azpeitia, Bergara, Eibar, Irún, Tolosa
(Guipúzcoa): Treinta y seis plazas.
Bilbao, Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika-Lumo, Getxo
(Vizcaya): Cincuenta y siete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Tres plazas.
Audiencia Provincial de La Rioja: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Logroño, Calahorra, Haro: Ocho plazas.
ANEXO II (Ver imagen página 4193)
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