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Documento BOE-A-2003-20395

Resolución de 15 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2003-2004, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 39356 a 39357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-20395

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de abril de 2003 la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo) fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2003-2004, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. En el apartado séptimo de la citada Resolución se delegaba en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la resolución de concesión y denegación de estas ayudas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado cuarto.2 de la Resolución de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión seleccionadora citada en el apartado sexto de la convocatoria efectuó propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, de acuerdo a los criterios establecidos en el mismo apartado.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y analizadas, por la citada Comisión de Selección, las alegaciones presentadas por las Entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Aprobar la propuesta definitiva de concesión de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado sexto.1 de la Resolución de 30 de abril de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo). En consecuencia:

Se subvencionan los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, en los perfiles profesionales y cuantías que se detallan.

Segundo.

Las Comisiones Mixtas referidas en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria se constituirán en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas las modalidades dentro de los 30 días siguientes a dicha publicación de acuerdo a lo estipulado en el apartado décimo.3 de la citada disposición.

Tercero.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, puntos 1 y 2 de la Resolución de 30 de abril de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo).

Cuarto.

1. Justificación de la subvención. La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la misma Resolución. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo establecido en el punto vigésimo de la citada disposición.

2. Presentación del expediente justificativo. El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.

3. Devolución de garantías. La devolución de las garantías referidas en el apartado octavo.1 E) de la convocatoria se efectuará una vez que la Entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado decimonoveno de dicha Resolución de convocatoria.

Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de las citadas garantías.

Quinto.

En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo primero de la Resolución de 30 de abril de 2003.

Sexto.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2003.−P.D. (Resolución de 30 de abril de 2003, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Coordinación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO
Programas de Garantía Social

Talleres Profesionales, para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y Formación-Empleo (Entidades Locales)

Provincia Modalidad Entidad N.I.F. Perfil Concedido
Ceuta. *ACNEE. Cruz Roja Española, Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Servicios Auxiliares de Oficina. 90.369,81
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española, Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas. 48.080,97
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española, Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Auxiliar de Transporte Sanitario. 48.080,97
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española, Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Socorrismo Acuático. 48.080,97
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española, Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Auxiliar de Animación a la Tercera Edad. 48.080,97
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Servicios Auxiliares de Oficina. 45.184,88
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Ayudante de Reparación de Vehículos. 48.080,97
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Operario de Imprenta Rápida y Manipulados. 48.080,97
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Auxiliar Dependiente de Comercio. 45.184,88
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería. 48.080,97
Ceuta. *TP. Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. G-11958170 Auxiliar Dependiente de Comercio. 45.184,88
Ceuta. *TP. Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. G-11958170 Ayudante de Reparación de Vehículos. 48.080,97
Ceuta. *TP. Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. G-11958170 Servicios Auxiliares de Oficina. 45.184,88
Melilla. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Operario de Albañilería. 48.080,97
Melilla. *TP. Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. G-79447439 Operario de Albañilería. 48.080,97
Melilla. *TP. Cáritas Interparroquial de Melilla. Q-1100202-I Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas. 48.080,97
Ceuta. F-E (ee.II.). *Ayuntamiento de Ceuta. P-1110100-C Operario de Viveros y Jardines. 48.080,00
Ceuta. F-E (ee.II.). *Ayuntamiento de Ceuta. P-1110100-C Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. 48.080,00
Ceuta. F-E (ee.II.). *Ayuntamiento de Ceuta. P-1110100-C Pintor-Empapelador. 48.080,00
Melilla. F-E (ee.II.). *Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E Operario de Albañilería. 48.080,00
Melilla. F-E (ee.II.). *Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E Ayudante de Restaurante-Bar. 48.080,00

EXPEDIENTE JUSTIFICATIVO

HOJA DE PRESENTACIÓN

Provincia: ........................................ Localidad: ........................................

Modalidad: ........................................

Entidad: ........................................

Domicilio de la entidad a efectos de notificación (cumplimentar siempre): ........................................ Teléfono: ..............................

Perfil subvencionado: ........................................

Cuantía de la subvención: ..............................

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

(Marcar con X el recuadro)

□ Original y copia

A) General para todas las modalidades:

□ Certificado de la entidad subvencionada justificando que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

□ Memoria del programa (apdo, decimosexto de la Resolución de 30 de abril de 2003, B.O.E. de 23 de mayo).

□ Expediente de cada uno de los alumnos. Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

□ Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado decimoquinto.2 de la Resolución de convocatoria.

□ En su caso, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías (apdo. segundo.5 de la Resolución de 30 de abril de 2003).

B) Dependiendo de la modalidad:

Gastos referidos a los conceptos detallados en el anexo IV de la Resolución de convocatoria.

1. Modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales:

□ Certificación expedida por los servicios competentes de haber ingresado en la contabilidad de la Entidad el importe de la subvención concedida.

□ Detalle de los gastos efectuados.

2. Modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

□ Gastos de personal:

 □ copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que han formado el equipo educativo.

 □ justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

□ Totalidad de originales de los recibos y facturas, cuyo importe se ha imputado totalmente al programa.

□ Fotocopia compulsada de las facturas o recibos cuyo gasto ha sido compartido, con indicación del módulo aplicado al programa de Garantía Social subvencionado.

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