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Documento BOE-A-2003-20513

Orden DEF/3099/2003, de 24 de octubre, por la que se suprime la zona de seguridad vigente y se señala nueva zona de seguridad en el acuartelamiento "Punta Mala" en San Roque (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2003, páginas 39630 a 39630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-20513

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar denominada Acuartelamiento «Punta Mala», en el término municipal de San Roque (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

Las Órdenes 168/1982, de 25 de noviembre y la 95/1983 de 23 de diciembre, en lo que se refiere a las Baterías de Costa D-16 y D-17 (San Roque), señalan la zona de seguridad vigente del Acuartelamiento «Punta Mala».

El tiempo transcurrido, así como los cambios en esta instalación militar y en las unidades en él ubicadas, han variado el índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar Acuartelamiento «Punta Mala», en el término municipal de San Roque (Cádiz), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 de dicho texto legal.

Segundo.

De conformidad con lo establecido por los artículos 9 y 10 del citado Reglamento, la Zona de Seguridad Próxima quedará fijada por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas U.T.M.:

Punto Coordenadas U.T.M.
X Y
A 292498.71 4014232.20
B 292929.18 4015091.83
C 293787.52 4014899.24
D 293609.61 4014098.96
E 292725.00 4013950.00
Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes 168/1982, de 25 de noviembre y la 95/1983 de 23 de diciembre, en lo que se refiere a las Baterías de Costa D-16 y D-17 (San Roque).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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