En la cuestión de ilegalidad n.o 8/2002, planteada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala
Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia, en fecha 11 de junio de 2003, que contiene
el siguiente fallo:
"Que desestimando la cuestión de ilegalidad
planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en Auto de 17 de julio de 2002, declaramos
la validez de los apartados b) y c) del artículo 12.3 del
Real Decreto 2044/94, de 14 de octubre, por estar
ajustados a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.
Esta sentencia no afecta a la situación jurídica
concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado
órgano jurisdiccional en el recurso
contencioso-administrativo n.o 1009/98."
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos
Iturralde; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos;
Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr.
D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández
Montalvo.
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