El Reglamento de la Denominación de Origen «Borjas Blancas» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1977.
Posteriormente, por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña de 9 de agosto de 1993, se aprobó el cambio de nombre «Borges Blanques» por el de «Les Garrigues». Dicho cambio se ratificó por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de enero de 1994.
La Denominación de Origen Protegida [Mapa1] «Les Garrigues» fue inscrita en el Registro Comunitario que se establece en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, mediante Reglamento (CE) N.º 1107/96 de 12 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones a la Comisión Europea.
Habiendo sido transmitida a la Comisión Europea una solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Les Garrigues» conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, y habiendo sido ampliado el ámbito territorial por Orden ARP/232/2003, de 13 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/81, de 27 de febrero, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Denominaciones de Origen, [Mapa2]corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.
En su virtud dispongo:
Se ratifica la ampliación del ámbito territorial, recogido en el artículo 4 del Reglamento de la Denominación de Origen «Les Garrigues», aprobada por Orden ARP/232/2003, de 13 de mayo [Mapa3], que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5, del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones ha sido transmitida a la Comisión Europea.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
Se amplía el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida «Les Garrigues» que establece el artículo 4 de la Orden de 10 de mayo de 1977 por la que reglamenta la Denominación de Origen «Borjas Blancas», en los terrenos ubicados en los términos municipales que se citan a continuación:
Garrigues: Tarrés.
Segrià: Aitona (resto del término municipal), Alcarràs, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Seròs (resto del término municipal), Soses, Torres de Segre.
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