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Documento BOE-A-2003-20672

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, y Centros Especializados, para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39820 a 39821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-20672

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel, de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel.

Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de Deportes (CSD) elaboró la Resolución de 9 de marzo de 1998 (BOE de 17 de marzo) por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de obtener una labor coordinada entre este Organismo, las Federaciones Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, Entidades Locales o cualquier otra Entidad Pública, que estén llevando a cabo programas de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir objetivos de alto nivel.

De acuerdo con la Base Sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998), reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas «los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, y que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes». En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, DISPONGO:

Primero.

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.—El Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya citada Resolución de 9 de marzo de 1998 («BOE» de 17 de marzo). Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas tanto las Comunidades Autónomas que ostenten la titularidad sobre los centros mencionados como aquéllas que no sean titulares de los mismos, éstas últimas previa suscripción de un convenio de colaboración entre dicha Comunidad y la entidad titular de la instalación.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del orden social.

2. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes y valoración.

Las Comunidades Autónomas podrán presentar una solicitud de subvención para los programas de gestión, y/o de obras, y/o de suministros. Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

A) Un Proyecto deportivo que comprenda:

1) Plan Director del Centro:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas.

c) Cuadro Técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el Programa.

2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamiento deportivo (a largo plazo).

3) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas.

4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquellas para las que se solicita la subvención.

5) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas integrados en los Programas de Tecnificación del Centro. B) Un Proyecto económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2004.

2) Plan de inversiones para 2004 y financiación prevista para la misma.

3) Liquidación del ejercicio 2003, tanto del presupuesto de gestión como del de inversiones.

4) Solicitud de subvención pública, que constará de:

a) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

b) Importe que se solicita, para cada uno de los conceptos.

c) Finalidad específica para la que se solicita la subvención. Los objetivos se presentarán con un orden de prioridades, tanto en lo que se refiere a gestión como aquellos que se solicitan para inversión en infraestructuras o equipamientos.

Criterios de valoración: una vez analizada la documentación presentada se valorarán los siguientes aspectos:

Nivel deportivo de los usuarios del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros.

Presupuesto total del Centro, aportaciones de otras instituciones.

Carestía de las instalaciones del Centro.

Implicación de la Federación Española en el mismo.

Necesidades en equipamiento deportivo.

Cuarto. Plazos.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) siendo presentadas directamente en el CSD o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá a la Comunidad Autónoma correspondiente para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Quinto. Comisión de evaluación.

Recibidos los proyectos creará una comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.

Vocales: El Subdirector General de Adjunto de Alta Competición y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como Secretario.

Sexto. Resolución.

1. Dicha comisión elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas.

2. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas correspondientes, con cargo a los Programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2004.

Aplicación presupuestaria: capítulo IV, concepto 472, y capítulo VII, concepto 751.

Séptimo. Justificación.

Por lo que se refiere a la justificación, las Comunidades Autónomas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1993), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Octavo. Recursos.

1. Esta resolución es definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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