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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
febrero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 13.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, este Ministerio,
en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública de fecha
3 de julio de 2003, ha resuelto convocar pruebas selectivas para
cubrir, con personal laboral fijo, las plazas que figuran
relacionadas en el anexo l, correspondientes al Grupo 4 del Convenio
Colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción
a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas en
el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del
Instituto de Astrofísica de Canarias, con el número de orden,
grupos y categorías profesionales, áreas de conocimiento,
especialización y destinos que se especifican en el Anexo I.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3 de agosto),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29 de julio) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea ("Boletín Oficial del Estado" del 24 de diciembre), el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) y lo dispuesto
en las Bases de esta Convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria.
1.4 El ejercicio de la fase de oposición se realizará
transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de publicación de
la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de
la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha
de celebración del primer ejercicio.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con
la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas
fases de que consta el proceso selectivo. No se podrán declarar
aprobados en el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
e) Estar en posesión de un Titulo de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o Formación profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o reconocimiento.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como personal laboral
del Instituto de Astrofísica de Canarias. Se exceptúa los requisitos
previstos en el apartado c), que se estará a lo previsto en la base 3.4.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero, en el Servicio de Información
Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la
Castellana, 160, de Madrid), así como en el Instituto de Astrofísica
de Canarias (Avda. Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna, S/C
Tenerife).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Ministerio de Ciencia y Tecnología (Instituto de Astrofísica de
Canarias)".
En el recuadro número 15 se señalará el grupo profesional
al que se opta, consignándose en Código el número de orden
correspondiente a la especialidad en el espacio reservado para
el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "L" (acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.e) de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de conocimiento y especialización
a la que concurre.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Instituto de Astrofísica de Canarias (Avda. Vía Láctea, s/n,
38200 La Laguna, S/C Tenerife) o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala
en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica
o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado
a estos efectos.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 12,51 euros que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0030/1523/56/0870007271 del Banco Español de Crédito,
abierta a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Tasa Código 001. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Español
de Crédito o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos
de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano recogido en la base 3.2.
3.4 Junto a las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director
General del Instituto de Astrofísica de Canarias, se deberán
acompañar la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Fotocopia compulsada del Título de Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio al que se
refieren las bases 2.1 e) y 8.1 b) de esta convocatoria o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial
de homologación o reconocimiento.
La acreditación documental de los méritos a valorar conforme
a lo previsto en el punto tercero (fase de concurso) del anexo II.
La Memoria prevista en el punto segundo (fase de oposición)
del anexo II, en sobre cerrado y en un máximo de cuatro folios
a una sola cara, que contendrá su visión acerca de la adaptación
de su perfil profesional a la especialidad de la plaza convocada
y de la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud y prevención
de riesgos laborales en relación con ella.
Currículo vitae resumido, máximo 2 páginas a una sola cara,
el cual se incluirá en el sobre cerrado junto con la memoria.
Los aspirantes a la plaza con los números de orden 2.3.3,
2.4.1 y 2.4.2 del anexo I, deberán presentar certificado médico
de aptitud para el desempeño de sus funciones en alta montaña.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
atenerse a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto
178/2003, de 14 de febrero sobre entrada y permanencia en
España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 2.1.c) deberán
presentar una fotocopia del Pasaporte en vigor, así como una
fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y
de residencia.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas
causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la fase de
oposición.
En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en
el Instituto de Astrofísica de Canarias, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal designado
para la especialidad de que se trate, según se detalla en el Anexo
III. Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas estarán
constituidos en la forma que se determina en el Anexo III de la
presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los
Tribunales, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia, del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos
en las mismas.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las
condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias
(Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife)
Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas
pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través
de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo
electrónico que se indican en el anexo V.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la "Categoría Tercera"" de las recogidas en el artículo
30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El proceso selectivo para la contratación como laboral
fijo del Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por
dos fases: fase de oposición y fase de concurso. A tal efecto, el
Tribunal correspondiente convocará para la realización de las
diferentes fases del proceso selectivo a los aspirantes admitidos en
cada especialidad.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general
de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado
(BOE de 2 de abril).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
6.6 Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación
ante el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
pública en el lugar o lugares de celebración de la última fase
del proceso selectivo, así como en las distintas sedes de los
Tribunales, y en aquellos otros que estime oportuno, la lista de
aspirantes aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación del número de su Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte. En todo caso, no podrán aprobar un
número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
7.2 Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia
certificada de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad
convocante. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados
en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán
presentar en el Registro General del Instituto de Astrofísica de
Canarias (Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C de
Tenerife) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del Título de Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio al que se
refiere la base 2.1 e) de esta convocatoria o certificación académica
que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial de
homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI
de esta convocatoria.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo VII a esta convocatoria.
e) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
f) Certificado médico acreditativo del requisito previsto en la
base 2.1.f.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Contratación como personal laboral fijo del Instituto
de Astrofísica de Canarias
Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán
contratados en el plazo de un mes como personal laboral fijo
por el Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias
con especificación del destino adjudicado.
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán
ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
10.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme
a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Laguna, 17 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden
30-11-2000, BOE de 5-12), el Director General del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología y Sres. Presidentes de los
Tribunales.
ANEXO I (Ver imagen página 39989)
ANEXO II
Proceso selectivo y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se
señala en la base 6.1, por la fase de oposición y por la fase de
concurso, se desarrollará en castellano.
En las fases de oposición y de concurso, el Tribunal
correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los
aspirantes admitidos en la misma.
2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter
eliminatorio, el cual constará de dos partes:
Primera parte: Que consistirá en la realización de un
cuestionario, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, sobre un programa común que figura en el anexo
IV, relativo a "Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado". Estas preguntas serán iguales para todos
los aspirantes y no penalizarán las respuestas erróneas.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo de sesenta minutos y el Tribunal otorgará una
calificación de 0 a 40 puntos.
Segunda parte: El Tribunal procederá a la valoración de la
Memoria presentada en sobre cerrado junto a la solicitud conforme
a lo previsto en la base 3.4.
En este ejercicio el Tribunal otorgará una calificación de 0
a 60 puntos, de los cuales:
Hasta 10 puntos corresponderán a la presentación y contenido
de la Memoria escrita y su ajuste a los requisitos que la misma
debe contener.
Hasta 30 puntos, que corresponderán a la adecuación de su
perfil profesional a la especialidad de la plaza convocada.
Hasta 20 puntos, que corresponderán al desarrollo de la
aplicación de las medidas de Seguridad y Salud y prevención de riesgos
laborales a la especialidad de la plaza convocada.
La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se
hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales. La puntuación correspondiente de cada
ejercicio será la media de las puntuaciones asignadas por cada
uno de los miembros del Tribunal correspondiente.
Finalizada la fase de oposición, los Tribunales publicarán la
relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,
dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas
en cada ejercicio.
Para superar la fase de oposición será necesario la obtención
de 50 puntos.
3. Fase de concurso
La fase de concurso, que tiene por objeto la comprobación
y calificación de los méritos de los aspirantes.
A efectos de valorar los servicios prestados en el Instituto de
Astrofísica de Canarias en los términos previstos en la relación
de méritos, se habrá de presentar certificación expedida por los
servicios de personal de dicho Organismo.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 45 puntos.
El Tribunal valorará los méritos de acuerdo con el baremo que
se recoge a continuación, en función de la Especialidad de que
se trate:
a) Servicios efectivos prestados en el Instituto de Astrofísica
de Canarias, como contratado temporal en el grupo profesional
al que opta: 0,7 puntos por mes completo, hasta un máximo de
40 puntos.
Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante
tenga la condición de contratado interino en la categoría
profesional a la que opta en el Instituto de Astrofísica de Canarias
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
o la hubiera ostentado en los tres años inmediatamente anteriores
a dicha fecha.
b) La participación en actividades de formación y
especialización en áreas de conocimiento relacionadas con el contenido
correspondiente a la especialidad por la que se ha optado. Máxima
puntuación: 4 puntos.
c) Titulación superior o complementaria a la exigida: 1 punto
Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente
acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La puntuación correspondiente a los apartados b) y c) será
la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de los
aspirantes por cada uno de los miembros del Tribunal de la
correspondiente especialidad.
La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso
vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en
el apartado a), b) y c).
Los Tribunales de cada especialidad publicarán al finalizar la
fase de concurso la relación de aspirantes con indicación expresa
de las puntuaciones obtenidas en esta fase. En el plazo de diez
días desde su publicación, los aspirantes podrán subsanar, en
su caso, los defectos existentes en la documentación presentada
en relación con los méritos alegados.
4. Calificación final
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación
final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada fase, sin que en ningún
caso se pueda exceder el número de plazas convocadas para cada
especialidad.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aquellos se
dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la
fase de concurso. En el caso de que persista el empate, se acudirá
sucesivamente a la puntuación en la fase de Concurso de los
méritos contemplados en los apartados a), b) y c) de este Anexo. Si
se mantuviera el empate, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda
parte del ejercicio previsto en la fase de oposición. Si persistiese
el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del ejercicio
previsto en la fase de oposición.
ANEXO III
Designación y composición de los Tribunales
Número de Orden 2.1.7, 2.3.3, 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3.
Presidente: Juan Calvo Tovar (Jefe de Producción, laboral fuera
de convenio).
Secretario: Sergio Medina Morales (Jefe de Mantenimiento
Servicios Generales, laboral grupo 2).
Vocal a propuesta del Comité de Empresa: Agustín Casanova
Suárez (Técnico, laboral grupo 3).
Suplentes:
Presidente: José Luis Rasilla Piñeiro (Ingeniero, laboral fuera
de convenio).
Secretario: Francisco Llarena García (Jefe de Taller, laboral
grupo 2).
Vocal a propuesta del Comité de Empresa: Gerardo Rodríguez
de Cándido (almacenista, laboral grupo 3).
ANEXO IV
Fase de oposición, programa de la primera parte del ejercicio:
"Organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado"
Tema 1. La Constitución Española.-Derechos fundamentales
y libertades públicas.
Tema 2. La Administración General del Estado.-Órganos
Centrales. Órganos territoriales.
Tema 3. El Instituto de Astrofísica de Canarias.-Personalidad
jurídica y fines. Estructura orgánica del Instituto de Astrofísica
de Canarias.-El Consejo Rector. El Director. Otros órganos de
dirección y gestión. Funcionamiento del Instituto.-Las Áreas y
su ordenación.
Tema 4. El procedimiento administrativo.-Estructura básica
de la ley 30/92. Los sujetos del procedimiento. Las fases del
procedimiento.
Tema 5. Los empleados públicos.-El personal laboral.
Normativa general. Derechos y deberes.
ANEXO V
Direcciones, números de teléfono, correo electrónico
Instituto de Astrofísica de Canarias.
Avenida Vía Láctea, s/n.
38200 La Laguna.
Tenerife (S/C de Tenerife-España).
Teléfono: 922 605 200 (centralita) y 922 605 211
(Administración general).
Fax: 922 605 210.
Correo electrónico: rarUII.iac.es
ANEXO VI
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas
Don/doña ................................................................., con
domicilio en ....................................................... y documento
nacional de identidad número ....................................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como
Personal Laboral Fijo en la categoría de ......................., que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ..................... a ....... de ..................... de .......
ANEXO VII
Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública
Don/doña .............................................................., de
nacionalidad .........................., y domicilio en ..........................,
ciudad ....................., Estado ....................., y número de
pasaporte en vigor ..................................., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser contratado/a como Personal Laboral
Fijo en la categoría de ........................, que no está sometido/a
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
En ..................... a ....... de ..................... de .......
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