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A solicitud de las empresas que se citan en cada apartado y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo:
Primero:
1. A petición de «Agco Iberia, S. A.» hacer pública la homologación de la estructura de protección
Marca: Massey Ferguson
Modelo: AA 20
Tipo: Bastidor de dos postes adelantado válida para los tractores:
Marca: Massey Ferguson. Modelo 3340 CF. Versión: Cadenas.
Marca: Massey Ferguson. Modelo: 3350 CF. Versión: Cadenas.
2. El número de homologación asignado a la estructura es EP7/0304.a(2).
3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según Código 8 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), método estático, por la Estación de Ensayos de Bolonia (Italia) y las verificaciones preceptivas por la Estación de Mecánica Agrícola.
Segundo:
1. A petición de «Industrias Mansilla, S.A.», ampliar y actualizar la homologación de la estructura de protección:
Marca: Mansilla
Modelo: MF L FV 99
Tipo: Cabina con dos puertas válida para los tractores:
Marca: Landini. Modelo: DT 85 FP. Versión: 4RM.
Marca: Landini. Modelo: DT 85 GTP. Versión: 4RM.
Marca: Landini. Modelo: R 85 FP. Versión: 2RM.
Marca: Landini. Modelo: DT 65 FP. Versión: 4RM.
Marca: Landini. Modelo: R 65 FP. Versión: 2RM.
Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF 374 SP. Versión: 2RM.
Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF 374-4 SP. Versión: 4RM.
Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF 374 FP. Versión: 2RM.
Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF 394-4 SP. Versión: 4RM.
Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF 394-4 FP. Versión: 4RM.
2. El n.º de homologación asignado a la estructura es EP6b/9901.a(10).
3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según Código 7 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), método estático, por la Estación de Mecánica Agrícola, que ha efectuado asimismo las verificaciones preceptivas.
Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, solo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden Ministerial mencionada.
Madrid, 16 de octubre de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.
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