La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales introdujo modificaciones sustanciales en la configuración del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en síntesis, afectaron a la fijación de las bonificaciones y de las exenciones, incluyendo en éstas a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios ; al establecimiento, atendiendo al importe neto de la cifra de negocios, de coeficientes multiplicadores aplicables sobre las cuotas municipales, provinciales y nacionales fijadas en las tarifas del impuesto ; a la definición de coeficientes de situación de los locales, dentro de cada término municipal, y que vienen a sustituir a los anteriores coeficientes de población e índices de situación.
Siendo objetivo fundamental de la mencionada Ley de Reforma contribuir de manera decidida a la consecución de la suficiencia financiera de las entidades locales, la propia norma incluyó una disposición adicional, la décima, que establecía una compensación a favor de estas entidades por las posibles pérdidas de ingresos que se derivasen de la reforma de aquel impuesto.
Esta disposición era la plasmación de los Acuerdos adoptados con fecha 21 de noviembre de 2002 entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además de los principios generales de cálculo y los ajustes pertinentes, aquella norma establece la potestad del Ministerio de Hacienda para fijar plazos preclusivos de remisión de la información precisa tanto para el cálculo de las entregas a cuenta como de la liquidación definitiva de la mencionada compensación.
Considerando que el cálculo de los anticipos a cuenta se realizará de oficio en el ámbito de este Ministerio, y que el plazo, para ello, está fijado en el apartado 4 de la propia Disposición adicional, esta Orden hace referencia exclusiva al establecimiento del plazo para la remisión de información previa a la cuantificación definitiva de la compensación.
En consecuencia, y en virtud de la autorización del apartado 5 de la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
Apartado 1. Plazos de remisión de la información para el cálculo de la compensación definitiva.
El montante definitivo de la compensación a favor de las Entidades Locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a la que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se calculará a instancia de las entidades locales afectadas, para lo que éstas deberán presentar dentro de los dos primeros meses de 2004 la correspondiente solicitud y la documentación adicional precisa, que, mediante Resolución, establezca la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
Apartado 2. Delegación.
Los ayuntamientos que tengan encomendada la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas a otra entidad local supramunicipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán, mediante acuerdo plenario, delegar en esta última la solicitud de la compensación.
Apartado 3. Requisitos.
En todo caso, la solicitud y la documentación adicional deberán ajustarse al contenido que, mediante Resolución, se establezca por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
Disposición final primera. Vigencia.
La presente Orden tendrá vigencia exclusiva para la compensación a favor de las entidades locales, motivada por pérdidas de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes al año 2003.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de Noviembre de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
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