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Documento BOE-A-2003-20938

Decreto 237/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2003, páginas 40342 a 40376 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-20938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2003/10/08/237

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de la su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus Estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona aprobados por su Claustro General, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona que figuran como Anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria.

La denominación de catedrática o catedrático referida al profesorado contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 37/1985, de 18 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de octubre de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, autonomía, principios de actuación y finalidades de la Universidad

Artículo 1. Definición y naturaleza.

La Universidad Autónoma de Barcelona es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente, goza y actúa en régimen de autonomía prestando el servicio público de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación y el estudio.

Artículo 2. Autonomía.

2.1 La autonomía universitaria, de la cual estos Estatutos son expresión, se manifiesta en el autogobierno, en la docencia, en la investigación y en la gestión administrativa, presupuestaria y económica y en el compromiso de rendición de cuentas a la sociedad.

2.2 Corresponde a los órganos de gobierno de la Universidad velar por el mantenimiento y defensa de la autonomía y también por el cumplimiento de las leyes.

Artículo 3. Principios de actuación.

3.1 Para desarrollar sus actividades, la Universidad Autónoma de Barcelona se inspira en los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad.

3.2 Es deber de todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de los órganos de gobierno, atenerse y dar plena efectividad a estos principios.

3.3 La Universidad y los miembros de la comunidad deberán impedir cualquier tipo de discriminación y promover en particular la integración de las personas con discapacidades.

3.4 Son principios especialmente proclamados y garantizados:

a) La libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como la libertad de expresión y de reunión dentro de los recintos y campus de la universidad.

b) El derecho a la información y el derecho a la participación de todos los miembros de la comunidad.

c) El acceso a la información publicada digitalmente, con la garantía de que esté en formatos libres.

d) La orientación de la docencia, la investigación y la actividad universitaria hacia la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos, el progreso social, el respeto del medio ambiente y el desarrollo sostenible y la renuncia explícita a la investigación orientada directamente a finalidades militares.

Artículo 4. Finalidades.

Son finalidades de la Universidad Autónoma de Barcelona:

a) Ejercer la docencia de grado superior, tanto respecto del conocimiento y la cultura como de la formación especializada y la preparación para el ejercicio profesional, con un espíritu de prosecución constante de la calidad y la excelencia.

b) Participar en la creación de conocimientos científicos, técnicos y profesionales mediante la dedicación a la investigación y la posterior transferencia de los resultados obtenidos a la sociedad.

c) Buscar la plena integración de la actividad de docencia y de investigación en el ámbito internacional y, en particular, en los espacios europeos de educación superior y de la investigación.

d) Fomentar la evaluación de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión, de acuerdo con criterios, objetivos y metodologías equiparables a los estándares internacionales.

e) Participar en la mejora y en el desarrollo del sistema educativo.

f) Favorecer, estimular y acoger la actividad intelectual y artística en todos los ámbitos de la cultura y del conocimiento.

g) Fomentar el pensamiento crítico, el espíritu emprendedor y la cultura de la libertad y el pluralismo, así como la educación en los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática.

h) Difundir la cultura a través de actividades de extensión universitaria y de formación permanente a lo largo de la vida de las personas.

i) Participar en el progreso y en el desarrollo generales de la sociedad catalana y en la conservación y enriquecimiento de su patrimonio intelectual, cultural, natural y científico y en su desarrollo económico y bienestar social.

j) Las otras finalidades que las leyes le atribuyan.

Artículo 5. Coordinación y cooperación.

5.1 Con el fin de alcanzar sus finalidades, la Universidad Autónoma de Barcelona podrá coordinarse y cooperar con otras universidades, así como con otras instituciones culturales y científicas.

5.2 La Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de su autonomía, se integra en el sistema universitario de Cataluña, forma parte del Consejo Interuniversitario de Cataluña y colabora en los objetivos y tareas de interés compartido con el resto de universidades catalanas.

5.3 La Universidad Autónoma de Barcelona participará en las iniciativas que refuercen la cooperación entre las universidades del ámbito lingüístico catalán y, en particular, como miembro del Instituto Joan Lluís Vives, en las que emprenda o impulse este instituto.

Artículo 6. Suficiencia y uso de los recursos.

6.1 La Universidad Autónoma de Barcelona hace suyo el derecho de la ciudadanía al estudio y la formación y se compromete, en consecuencia, a instar a los órganos

pertinentes a hacer una política pública de inversiones que lo permita, de acuerdo con la legislación vigente y las demandas y necesidades sociales.

6.2 En la organización de la docencia y de la investigación, la Universidad Autónoma de Barcelona tiene presentes las directrices de la política educativa e investigadora que los poderes políticos y las necesidades de la sociedad señalen, atiende a las representaciones de los diversos colectivos que la forman y garantiza el buen uso de sus recursos y la rendición de cuentas a la comunidad, a los poderes políticos y a la sociedad.

6.3 En este marco, la Universidad, con el fin de cumplir sus objetivos, velará para que todas sus estructuras y servicios dispongan de recursos humanos y materiales para garantizar el nivel de calidad y el ejercicio de la actividad universitaria, así como para que se haga un uso eficaz y eficiente de los recursos.

Artículo 7. Comunidad universitaria.

7.1 La comunidad universitaria está formada por el personal académico, el personal investigador en formación, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

7.2 La Universidad determinará qué derechos y deberes de la comunidad universitaria son aplicables a otras personas o colectivos que por su actividad tengan una vinculación especial con la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

8.1 La Universidad, siguiendo principios y normas internacionales, comunitarias e internas, se compromete a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus normas de autogobierno.

8.2 Los aspectos a desarrollar son:

a) El acceso en igualdad de condiciones a la enseñanza y a la investigación universitarias.

b) El acceso en igualdad de condiciones al trabajo y a la promoción profesional dentro de la Universidad.

c) La organización de las condiciones de trabajo con perspectiva de género, especialmente teniendo en cuenta la conciliación entre la vida profesional y familiar.

d) La promoción de la perspectiva de género en los contenidos de las enseñanzas y de la investigación.

e) La promoción de la representación equilibrada en los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones dentro de la Universidad.

Artículo 9. Lengua propia y lenguas oficiales.

9.1 El catalán es la lengua propia de la Universidad Autónoma de Barcelona y, por lo tanto, es la lengua de uso normal en sus actividades. El catalán, como lengua propia, es la lengua oficial de la Universidad, como también lo es la castellana, oficial en todo el Estado español.

9.2 El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por las disposiciones vigentes en materia de política lingüística. De acuerdo con estas disposiciones, debe respetarse el derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria a utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales.

9.3 La Universidad Autónoma de Barcelona fomenta el pleno uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de su actividad docente, investigadora, administrativa y de servicios. La Universidad dedica una especial atención al estudio y a la potenciación de la lengua y la cultura catalanas y acoge, en recíproca convivencia, las de los otros pueblos del Estado.

9.4 La Universidad fomenta el conocimiento y el uso de terceras lenguas por parte de los miembros de la comunidad universitaria a través de los planes plurienales de política lingüística y de otros medios.

Artículo 10. Signos distintivos.

10.1 La marca UAB, con el logotipo correspondiente, es el distintivo de la Universidad Autónoma de Barcelona.

10.2 Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad deberán hacer uso del logotipo distintivo de la Universidad Autónoma de Barcelona en todas sus actividades oficiales. Se prohibe su utilización al resto de personas físicas y jurídicas, a menos que tengan expresa autorización. La Secretaría General garantiza la adecuada utilización de la marca.

TÍTULO I

Estructuras de la Universidad

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 11. Definición y tipología.

11.1 Integran la estructura académica de la Universidad Autónoma de Barcelona las facultades y escuelas, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros de investigación.

11.2 En virtud de su autonomía, la Universidad Autónoma de Barcelona podrá crear otros centros o estructuras de apoyo a la investigación, la docencia o la comunidad universitaria, así como reconocer, adscribir o vincular centros de enseñanza o de investigación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Las estructuras básicas

SECCIÓN PRIMERA. LAS FACULTADES Y LAS ESCUELAS

Artículo 12. Definición.

Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos universitarios, así como de cualquier otra función que determinen los presentes Estatutos, los reglamentos universitarios y la legislación vigente.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión.

13.1 La creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas corresponde al Departamento competente en materia de universidades de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social de la Universidad. En todos los casos es necesario el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

13.2 La iniciativa para la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas corresponde a las facultades, escuelas y departamentos afectados o al Consejo de Gobierno.

13.3 Las propuestas de creación y de supresión de facultades y escuelas deben dirigirse al Consejo de Gobierno e ir acompañadas de una memoria que contenga los aspectos siguientes:

a) Denominación de la facultad o escuela y justificación de la propuesta.

b) Justificación de la titulación o titulaciones a impartir, incluida la estimación de la demanda o previsión de estudiantes.

c) Departamentos y áreas implicados en la docencia.

d) Medios personales y materiales.

e) Infraestructura.

f) Plan económico.

g) Cualquier otro que resulte de interés.

13.4 Las propuestas de modificación deben dirigirse al Consejo de Gobierno y la memoria deberá incluir, al menos, lo que establecen las letras a), b), c) y f) del apartado anterior.

13.5 El Consejo de Gobierno debe abrir un periodo de información pública a fin de que las facultades, escuelas y departamentos afectados emitan informe del proyecto, sin perjuicio de poder solicitar, si procede, otros informes.

13.6 Estudiada la documentación presentada, el Consejo de Gobierno emite su informe y eleva la propuesta para su examen y aprobación al Consejo Social.

Artículo 14. Miembros.

14.1 Son miembros de una facultad o escuela:

a) El personal académico con tareas de docencia en la facultad o escuela.

b) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas que se imparten.

c) El personal de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.

14.2 A efectos de elecciones, el Reglamento electoral deberá determinar la forma de asignación de los miembros de la comunidad a las correspondientes circunscripciones.

Artículo 15. Competencias.

Corresponde a las facultades o escuelas:

a) Elaborar y revisar sus planes de estudios, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad.

b) Elaborar propuestas de creación de nuevas titulaciones y enseñanzas y colaborar en la organización de actividades de posgrado y de formación continuada.

c) Organizar, coordinar y supervisar las actividades docentes, especialmente el funcionamiento de las enseñanzas que se imparten y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

d) Organizar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de su competencia.

e) Proponer modificaciones razonadas de la relación de puestos de trabajo del personal de la administración y servicios de la facultad o escuela, en los términos previstos en el Título III de los presentes Estatutos.

f) Gestionar su dotación presupuestaria y los medios personales y materiales que tengan asignados.

g) Establecer relaciones entre departamentos y otras facultades o escuelas con el fin de asegurar la coordinación de la enseñanza y la racionalización de la gestión académica y administrativa.

h) Formular a los departamentos sugerencias en materia de aplicación y desarrollo de los planes de estudios.

i) Proponer al Consejo de Gobierno, por razones de eficiencia docente, la creación de secciones que coordinen las enseñanzas dirigidas a obtener una o varias titulaciones.

j) Expedir certificados académicos y gestionar los procesos de matriculación, traslado de expedientes, y convalidación y otros procesos de gestión académica.

k) Participar en los procesos de evaluación de la calidad y promover la mejora de la calidad de las actividades de enseñanza.

l) Promover actividades culturales, formativas y de extensión universitaria.

m) Servir de canal de información, de representación y de participación de los miembros de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad y en la relación de la Universidad con la sociedad.

n) Proponer a los órganos de gobierno la formalización de convenios con otras instituciones.

o) Ejercer cualquier otra función que los presentes Estatutos o los reglamentos de la Universidad les atribuyan.

Artículo 16. Unidades docentes hospitalarias.

16.1 La Universidad puede crear, por sí misma o con otras instituciones, unidades docentes hospitalarias.

16.2 La Universidad, de acuerdo con las facultades o escuelas implicadas en el ámbito de la salud, puede establecer, en el marco de la legislación vigente relativa al régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, convenios de colaboración docente con hospitales y otros centros sanitarios asistenciales.

16.3 El objetivo fundamental de los convenios es fomentar la utilización máxima de las instituciones sanitarias en la docencia universitaria de los diversos ciclos de las enseñanzas en ciencias de la salud. Los convenios pueden incluir objetivos de investigación y objetivos en materia asistencial.

16.4 Las unidades resultantes de estos convenios reciben el nombre de unidades docentes hospitalarias, forman parte de la estructura de la facultad a la que corresponda la organización de las enseñanzas de ciencias de la salud y se rigen por la normativa específica que apruebe el Consejo de Gobierno, los convenios firmados con las instituciones sanitarias y el reglamento de la facultad.

Artículo 17. La Escuela de Posgrado y la gestión de los posgrados.

17.1 La Universidad Autónoma de Barcelona debe tener estructuras de gestión de los estudios de posgrado, de doctorado y de formación continuada.

17.2 La Universidad cuenta con la Escuela de Posgrado como entidad especializada en los estudios de posgrado, de doctorado y en la formación de posgrado y continuada.

17.3 La Escuela actúa por delegación de las estructuras y órganos colegiados que tienen competencias específicas para crear, organizar y regular los mencionados estudios, según lo que disponga la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen. Además, lleva a cabo funciones de gestión.

17.4 El Consejo de Gobierno debe aprobar el reglamento de la Escuela, que establecerá sus especificidades como centro de enseñanza a los efectos de representación, organizativos, económicos, administrativos y de gestión, institucionales y de derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria que formen parte o tengan relación con ella.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las facultades y escuelas se rigen por los presentes Estatutos y por su reglamento, que debe ser elaborado y aprobado en los términos que establece el artículo 64 de estos Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA. LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 19. Definición.

19.1 Los departamentos son estructuras que tienen como finalidad promover y organizar la docencia y la investigación. En el ámbito de la docencia, coordinan las enseñanzas de una o diversas áreas de conocimiento en una o diversas facultades o escuelas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y organizan y desarrollan programas y estudios de doctorado y de posgrado. Como unidades básicas de investigación, promueven y apoyan las actividades e iniciativas de investigación y transferencia de conocimientos de su personal académico.

19.2 Los departamentos se constituyen por áreas de conocimiento y especialidades afines científicamente y agrupan a personal académico y personal investigador en formación de las especialidades que correspondan a estas áreas.

19.3 Los departamentos que estén integrados por profesores que desarrollen actividades docentes en diversas facultades o escuelas geográficamente dispersas, o cuando la especialización científica o docente lo recomienden, podrán articularse en unidades o divisiones departamentales, a propuesta del Consejo de Departamento, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 20. Creación, modificación y supresión.

20.1 La creación, modificación y supresión de departamentos es acordada por el Consejo de Gobierno.

20.2 La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a:

a) El Consejo de Gobierno.

b) Las facultades y escuelas.

c) El departamento o departamentos interesados.

d) Los institutos universitarios de investigación propios.

e) El personal académico interesado.

20.3 Las propuestas de creación y supresión de departamentos se dirigen al Consejo de Gobierno y deben ir acompañadas de una memoria que contenga los aspectos siguientes:

a) Razones justificativas de la propuesta.

b) Àrea o áreas de conocimiento y especialidades que integraría y justificación de su afinidad científica de manera que quede garantizada la racionalidad de su agrupación.

c) Programas de docencia.

d) Líneas de investigación de sus miembros.

e) Medios personales y materiales.

f) Infraestructura.

g) Plan económico.

h) Cualquier otro aspecto que sea considerado de interés.

20.4 Las propuestas de modificación de departamentos se dirigen al Consejo de Gobierno, y la memoria deberá incluir, al menos, lo establecido en las letras a), b) y g) del apartado anterior.

20.5 El Consejo de Gobierno debe abrir un periodo de información pública a fin de que las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y personal académico afectados emitan informe del proyecto. También podrá requerirse que se justifique de forma expresa que las actividades de docencia y de investigación estén aseguradas.

20.6 Estudiada la documentación presentada, el Consejo de Gobierno aprueba, si procede, la propuesta.

Artículo 21. Miembros.

21.1 Son miembros de un departamento:

a) El personal académico y el personal investigador en formación que se adscriba a él.

b) Los estudiantes que se adscriban a él.

c) El personal de administración y servicios que esté adscrito a él.

21.2 Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede autorizar que miembros del personal académico de un área de conocimiento o especialidad se adscriban a departamentos diferentes de aquellos en los cuales esté adscrita su área o especialidad.

Artículo 22. Competencias.

Corresponde a los departamentos:

a) Coordinar e impartir las enseñanzas de sus áreas de conocimiento y especialidades de acuerdo con los planes de estudios y la programación docente de las facultades y escuelas.

b) Asignar al personal académico con obligaciones docentes la docencia en cada materia de su competencia.

c) Impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal académico.

d) Fomentar la creación de grupos de investigación y promover proyectos de investigación.

e) Organizar y desarrollar cursos especializados, programas de doctorado y fomentar la elaboración de tesis doctorales.

f) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

g) Fomentar la realización de programas de enseñanza y de investigación interdisciplinarios e interdepartamentales.

h) Promover y realizar contratos en el ámbito de la investigación con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y la normativa que los desarrolle.

i) Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión.

j) Proponer modificaciones razonadas de la relación de puestos de trabajo del personal de la administración y servicios del departamento, en los términos previstos en el Título III de los presentes Estatutos.

k) Servir de canal de información, de representación y de participación de los miembros de la comunidad

universitaria en el gobierno de la Universidad y en la relación de la Universidad con la sociedad.

l) Gestionar su dotación presupuestaria y los medios personales y materiales que tengan asignados.

m) Ejercer cualquier otra función que los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad les atribuyan.

Artículo 23. Publicidad de actividades.

Plurienalmente, y a instancias de los órganos de gobierno, los departamentos deben hacer pública una memoria de actividades en que darán a conocer los resultados alcanzados individual y colectivamente en la docencia y en la investigación.

Artículo 24. Régimen jurídico.

Los departamentos se rigen por los presentes Estatutos y por su reglamento, que deberá ser elaborado y aprobado en los términos que establece el artículo 64 de estos Estatutos.

SECCIÓN TERCERA. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 25. Definición.

25.1 Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado, así como docencia especializada.

25.2 El ámbito de actuación de los institutos universitarios de investigación no puede coincidir totalmente con el de un departamento.

Artículo 26. Tipología.

26.1 Los institutos universitarios de investigación pueden ser:

a) Propios.

b) Adscritos.

c) Participados con otros entes públicos o privados.

d) Interuniversitarios.

26.2 Son institutos propios aquellos cuya titularidad jurídica corresponde exclusivamente a la Universidad Autónoma de Barcelona.

26.3 Son institutos adscritos aquellas entidades cuya titularidad jurídica corresponde a otros organismos públicos o privados que suscriben un convenio con la Universidad con esta finalidad. El convenio establece las modalidades de cooperación entre las partes.

26.4 Son institutos participados los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados mediante un convenio u otras fórmulas de cooperación que establezcan el grado de participación de las entidades colaboradoras. El reglamento de los institutos participados deberá ser aprobado por todas las entidades colaboradoras.

26.5 Son institutos interuniversitarios aquellos que realizan actividades comunes a diversas universidades.

Las modalidades de organización y funcionamiento de estos institutos se regulan mediante convenio u otras fórmulas de cooperación.

Artículo 27. Creación, supresión, modificación, adscripción y desadscripción.

27.1 La creación, supresión, modificación, adscripción, o desadscripción de los institutos universitarios de investigación se acuerdan por el Departamento competente en materia de universidades de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social de la Universidad. En todos los casos es necesario el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

27.2 La iniciativa para la creación, supresión, modificación, adscripción o desadscripción de los institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, a los departamentos, a las facultades y escuelas de la Universidad y a los mismos institutos.

27.3 La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación se dirige al Consejo de Gobierno y debe ir acompañada de una memoria que contenga los aspectos siguientes:

a) Finalidades.

b) Razonamiento, en el caso de los institutos propios de la Universidad Autónoma de Barcelona, que muestre que la organización universitaria hasta entonces existente sería inadecuada para alcanzar estas finalidades incluso con un incremento de presupuesto y medios.

Para los otros institutos, es suficiente justificar la necesidad de crearlos mostrando la insuficiencia de la organización universitaria existente para las finalidades buscadas.

c) Líneas de investigación y actividades docentes que se pretenden desarrollar.

d) Medios personales y materiales.

e) Infraestructura.

f) Plan económico.

g) Previsiones sobre relaciones institucionales y convenios con entidades externas.

h) Un proyecto de reglamento para la regulación de su funcionamiento y el procedimiento de incorporación del personal académico y personal investigador en formación como miembros del instituto.

i) Cualquier otro que resulte de interés.

27.4 El Consejo de Gobierno debe abrir un periodo de información pública de la propuesta de creación, supresión, modificación, adscripción o desadscripción a fin de que los departamentos, institutos universitarios de investigación, facultades y escuelas afectados emitan informe de la propuesta.

27.5 Estudiada la documentación presentada, el Consejo de Gobierno eleva la propuesta, si procede, al Consejo Social para su aprobación.

27.6 En los casos de iniciativas de supresión que no provengan del mismo instituto, debe garantizarse en todo caso el trámite de audiencia al mencionado instituto.

27.7 La propuesta de adscripción de instituciones de investigación científica o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios y la creación de institutos universitarios participados seguirá el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo. Los términos del convenio que debe suscribirse deben definirse en la propuesta que el Consejo de Gobierno acuerde elevar al Consejo Social.

27.8 La propuesta de creación de un instituto interuniversitario seguirá el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo. El preacuerdo con otras universidades debe realizarse con anterioridad a la elevación de la propuesta al Consejo Social. La memoria debe poner énfasis especial en las ventajas producidas por la confluencia de iniciativas de diversas universidades.

Artículo 28. Miembros.

28.1 Son miembros de un instituto universitario de investigación:

a) El personal académico que adscriba a él su actividad investigadora.

b) El personal investigador en formación que adscriba a él su actividad investigadora.

c) Los estudiantes de los programas de doctorado propios.

d) El personal de administración y servicios a él adscrito.

28.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento que determine los criterios y requisitos de adscripción y las diversas modalidades de colaboración o vinculación que puedan existir para las diferentes categorías de personal académico y el régimen de dedicación completa o parcial.

Artículo 29. Competencias.

Corresponde a los institutos universitarios de investigación:

a) Organizar y desarrollar investigación científica o actividades de creación artística.

b) Organizar y desarrollar cursos especializados, de posgrado y programas de doctorado.

c) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

d) Proporcionar asesoramiento interno y externo en el ámbito de sus competencias.

e) Promover y realizar contratos, en el ámbito de la investigación, con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

f) Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

g) Ejercer cualquier otra función que los presentes Estatutos, su reglamento interno, el convenio de adscripción, si procede, o los reglamentos de la Universidad les atribuyan.

Artículo 30. Medios materiales.

30.1 La Universidad Autónoma de Barcelona asignará espacios y una dotación presupuestaria a sus institutos universitarios de investigación propios.

30.2 Los aspectos presupuestarios y materiales de los institutos de carácter interuniversitario, participados o adscritos deben ser definidos en los correspondientes expedientes de creación o de adscripción.

Artículo 31. Régimen jurídico.

31.1 Los institutos universitarios de investigación se rigen por la legislación vigente, por los presentes Estatutos y la normativa que de ellos se derive, por el convenio de adscripción o de colaboración, si procede, y por su reglamento interno de funcionamiento.

31.2 El reglamento de los institutos universitarios de investigación debe especificar como mínimo:

a) Las finalidades del instituto.

b) La regulación de la elección y funcionamiento de los órganos de gobierno, de representación y de administración.

c) El régimen del personal académico propio o vinculado.

d) El funcionamiento económico.

e) El régimen de control de sus actividades por parte de la Universidad.

Artículo 32. El Instituto de Ciencias de la Educación.

32.1 El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como objetivos específicos contribuir a la formación del profesorado, a la investigación educativa y al asesoramiento técnico dentro del campo de la planificación educativa.

32.2 El Instituto de Ciencias de la Educación se rige por un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Instituto está constituido por el personal académico propio o vinculado al instituto de manera estable, por una representación del personal de administración y servicios y por una de las facultades y escuelas y departamentos que realicen actividades en campos afines. La designación y el nombramiento del director corresponden al rector.

SECCIÓN CUARTA. OTRAS ESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN, DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN O DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 33. Creación.

La Universidad puede crear, de acuerdo con la normativa vigente y con lo que establecen estos Estatutos, otras estructuras de investigación o de transferencia de tecnología o conocimiento, sean propias, interuniversitarias, participadas con otros entes públicos o privados o adscritas mediante convenio.

SECCIÓN QUINTA. LOS CENTROS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA ADSCRITOS Y VINCULADOS

Artículo 34. Definición y tipología.

34.1 Son centros adscritos a la Universidad Autónoma de Barcelona aquellas instituciones docentes de titularidad pública o privada que imparten estudios que conducen a la obtención de un título oficial bajo la tutela de la Universidad.

34.2 Son centros vinculados a la Universidad Autónoma de Barcelona las instituciones docentes que, bajo la tutela de la Universidad, imparten exclusivamente estudios que conducen a la obtención de títulos propios.

34.3 A efectos de reglamentación interna, los centros vinculados están asimilados a los centros adscritos.

Artículo 35. Adscripción y vinculación.

35.1 La adscripción de un centro de enseñanza a la Universidad se realiza mediante convenio y debe ser aprobada por el Departamento competente en materia de universidades de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno. Cuando se trate de centros vinculados, el convenio es aprobado por el Consejo Social, a propuesta y previo informe del Consejo de Gobierno.

35.2 La iniciativa para la adscripción o vinculación de centros corresponde al mismo centro o a la Universidad. La propuesta de adscripción o de vinculación debe

ir acompañada de una memoria que contenga, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Una justificación de la necesidad de impartir los estudios propuestos.

b) Su viabilidad académica, económica y social.

c) La oportunidad de implantar los estudios en el centro que los propone.

d) Las grandes líneas sobre la política de contratación del profesorado, sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente.

35.3 De acuerdo con la legislación vigente, el convenio de adscripción o, si procede, de vinculación debe establecer como mínimo:

a) La duración de la adscripción o vinculación.

b) Los criterios básicos sobre la organización académica y la expedición de títulos.

c) Las líneas generales y los métodos para la supervisión de su actividad, en especial la académica.

d) La proporción de representantes de la Universidad Autónoma de Barcelona en el órgano de gobierno del centro.

e) Las condiciones para la concesión de la venia docendi al profesorado del centro.

f) La distribución funcional y económica de los servicios académicos y administrativos entre la Universidad y el centro.

g) Las funciones del delegado de la Universidad Autónoma de Barcelona en el centro.

h) Las condiciones para la renovación o la rescisión de la adscripción o vinculación.

Artículo 36. Tutela.

36.1 La Universidad Autónoma de Barcelona garantizará que la actividad académica de los centros adscritos y vinculados y todos los aspectos que la hacen posible cumplan los requisitos legales y se adecuen a los estándares de calidad docente, de gestión y de relaciones entre los miembros de la comunidad exigidos en los centros propios de la Universidad, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a la Generalidad de Cataluña.

36.2 La tutela de los centros adscritos y vinculados se lleva a cabo mediante la creación de un Consejo Mixto en el que estará representada la Universidad Autónoma de Barcelona en la forma que determinen el convenio de adscripción o de vinculación y la legislación vigente.

36.3 Las personas representantes de la Universidad Autónoma de Barcelona en el Consejo Mixto son las responsables de asegurar el cumplimiento de los estándares propios de la Universidad en materia de calidad docente, de gestión y, si procede, de investigación. A fin de que puedan desarrollar su tarea de forma coordinada con los órganos de gobierno de la Universidad, se creará una comisión de seguimiento, que será presidida por un vicerrector o persona en quien delegue.

Artículo 37. Desadscripción y desvinculación.

37.1 Si después de haber empezado sus actividades, el centro universitario adscrito incumpliera los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción o se separara de las funciones institucionales de la Universidad, esta establecerá un plazo para la regularización de la situación.

37.2 Transcurrido el plazo sin que la regularización se produzca, y previa audiencia del centro universitario adscrito, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, propondrá la desadscripción del centro, que debe ser aprobada por el Departamento competente en materia de universidades de la Generalidad de Cataluña.

37.3 En el caso de los centros vinculados, el proceso de desvinculación será el mismo que el descrito para los centros adscritos, si bien la desvinculación será aprobada por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO

Servicios universitarios y otras estructuras

SECCIÓN PRIMERA. LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 38. Creación.

La Universidad Autónoma de Barcelona puede crear los servicios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 39. Tipología y funciones.

39.1 Los servicios universitarios son de tres clases:

a) Servicios orientados a dar apoyo a la docencia y a la investigación.

b) Servicios orientados a ofrecer apoyo a la comunidad universitaria.

c) Servicios dirigidos a la colaboración entre la Universidad y la sociedad.

39.2 Los servicios universitarios pueden establecerse en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

39.3 El Consejo de Gobierno aprobará una normativa específica que desarrolle la tipología, la organización y funcionamiento de los servicios, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 40. Creación, reestructuración y supresión.

40.1 La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de los diferentes órganos de la Universidad.

40.2 En el momento de su creación, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un reglamento que deberá establecer:

a) Las funciones, finalidades y, si procede, especificidades de cada servicio.

b) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio.

c) Las características del personal al que se encomienda su gestión.

d) El régimen económico.

Artículo 41. Dirección y control.

41.1 Cada servicio debe tener un director nombrado por el rector y, sin perjuicio de lo que establezca su reglamento respecto de sus órganos de gobierno, debe contar con una comisión de usuarios que evaluará periódicamente sus actividades y el grado de satisfacción que generan.

41.2 Anualmente, los directores de los servicios elevarán al rector una memoria de su gestión y actividades de la que se dará conocimiento al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA. LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS Y LOS COLEGIOS MAYORES

Artículo 42. Residencias universitarias y colegios mayores.

42.1 El Consejo de Gobierno, con autorización del Consejo Social, puede acordar la creación o adscripción a la Universidad de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

42.2 La integración de colegios mayores en la Universidad y su régimen de funcionamiento deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

CAPÍTULO CUARTO

Entidades instrumentales y la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona

Artículo 43. Las entidades instrumentales.

43.1 La Universidad Autónoma de Barcelona, directamente o por participación, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos que cooperen en el cumplimiento de sus fines y que fomenten la ciencia, la educación y la cultura y proporcionen los servicios necesarios para la comunidad universitaria. El acuerdo de creación de estas entidades deberá prever, como mínimo, la justificación de su creación, los objetivos y campo de actividad propios, los medios personales y materiales necesarios y el plan de financiación.

43.2 El conjunto de entidades instrumentales creadas o participadas por la Universidad Autónoma de Barcelona con el objetivo de facilitar la realización de sus fines investigadores, docentes, de fomento de la cultura y de relación con la sociedad conforma la corporación UAB.

43.3 Los representantes de la Universidad en las entidades instrumentales informarán con regularidad a los órganos de gobierno de la actividad de estas entidades, así como de sus presupuestos, balance de cuentas y auditorías.

Artículo 44. La Fundación Universidad Autónoma de Barcelona.

La Universidad Autónoma de Barcelona encomienda a la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona la coordinación de entidades instrumentales creadas o participadas por la Universidad que están bajo la dirección y control de la Universidad y que rinden cuentas ante ella. El objetivo general de la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona es establecer las líneas estratégicas de funcionamiento y dirigir los proyectos de estas entidades.

Artículo 45. Régimen jurídico

La Fundación Universidad Autónoma de Barcelona, las diversas entidades en las que participa y el resto de entidades de la corporación UAB se rigen por las leyes y los reglamentos específicos aplicables en virtud de su forma jurídica, por sus propios estatutos y normativas y por estos Estatutos y normas derivadas en lo que resulte aplicable.

Artículo 46. Competencias de la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona.

En el marco de las normas y principios generales establecidos en el Título Preliminar y en este Título de los Estatutos, corresponde a la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona:

a) Establecer las líneas estratégicas de funcionamiento del conjunto de entidades que tiene a su cargo y coordinar sus proyectos.

b) Dirigir y coordinar las residencias universitarias y colegios mayores.

c) Coordinar los centros de enseñanza adscritos o vinculados surgidos de iniciativas de la Universidad Autónoma de Barcelona y participar en su dirección.

d) Ejercer todas las demás funciones que la Universidad le atribuya.

TÍTULO II

Órganos de representación, de gobierno, de dirección, de gestión y de participación de la sociedad en la Universidad

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 47. Definición y funciones.

Las funciones de representación, de gobierno, de dirección, de gestión y de participación social se articulan en la Universidad Autónoma de Barcelona a través de los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados generales: el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Equipo de Gobierno y la Junta Consultiva.

b) Órganos unipersonales generales: el rector, los vicerrectores, el secretario general y el gerente.

c) Órganos colegiados territoriales: las juntas de facultad y de escuela, los consejos de departamento, los consejos de los institutos universitarios propios y los consejos de otros centros de investigación.

d) Órganos unipersonales territoriales: los decanos, los directores de escuela, los coordinadores de estudios, los directores de departamento y los directores de los institutos universitarios y centros de investigación propios.

e) Órgano de participación de la sociedad: el Consejo Social.

Artículo 48. Relaciones entre órganos.

48.1 Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad actúan en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con el principio de unidad de actuación institucional.

48.2 La actuación de los órganos universitarios se basa en el reparto competencial establecido en estos Estatutos y otras normas de desarrollo y en el respeto al principio de subsidiariedad.

Artículo 49. Creación de otros órganos.

La Universidad puede crear otros órganos unipersonales o colegiados para el cumplimiento de sus finalidades. El acuerdo de creación debe prever la delimitación de sus funciones y competencias.

Artículo 50. Dedicación de los cargos, incompatibilidades, retribuciones y dispensa de docencia.

50.1 Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben hallarse en régimen de dedicación a tiempo completo.

50.2 Los profesores con dedicación a tiempo parcial que ejerzan actividad profesional en instituciones que impartan enseñanzas en virtud de un convenio con la Universidad también podrán ocupar cargos unipersonales de gobierno, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente. En estos casos, los cargos unipersonales de la Universidad Autónoma de Barcelona son incompatibles con otros cargos en las mencionadas instituciones.

50.3 Nadie podrá ocupar simultáneamente más de un cargo unipersonal de gobierno.

50.4 Es requisito para ocupar cargos unipersonales, salvo el de gerente, tener dos años de antigüedad en la Universidad Autónoma de Barcelona, con las excepciones que pueda establecer el reglamento posterior.

50.5 El Consejo de Gobierno propone al Consejo Social la aprobación del régimen retributivo de los cargos académicos unipersonales.

50.6 El rector y el resto de cargos unipersonales de la universidad pueden ser dispensados del ejercicio de la docencia, totalmente o de forma parcial, durante su mandato. Al finalizar éste, también pueden disfrutar de un periodo de dispensa de las tareas docentes. La duración y régimen de estos periodos se establecerá en la normativa específica que elabore el Consejo de Gobierno.

Artículo 51. Acuerdos y resoluciones.

51.1 Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones. Los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno se numeran consecutivamente teniendo en cuenta el órgano, el orden y el año en que se adopten.

51.2 Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, a menos que cualquier norma de aplicación establezca una mayoría cualificada.

Artículo 52. Principios de actuación de los órganos.

52.1 Los Estatutos y sus normas de desarrollo aseguran que en los órganos colegiados de la Universidad están representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

52.2 Los órganos unipersonales y colegiados están sometidos a los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación e información.

Artículo 53. Boletín Oficial de la Universidad.

La Universidad Autónoma de Barcelona dispondrá de un Boletín Oficial, en los formatos que se consideren más adecuados, donde se publicarán las disposiciones generales aprobadas por los órganos de la Universidad ; los convenios suscritos por la Universidad Autónoma de Barcelona con otras entidades ; la creación, modificación o supresión de centros o instituciones ; los nombramientos de cargos unipersonales, y otras cuestiones de interés general.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos colegiados generales

SECCIÓN PRIMERA. EL CLAUSTRO

Artículo 54. Naturaleza y funciones.

El Claustro, órgano máximo de representación de la comunidad universitaria, debate las líneas generales de actuación de la Universidad, controla la gestión de los cargos e impulsa la actividad normativa de otros órganos, en los términos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 55. Composición.

55.1 El Claustro está presidido por el rector o por el vicerrector que lo sustituya. Está integrado, además del rector, por el secretario general, el gerente y por trescientos claustrales, representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Los decanos y los directores de escuela.

b) Dos directores de instituto universitario de investigación propios, en representación de la totalidad de los existentes.

c) Los directores de departamento.

d) Una representación del profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios distribuido entre facultades, escuelas y departamentos que, sumada al número de miembros natos funcionarios doctores pertenecientes a las categorías explicitadas en las letras a), b) y c), haga un total de ciento cincuenta y tres personas.

e) Una representación del resto de personal académico y del personal investigador en formación que ejerza funciones de docencia, proporcional a su número por facultades, escuelas y departamentos, con un total de veintisiete personas.

f) Una representación de los estudiantes de cada centro, proporcional al número de estudiantes de cada una de las facultades y escuelas, con un total de noventa, del cual al menos un 5% será de doctorado.

g) Una representación del personal de administración y servicios laboral y funcionario con un total de treinta.

55.2 En caso de que el secretario general de la Universidad no sea profesor funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios, deberá revisarse la representación de los miembros previstos en la letra d) del apartado anterior.

Artículo 56. Funcionamiento.

56.1 El Claustro puede actuar en pleno y en comisiones.

56.2 El pleno del Claustro se reúne con carácter ordinario como mínimo dos veces al año. Una de estas veces debe tener lugar en el primer trimestre del curso académico. Con carácter extraordinario se reúne cuando lo convoque el rector o a petición de un mínimo de un tercio de los miembros claustrales.

56.3 El Claustro elabora y aprueba su Reglamento.

Artículo 57. Elección y renovación.

57.1 La normativa de elección y distribución de los miembros del Claustro es aprobada por el Consejo de Gobierno, ateniéndose a lo que establece el artículo 55 de los presentes Estatutos.

57.2 El Claustro se renueva cada cuatro años, excepto el sector de estudiantes, que lo hace cada dos.

57.3 Pierde la condición de claustral todo miembro del Claustro que haya dejado de pertenecer al sector para el cual fue elegido. En este caso es sustituido por una persona elegida de acuerdo con lo que disponga el reglamento de funcionamiento del Claustro.

Artículo 58. Competencias.

Corresponde al Claustro en pleno:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad.

b) Reformar los Estatutos de la Universidad, a propuesta del rector, del Consejo de Gobierno o de una quinta parte de los claustrales.

c) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

d) Convocar con carácter extraordinario la elección de rector, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 59 de estos Estatutos.

e) Elegir y revocar el síndico de agravios, aprobar el reglamento por el cual se rige y debatir el informe anual que dirija al Claustro sobre su actividad.

f) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.

g) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad. Con esta finalidad, el rector presentará un informe anual que se debatirá y se someterá a votación por el Claustro en sesión plenaria.

h) Solicitar información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector y a los demás órganos de dirección, gobierno o gestión.

i) Solicitar la comparecencia ante el Claustro de los representantes de los órganos universitarios académicos o institucionales.

j) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.

k) Debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.

l) Formular propuestas normativas que trasladará al Consejo de Gobierno.

m) Ejercer las otras competencias que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.

Artículo 59. Convocatoria extraordinaria de elección de rectora o rector.

59.1 La convocatoria extraordinaria de elección de rector puede ser propuesta por el Claustro a iniciativa de un tercio de sus miembros y siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

59.2 La presentación de la propuesta obliga al Claustro a reunirse en el plazo máximo de diez días.

La propuesta será discutida en sesión plenaria, en la que intervendrá, en primer lugar, un representante de los proponentes que explicará los motivos de la propuesta. A continuación intervendrá el rector y seguidamente se abrirán hasta dos turnos de palabras que cerrarán respectivamente el representante de los proponentes y el rector.

59.3 Después del debate, se votará la propuesta y se entiende que ha prosperado si obtiene el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la iniciativa conllevará la disolución del Claustro, el cese del rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector, y la inmediata convocatoria de elección de rector y de elecciones a Claustro.

59.4 Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año desde la votación.

SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 60. Naturaleza y funciones.

El Consejo de Gobierno es el órgano supremo de gobierno colegiado de la Universidad y, como tal, establece sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices, normativas y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de presupuestos. Asiste, además, al rector en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 61. Composición.

61.1 El Consejo de Gobierno está formado por:

a) El rector, que lo preside.

b) El secretario general.

c) El gerente.

d) Quince miembros de la comunidad universitaria designados por el rector. En este total habrá miembros del personal académico, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

e) Quince miembros elegidos por los decanos, directores de escuela, directores de departamento y de instituto universitario de investigación entre los decanos, directores de escuela, directores de departamento y de instituto universitario de investigación, respectivamente.

f) Veinte miembros del Claustro, escogidos por y entre los mismos miembros de cada uno de los sectores elegibles. De estos miembros, teniendo en cuenta la representación de los diferentes sectores, doce serán representantes del personal académico, de los cuales siete serán profesores funcionarios doctores y cinco funcionarios no doctores o contratados ; seis representantes de los estudiantes, entre los que deberá haber al menos un representante de doctorado, y dos representantes del personal de administración y servicios.

61.2 Además, forman parte del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

61.3 Las elecciones para escoger a los representantes de los decanos y directores de escuela, directores de departamento y/o directores de instituto previstas en el apartado 1 letra e) de este artículo son convocadas por el rector.

Artículo 62. Funcionamiento.

62.1 El Consejo podrá actuar en pleno y en comisiones. El pleno debe reunirse al menos una vez cada dos meses.

62.2 El Consejo de Gobierno creará comisiones específicas a las que podrá delegar competencias. Como mínimo, se crearán comisiones para asuntos académicos, investigación, profesorado, economía, calidad y evaluación, becas y ayudas al estudio y doctorado.

62.3 El Consejo de Gobierno reglamentará el funcionamiento y la composición de estas comisiones, de las que podrán formar parte miembros de la comunidad universitaria que no pertenezcan al Consejo de Gobierno.

62.4 El régimen de sesiones, convocatorias, quórum, votaciones y el resto de normas de funcionamiento interno deben ser establecidos por un reglamento elaborado por el mismo Consejo de Gobierno.

Artículo 63. Renovación.

El mandato del Consejo de Gobierno es de cuatro años, aunque su reglamento puede establecer renovaciones parciales para alguno o todos los sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 64. Competencias.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Aprobar su reglamento y los reglamentos de otros órganos o estructuras universitarios centrales o territoriales que no tengan atribuida esta competencia, así como elaborar las directrices que deben seguir los reglamentos de las facultades y escuelas, de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación y centros de investigación propios de la Universidad y ratificarlos, previa aprobación por los órganos competentes.

b) Definir, en colaboración con el Consejo Social, los criterios y los objetivos de la planificación estratégica de la Universidad.

c) Establecer las líneas programáticas de la Universidad y las directrices y procedimientos para su aplicación.

d) Regular los asuntos objeto de su competencia en materia de planificación de enseñanzas, ordenación académica, planificación y seguimiento económico y presupuestario, directrices generales sobre organización de la administración universitaria y de los recursos humanos.

e) Hacer propuestas sobre la implantación, creación, supresión o modificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y elevarlas al Consejo Social.

f) Aprobar la creación de titulaciones propias y elevarla al Consejo Social.

g) Aprobar los planes de estudios de las titulaciones que se imparten en facultades y escuelas de la Universidad y en los centros adscritos y vinculados, e informar al Consejo Social.

h) Hacer propuestas sobre la creación, modificación y supresión de facultades y de escuelas y la creación, supresión, modificación, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como sobre la adscripción y desadscripción, vinculación y desvinculación de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de títulos universitarios y elevarlas al Consejo Social.

i) Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y unidades o divisiones departamentales.

j) Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa.

k) Autorizar la adscripción del personal académico a las estructuras básicas de la Universidad.

l) Establecer, con la participación del Consejo Social, los criterios básicos para la elaboración del presupuesto anual y elevar a dicho Consejo Social la propuesta de programación económica plurienal y de presupuesto anual.

m) Proponer al Consejo Social la asignación individual de retribuciones adicionales al personal académico por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

n) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal académico.

o) Aprobar y elevar al Consejo Social la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como crear, modificar o suprimir las escalas del personal de administración y servicios.

p) Aprobar los proyectos de presupuesto y de programación económica plurienal de la Universidad para su trámite al Consejo Social y conocer periódicamente la gestión y ejecución del presupuesto.

q) Proponer al Consejo Social la afectación y la desafectación al dominio público de los bienes universitarios, así como la adquisición y el procedimiento de alienación de bienes patrimoniales.

r) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los miembros de la Junta Consultiva.

s) Autorizar los convenios de cooperación con otras universidades e instituciones, en los términos que establezca su reglamento y la normativa vigente.

t) Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad y proponer la participación de la Universidad en otras entidades.

u) Aprobar la creación, modificación y supresión de servicios universitarios.

v) Crear comisiones y delegarles competencias.

w) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.

Artículo 65. Competencias delegables a las comisiones.

El Consejo de Gobierno debe regular en su reglamento qué competencias delega a sus comisiones. En todo caso, no son delegables las competencias comprendidas en las letras a), b), c), j), r) y v) previstas en el artículo anterior.

SECCIÓN TERCERA. EL EQUIPO DE GOBIERNO

Artículo 66. Funciones y composición.

El Equipo de Gobierno es el consejo de dirección que asiste al rector en el desarrollo de sus competencias y está formado por los vicerrectores, el secretario general y el gerente.

SECCIÓN CUARTA. LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 67. Naturaleza, composición y duración.

67.1 La Junta Consultiva es el órgano de asesoramiento del rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

67.2 La Junta está constituida por dieciocho miembros, dieciséis de los cuales son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector, entre personal académico de reconocido prestigio que represente de forma equilibrada los diferentes campos del saber. Entre los dieciséis miembros, cuatro pueden ser ex rectores de la Universidad Autónoma de Barcelona.

67.3 Son miembros natos el rector, que la preside, y el secretario general.

67.4 Los miembros de la Junta Consultiva son nombrados por cuatro años.

Artículo 68. Funcionamiento.

68.1 La Junta Consultiva actúa en pleno y, si procede, en secciones.

68.2 El Consejo de Gobierno deberá aprobar un reglamento de funcionamiento interno de la Junta Consultiva a propuesta de este órgano.

Artículo 69. Competencias.

Son competencias de la Junta Consultiva:

a) Emitir informes sobre asuntos de naturaleza académica a solicitud del rector o por acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Formular propuestas al rector o al Consejo de Gobierno sobre mejora del diseño y desarrollo de las políticas de docencia e investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

c) Ejercer las otras competencias que le otorgue la normativa vigente.

CAPÍTULO TERCERO

Órganos unipersonales generales

SECCIÓN PRIMERA. LA RECTORA O EL RECTOR

Artículo 70. Naturaleza y funciones.

70.1 El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación legal e institucional de la misma. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

70.2 El rector preside el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Equipo de Gobierno, la Junta Consultiva y la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona.

70.3 En el ejercicio de sus funciones, el rector está asistido por el Equipo de Gobierno.

Artículo 71. Duración del mandato y sustitución.

71.1 La duración del mandato del rector es de cuatro años y es renovable por un único mandato consecutivo.

71.2 El rector es sustituido por un vicerrector en caso de ausencia o enfermedad. Esta situación debe comunicarse al Consejo de Gobierno cuando la sustitución sea por periodos largos y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 72. Elección.

72.1 El rector es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre los catedráticos funcionarios en activo de la Universidad y es nombrado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

72.2 El voto es ponderado de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro en los términos siguientes:

a) Profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios: 51% del total de votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria.

b) Resto del personal académico y del personal investigador en formación que ejerza funciones de docencia: 9%.

c) Estudiantes de grado y posgrado: 30%.

d) Personal de administración y servicios: 10%.

72.3 Se proclama rector, en primera vuelta, el candidato que obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos aplicando las correspondientes ponderaciones. Si ningún candidato los alcanza, se procede a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la primera vuelta. En la segunda vuelta se proclama el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo aquellas mismas ponderaciones.

72.4 El reglamento electoral debe desarrollar las anteriores previsiones.

Artículo 73. Cese ordinario.

El cese ordinario del rector se produce por el cumplimiento del periodo para el que fue elegido o por dimisión.

Artículo 74. Cese extraordinario.

74.1 El rector puede ser cesado con carácter extraordinario cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elección de rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59 de estos Estatutos.

74.2 La aprobación de esta iniciativa conlleva el cese del rector, que continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector.

Artículo 75. Competencias.

Son competencias del rector:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.

b) Representar a la Universidad institucionalmente, judicialmente y administrativamente y en cualquier tipo de negocios y actos jurídicos.

c) Presidir los actos institucionales de la Universidad a los que asista.

d) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Equipo de Gobierno y de la Junta Consultiva, y presidir el resto de órganos de la Universidad a los cuales asiste, excepto el Consejo Social.

e) Designar y nombrar a los vicerrectores, al secretario general y al gerente de la Universidad.

f) Designar y nombrar a delegados o adjuntos para ejercer competencias específicas de soporte en la tarea del Equipo de Gobierno.

g) Nombrar a los cargos académicos y al personal al servicio de la Universidad.

h) Nombrar a los quince miembros de la comunidad universitaria que forman parte como miembros designados del Consejo de Gobierno y convocar las elecciones para escoger a los representantes de los decanos, directores de escuela, directores de departamento y/o directores de instituto que deberán formar parte del Consejo de Gobierno.

i) Proponer a los dieciséis miembros de la Junta Consultiva que deberán ser designados por el Consejo de Gobierno.

j) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad de acuerdo con los presentes Estatutos.

k) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de personal académico y del personal de administración y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con los presentes Estatutos, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

l) Resolver los recursos que sean de su competencia.

m) Suscribir los contratos y convenios que celebre la Universidad.

n) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario con respecto al personal académico y al de administración y servicios y régimen disciplinario de los estudiantes.

o) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social.

p) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.

q) Autorizar los actos extraordinarios que se deban celebrar dentro del campus.

r) Conceder permisos y años sabáticos al personal académico, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

s) Expedir títulos y diplomas.

t) Asumir las competencias que puedan atribuirle la legislación vigente o los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA. LAS VICERRECTORAS Y LOS VICERRECTORES

Artículo 76. Naturaleza y funciones.

76.1 Los vicerrectores son las personas responsables de dirigir y coordinar las diversas áreas y actividades

universitarias que el rector les atribuya y ejercen, además, las competencias que les delegue.

76.2 La distribución de las diversas áreas, funciones y competencias entre los vicerrectores deberá ser comunicada al Consejo de Gobierno y dada a conocer al conjunto de la comunidad universitaria.

76.3 Los vicerrectores pueden contar, cuando el volumen o la naturaleza de las funciones o competencias lo justifique, con la asistencia de adjuntos o delegados del rector.

Artículo 77. Nombramiento y cese.

77.1 Los vicerrectores son designados y nombrados por el rector entre el profesorado doctor funcionario o contratado con dedicación a tiempo completo que preste servicios en la Universidad.

77.2 Cesan en el cargo a petición propia, por decisión del rector o cuando concluya el mandato del rector que los nombró.

SECCIÓN TERCERA. LA SECRETARIA O EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 78. Naturaleza y funciones.

78.1 El secretario general da fe de los actos y acuerdos de la Universidad y es el máximo responsable de los registros y archivos universitarios y de la asesoría jurídica.

78.2 El secretario general garantiza la publicidad de los acuerdos de la Universidad.

Artículo 79. Nombramiento y cese.

79.1 El secretario general es nombrado por el rector entre los funcionarios del personal académico o de administración y servicios de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

79.2 Cesa en el cargo a petición propia, por decisión del rector o cuando concluya el mandato del rector que lo nombró.

Artículo 80. Competencias.

80.1 Son competencias del secretario general:

a) Asistir al rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Equipo de Gobierno y de la Junta Consultiva, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.

c) Dar publicidad, cuando corresponda, a los acuerdos y resoluciones en el Boletín Oficial de la Universidad o en otros medios.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Presidir la Junta Electoral de la Universidad.

f) Asumir cualquier otra competencia que le delegue el rector o le sea conferida por los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

80.2 El secretario general puede delegar en el secretario general adjunto, que es nombrado por el rector, las funciones que considere pertinentes y, en especial, las funciones fedatarias a que se refiere la letra b) del apartado anterior.

SECCIÓN CUARTA. LA GERENTA O EL GERENTE

Artículo 81. Naturaleza y funciones.

El gerente, de acuerdo con el rector y con las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social, dirige y gestiona los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

Artículo 82. Nombramiento y cese.

82.1 El gerente es nombrado por el rector, de acuerdo con el Consejo Social, que aprueba sus condiciones de trabajo.

82.2 El gerente cesa en su cargo a petición propia o por decisión del rector, escuchado el Consejo Social.

82.3 El gerente no podrá ejercer funciones docentes durante el desempeño de su cargo.

Artículo 83. Competencias.

Son competencias del gerente, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los otros servicios de la Universidad.

b) Ejercer, por delegación del rector, la dirección del personal de administración y servicios.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad relativos a la organización material y de recursos humanos de la administración universitaria.

d) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y los gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad y administrarlo.

f) Asumir todas aquellas otras competencias que le asignen los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y aquellas que el rector le delegue.

Artículo 84. La administración universitaria y las estructuras de gestión.

84.1 Para cumplir con sus finalidades, la Universidad debe contar con la adecuada estructura administrativa y de gestión.

84.2 La organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad se estructura en unidades funcionales, de acuerdo con la normativa vigente.

84.3 El gerente puede contar con un equipo de apoyo directo a sus tareas, la Gerencia o Equipo de Gerencia, a quien de forma expresa podrá delegar competencias.

84.4 La Universidad creará, además, a propuesta de la Gerencia y por acuerdo del Consejo de Gobierno, estructuras de gestión para facilitar las tareas y actividades de sus estructuras básicas.

CAPÍTULO CUARTO

Órganos colegiados territoriales

SECCIÓN PRIMERA. LAS JUNTAS DE FACULTAD Y DE ESCUELA

Artículo 85. Naturaleza y funciones.

85.1 La Junta de Facultad o de Escuela, presidida por el decano o director, es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y escuelas y como tal se compone de personal académico, estudiantes y personal de

administración y servicios de todas las enseñanzas y titulaciones que se imparten en ellas.

85.2 De acuerdo con el número de titulaciones impartidas, de la existencia de secciones o de otras consideraciones, puede crearse, si así lo establece el reglamento de la facultad o escuela, una Junta Permanente cuyas competencias serán las que le delegue la Junta de Facultad o de Escuela, con los límites que determina el artículo 89.2 de estos Estatutos.

85.3 La composición de esta Junta Permanente debe garantizar la representación de todas las titulaciones que se imparten en la facultad o escuela.

Artículo 86. Duración del mandato y composición.

86.1 El mandato de la Junta de Facultad o de Escuela es de tres años. No obstante, el reglamento de la facultad o escuela puede establecer renovaciones parciales para alguno o todos los sectores.

86.2 La Junta de Facultad o de Escuela está formada:

a) Por el decano o director, que la preside ; por los miembros del equipo de gobierno de la facultad o escuela, y por los coordinadores de estudios.

b) Por una representación del personal académico de cada uno de los departamentos que imparten docencia en la facultad o escuela, proporcional a su dedicación docente. Estos representantes deben impartir docencia en el centro. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios debe representar, como mínimo, el 51% de los miembros de la Junta.

c) Por una representación de los estudiantes de todas las titulaciones de la facultad o escuela. El conjunto de estudiantes deberá totalizar, como mínimo, el 30% del total de la Junta.

d) Por una representación del personal de administración y servicios del centro que constituya, como mínimo, el 10% del total de la Junta.

Artículo 87. Procedimiento de elección.

Las elecciones de la Junta de Facultad o Escuela se llevan a cabo de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos y la normativa que los desarrolle.

Artículo 88. Funcionamiento.

88.1 La Junta de Facultad o de Escuela se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando la convoque el decano o director o a solicitud de un tercio de sus miembros.

88.2 La Junta de Facultad o de Escuela puede actuar en pleno o en comisiones.

88.3 La Junta se rige por el reglamento de la facultad o escuela, en el marco de las directrices que señale el Consejo de Gobierno.

Artículo 89. Competencias.

89.1 Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Elaborar y aprobar el reglamento de la facultad o escuela en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y revocar al decano o director, en los términos establecidos en estos Estatutos.

c) Velar por la ejecución de las políticas de actuación de la facultad o escuela.

d) Aprobar el plan docente y velar por la organización de la docencia.

e) Elaborar los proyectos de planes de estudios.

f) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de su supresión.

g) Aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la aplicación de este presupuesto al final de cada ejercicio.

h) Informar de la creación, modificación o supresión de departamentos y la adscripción de centros que impartan las titulaciones asignadas a la facultad o escuela.

i) Resolver, a propuesta de los coordinadores de estudios, los conflictos que puedan surgir con los departamentos y áreas de conocimiento o especialidades relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas.

j) Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.

k) Crear, si procede, una Junta Permanente.

l) Crear comisiones.

m) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de normas aplicables.

89.2 La Junta de Facultad o de Escuela establecerá en el reglamento de la facultad o escuela qué competencias delega, en su caso, a la Junta Permanente. En todo caso, no serán delegables las competencias comprendidas en las letras a), b), c) y k) del apartado anterior.

SECCIÓN SEGUNDA. LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 90. Naturaleza y funciones.

El Consejo de Departamento, presidido por su director, es el órgano colegiado de gobierno del departamento.

Artículo 91. Composición.

Son miembros del Consejo de Departamento todo su personal académico doctor y una representación del resto, así como una representación del personal investigador en formación, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, en los términos que establezca el reglamento de cada departamento.

Artículo 92. Funcionamiento.

92.1 El Consejo del Departamento se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y cuando lo convoque su director o a solicitud de un tercio de sus miembros.

92.2 El Consejo de Departamento se rige por el reglamento del Departamento, en el marco de las directrices que señale el Consejo de Gobierno.

Artículo 93. Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno, en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y revocar, en su caso, al director.

c) Aprobar la relación y distribución de los gastos y su ejecución.

d) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

e) Elaborar los informes que sean de su competencia y, especialmente, los relativos a la creación de nuevos departamentos, así como la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a temas relativos a sus áreas de conocimiento o especialidades.

f) Programar y coordinar la tarea docente del departamento y proponer los programas de doctorado.

g) Formular a la Junta de Facultad o de Escuela las sugerencias que estime oportunas en relación con los planes de estudios.

h) Instar la creación de institutos universitarios de investigación y de otros centros de investigación.

i) Organizar cursos de especialización o de divulgación, seminarios y ciclos de conferencias, dentro de sus áreas de conocimiento y especialidades y fomentar la coordinación de estas actividades con otros departamentos.

j) Promover la formalización de contratos con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

k) Proponer para su designación los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con los presentes Estatutos.

l) Proponer la contratación de profesorado emérito y visitante.

m) Proponer la contratación de personal, a efectos de investigación, para efectuar trabajos temporales o específicos.

n) Crear comisiones.

o) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de normas aplicables.

SECCIÓN TERCERA. LOS CONSEJOS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN Y DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROPIOS

Artículo 94. Naturaleza y funciones.

El Consejo de Instituto o de Centro de Investigación, presidido por su director, es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación y centros de investigación propios de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Artículo 95. Composición.

Son miembros del Consejo de Instituto o de Centro de Investigación todo el personal académico con dedicación a tiempo completo, una representación del resto de personal académico y del personal investigador en formación, así como del personal de administración y servicios adscrito al instituto universitario de investigación o centro de investigación, en los términos que establezcan sus correspondientes reglamentos.

Artículo 96. Funcionamiento.

Son de aplicación en los institutos universitarios de investigación y centros de investigación propios las normas de funcionamiento previstas para los departamentos, además de lo que establezca su propio reglamento.

Artículo 97. Competencias.

Son competencias del Consejo de Instituto o de Centro de Investigación:

a) Elaborar y aprobar el reglamento del instituto universitario de investigación o centro de investigación, en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Establecer su organización académica y de servicios.

c) Elegir y revocar, si procede, al director.

d) Aprobar el Plan de actividades.

e) Programar y coordinar su docencia de doctorado y formación continuada.

f) Organizar cursos de especialización o de divulgación, seminarios, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.

g) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades que lleve a cabo el instituto o centro de investigación.

h) Promover la formalización de contratos con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

i) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto o centro de investigación para ser aprobado por el Consejo de Gobierno e incorporado en el proyecto de presupuesto general de la Universidad.

j) Aprobar la relación y distribución del gasto, así como su ejecución.

k) Aprobar, si procede, la memoria anual que presente el director.

l) Proponer la contratación de personal, a efectos de investigación, para efectuar trabajos temporales o específicos.

m) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de normas aplicables.

CAPÍTULO QUINTO

Órganos unipersonales territoriales

SECCIÓN PRIMERA. LAS DECANAS Y LOS DECANOS Y LAS DIRECTORAS Y LOS DIRECTORES DE ESCUELA

Artículo 98. Naturaleza y funciones.

Los decanos y los directores de escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación de sus centros.

Artículo 99. Duración del mandato y sustitución.

99.1 El mandato de los decanos y de los directores de escuela es de tres años y es renovable por un solo periodo consecutivo.

99.2 En caso de ausencia o enfermedad, los decanos y los directores de escuela son sustituidos por uno de sus vicedecanos o subdirectores. Esta situación debe comunicarse a la Junta de Facultad o de Escuela cuando la sustitución sea por periodos largos y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 100. Elección.

Los decanos y los directores de escuela son elegidos por la Junta de Facultad o de Escuela entre el profesorado doctor que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios adscritos al centro y son nombrados por el rector. En el caso de las escuelas universitarias, pueden ser escogidos entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctores o entre el profesorado contratado doctor.

Artículo 101. Cese.

101.1 El cese ordinario de los decanos y de los directores de escuela se produce al finalizar el mandato para el cual fue elegido o por dimisión.

101.2 Los decanos y los directores de escuela pueden ser revocados por la Junta de Facultad o de Escuela, en los términos que establezca el reglamento de la facultad o escuela.

Artículo 102. Competencias.

Son competencias de los decanos y de los directores de escuela:

a) Representar a la facultad o escuela.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la facultad o escuela y, en especial, la organización de las actividades docentes.

c) Dirigir los servicios de la facultad o escuela y velar para que dispongan de los medios necesarios.

d) Acordar la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios de la facultad o escuela y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la facultad o escuela, especialmente las relativas al buen funcionamiento de la docencia y de los servicios.

f) Proponer al rector el nombramiento y cese de los vicedecanos o subdirectores, y del secretario de la facultad o escuela, así como de los coordinadores de estudios para cada titulación.

g) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.

h) Velar para que los miembros de la Facultad o Escuela cumplan con sus deberes y les sean respetados sus derechos, de acuerdo con las normas específicas que los regulen.

i) Resolver los expedientes de convalidación a propuesta del coordinador de estudios de la titulación correspondiente.

j) Asumir cualquier otra competencia establecida en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo, las que le sean delegadas por el rector y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la facultad, escuela o departamentos.

Artículo 103. Equipo de decanato.

103.1 Los decanos y los directores de escuela cuentan con la asistencia de los vicedecanos o subdirectores para un mejor desarrollo de sus funciones. Estos, conjuntamente con el secretario, forman el equipo de decanato o de dirección.

103.2 Los miembros del equipo de decanato son propuestos por los decanos o los directores de escuela y nombrados por el rector.

Artículo 104. La secretaria o el secretario.

El secretario de facultad o de escuela, que lo es también de la Junta de Facultad o de Escuela y que se designa entre el personal académico que presta servicios a la facultad o escuela, es la persona fedataria de los actos o acuerdos que se adopten y, como tal, levanta acta de las sesiones y custodia la documentación de la facultad o escuela.

SECCIÓN SEGUNDA. LAS COORDINADORAS Y LOS COORDINADORES DE ESTUDIOS

Artículo 105. Naturaleza y funciones.

105.1 Los coordinadores de estudios son las personas encargadas de dirigir, organizar y coordinar las enseñanzas de cada una de las titulaciones que se imparten en las facultades o escuelas, por delegación de los decanos o los directores, y con autonomía. Los reglamentos de facultad o escuela pueden prever la existencia de la figura del subcoordinador de estudios.

105.2 Los coordinadores de estudios son nombrados por el rector a propuesta de los decanos o los directores de escuela, previa consulta de los departamentos que imparten un porcentaje significativo de la docencia en la titulación y de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la facultad o escuela. Su mandato tendrá una duración de tres años, prorrogable.

105.3 En caso de conflicto en el momento de materializarse los planes docentes anuales, el coordinador de estudios emite un informe con carácter vinculante para elevarlo a la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 106. Relación con las facultades o escuelas.

El reglamento de facultad o escuela debe determinar si los coordinadores de estudios forman parte del equipo de decanato o, en caso negativo, las relaciones que se establezcan entre éste y aquéllos.

SECCIÓN TERCERA. LAS DIRECTORAS Y LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

Artículo 107. Naturaleza y funciones.

107.1 Los directores de departamento ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación del departamento.

107.2 En el desarrollo de sus funciones, los directores de departamento son asistidos por un equipo de dirección.

Artículo 108. Duración del mandato y sustitución.

108.1 El mandato de los directores de departamento es de tres años y es renovable por un solo periodo consecutivo.

108.2 En caso de ausencia o enfermedad, el director de departamento es sustituido por un miembro del equipo de dirección. Esta situación debe comunicarse al Consejo de Departamento cuando la sustitución sea por periodos largos y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 109. Elección.

109.1 Los directores de departamento son elegidos por el Consejo de Departamento y son nombrados por el rector.

109.2 Los directores de departamento son elegidos entre el profesorado doctor que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios cuya candidatura haya tenido previamente el soporte de un tercio de los miembros del Consejo del Departamento.

Artículo 110. Cese.

110.1 El cese ordinario de los directores de departamento se produce al agotarse el periodo para el cual fueron elegidos o por dimisión.

110.2 El director podrá ser revocado por el Consejo de Departamento en los términos que establezca el reglamento del departamento.

Artículo 111. Competencias.

Son competencias de los directores de departamento:

a) Representar al departamento.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del departamento.

c) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

d) Administrar las partidas presupuestarias.

e) Supervisar las tareas del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

f) Proponer al rector el nombramiento y cese de los cargos de su equipo.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al departamento.

h) Velar para que los miembros del departamento cumplan con los deberes que les exigen las normas que regulan sus correspondientes regímenes específicos.

i) Asumir cualquier otra competencia que puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del departamento no hayan sido atribuidas a otros órganos.

Artículo 112. Equipo de dirección.

Los directores son asistidos por el equipo de dirección en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del departamento. En cualquier caso, el departamento deberá tener un secretario.

Artículo 113. La secretaria o el secretario.

El secretario del departamento, que lo es también del Consejo de Departamento, es la persona fedataria de los actos o acuerdos que se produzcan y, como tal, levanta acta de las sesiones y custodia la documentación del departamento.

SECCIÓN CUARTA. LAS DIRECTORAS Y LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS

Artículo 114. Naturaleza y funciones.

Los directores de los institutos universitarios de investigación y de los centros de investigación propios ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos y ostentan su representación.

Artículo 115. Duración del mandato y sustitución.

115.1 El mandato de los directores de institutos universitarios de investigación y centros de investigación propios es de tres años y es renovable por un solo periodo consecutivo.

115.2 En caso de ausencia o enfermedad, el director es sustituido por el miembro del equipo que designe.

Esta situación no puede prolongarse más de seis meses consecutivos y debe comunicarse inmediatamente al Consejo de Instituto o de Centro.

Artículo 116. Elección.

Los directores de los institutos universitarios de investigación y centros de investigación propios son elegidos por el Consejo de Instituto o de Centro entre el personal académico doctor, según lo que disponga su reglamento, y son nombrados por el rector.

Artículo 117. Cese.

117.1 El cese ordinario de los directores de los institutos universitarios de investigación y centros de investigación propios se produce al agotarse el periodo para el cual fueron elegidos o por dimisión.

117.2 Los directores pueden ser revocados por el Consejo en los términos que establezca el reglamento del instituto o del centro de investigación propios.

Artículo 118. Competencias.

Son competencias de los directores de los institutos universitarios de investigación y de los centros de investigación propios:

a) Representar al instituto o centro.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto o centro.

c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto o de Centro y ejecutar los acuerdos.

d) Presentar al Consejo de Instituto o de Centro la memoria anual de actividades.

e) Administrar las partidas presupuestarias.

f) Dirigir los servicios del instituto o centro y asignarles los medios necesarios.

g) Supervisar las tareas del personal de administración y servicios adscrito al instituto o centro.

h) Proponer al rector el nombramiento y cese de los cargos de su equipo.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al instituto o centro.

j) Velar para que los miembros del instituto o centro cumplan con sus respectivos deberes.

k) Asumir cualquier otra competencia que puedan atribuirle las leyes o el presente Estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del instituto o centro no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 119. Equipo de dirección.

Los directores son asistidos por el equipo de dirección en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del instituto o centro. En cualquier caso, el instituto o centro debe tener un secretario.

Artículo 120. La secretaria o el secretario.

El secretario, que lo es también del Consejo de Instituto o de Centro, levanta acta de las sesiones y custodia la documentación del Instituto.

CAPÍTULO SEXTO

El Consejo Social

Artículo 121. Naturaleza y funciones.

121.1 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y como tal colabora con la Universidad en la definición de los criterios y de las prioridades de su planificación estratégica.

121.2 Le corresponden, de acuerdo con la legislación vigente, funciones de programación y gestión, económicas, presupuestarias y patrimoniales y relativas a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 122. Composición.

122.1 El Consejo Social está formado por una representación de los intereses sociales, de acuerdo con la legislación vigente, y una representación de la comunidad universitaria.

122.2 La representación de la comunidad universitaria en el Consejo Social está constituida por el rector, el secretario general y el gerente, como miembros natos.

Además, el Consejo de Gobierno designará de entre sus miembros a un estudiante, un miembro del personal docente e investigador y un miembro del personal de

administración y servicios, por un periodo máximo de cuatro años.

122.3 La Universidad publica el nombramiento de estos miembros en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 123. Competencias.

123.1 Son competencias del Consejo Social las previstas en la normativa vigente y las que establecen estos Estatutos.

123.2 En todo caso, el Consejo Social debe aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan de él, de acuerdo con la normativa vigente.

123.3 Asimismo, el Consejo Social debe garantizar que, antes de aprobar el balance y la liquidación del presupuesto de la Universidad, se haya realizado la auditoría correspondiente, cuyos resultados deberán ser supervisados por el mismo Consejo Social.

Artículo 124. Presupuesto y utilización de los servicios administrativos.

124.1 El presupuesto de la Universidad debe consignar una partida y un centro de coste independiente y específico para los gastos de funcionamiento y de personal del Consejo Social.

124.2 La reglamentación interna y de funcionamiento del Consejo Social establecerá los mecanismos que regulen la gestión de la partida presupuestaria y la disposición de los fondos.

124.3 El Consejo Social, en el ejercicio de sus funciones, utiliza los servicios administrativos de la Universidad.

Artículo 125. Normas de funcionamiento.

El Consejo Social elabora sus propias normas de funcionamiento.

TÍTULO III

La comunidad universitaria

CAPÍTULO PRIMERO

El personal académico

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126. Definición y tipología.

126.1 El personal académico de la Universidad Autónoma de Barcelona está integrado por el conjunto de personas que, de acuerdo con la normativa vigente, dispongan de plena capacidad docente y/o investigadora.

126.2 El personal académico lo componen los profesores de los cuerpos docentes universitarios, los profesores contratados y el personal investigador.

126.3 La Universidad debe establecer, para cada curso académico y de acuerdo con la legislación vigente y con su disponibilidad presupuestaria, la relación de puestos de trabajo, especificando, cuando proceda, su carácter permanente o temporal, propio o vinculado.

Artículo 127. Régimen jurídico y disciplinario.

127.1 El personal académico de la Universidad Autónoma de Barcelona se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalidad de Cataluña en el ámbito de sus competencias y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

127.2 El régimen disciplinario aplicable al personal académico de la Universidad es el que establece la normativa vigente.

127.3 Corresponde al rector tomar las decisiones relativas a la situación jurídico-administrativa y al régimen disciplinario del personal académico propio, salvo la separación del servicio en el caso del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 128. Derechos.

Son derechos del personal académico de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución y en las leyes, los siguientes:

a) Participar en los órganos de gobierno, de representación y de gestión, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

b) Ejercer la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

c) Formar parte de centros o estructuras de investigación.

d) Participar en la elaboración de la programación de las tareas docentes, así como en el seguimiento y evaluación de su implementación.

e) Participar en actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la constante mejora de su capacidad docente e investigadora.

f) Asociarse libremente y ejercer sus derechos sindicales.

g) Ser informado regularmente de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

h) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.

Artículo 129. Deberes.

Son deberes del personal académico de la Universidad Autónoma de Barcelona, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que los desarrollen.

b) Cumplir personalmente sus obligaciones docentes y/o investigadoras.

c) Participar en las tareas colectivas en el ámbito de la docencia.

d) Participar en la gestión de la Universidad.

e) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad Autónoma de Barcelona y a su mejor funcionamiento como servicio público.

f) Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad, los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones y velar por su conservación.

h) Cumplir la normativa vigente en las diferentes estructuras y servicios de la universidad.

i) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los cuales ha sido elegido.

j) Comprender, tanto oralmente como por escrito, las dos lenguas oficiales de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Artículo 130. Mecanismos de representación sindical.

130.1 Los órganos de representación sindical del personal académico son:

a) La Junta de Personal Docente e Investigador, para los funcionarios.

b) El Comité de Empresa, para el personal laboral.

c) Aquellos otros que se puedan crear de mutuo acuerdo entre la Universidad y los representantes sindicales del personal académico.

130.2 Corresponde a los órganos mencionados:

a) Negociar con los órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente, las condiciones de trabajo del personal académico.

b) Ser consultados en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos en todo aquello que afecte al personal académico.

c) Velar, en el marco de la normativa vigente, por la aplicación adecuada de los procedimientos relativos a la selección de personal, promoción y elaboración de la relación de puestos de trabajo.

d) Cualquier otra función derivada de la legislación vigente.

130.3 La forma de elección y de funcionamiento de los órganos de representación sindical se rige por lo que dispone la legislación de la función pública y por la legislación laboral.

Artículo 131. Reglamento del personal académico.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, debe aprobar un reglamento de régimen interno del personal académico que desarrolle, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión.

b) El régimen de las comisiones de servicios, licencias y permisos.

c) Las excedencias voluntarias y servicios especiales.

d) Las normas y procedimientos de disciplina académica.

e) Los procedimientos para la evaluación de las diversas actividades y obligaciones.

f) El reingreso de excedentes de los cuerpos docentes universitarios al servicio activo.

Artículo 132. Obligaciones de docencia y de investigación.

132.1 El personal académico, de acuerdo con su categoría y ubicación en plantillas y puestos de trabajo, tiene obligaciones docentes, de investigación y/o de gestión.

132.2 El cumplimiento de las obligaciones docentes se realiza a través del departamento al que pertenece o está adscrito. En el caso del personal académico que sólo tenga obligaciones docentes de doctorado, también podrá realizarse a través de un instituto universitario de investigación.

132.3 El cumplimiento de las obligaciones de investigación se puede realizar a través del departamento, de un instituto universitario de investigación o de otros centros o estructuras de investigación.

132.4 A efectos de publicidad y reconocimiento de méritos, individual y colectivamente, el personal académico puede explicitar su vinculación a diversos centros o estructuras de investigación. A efectos de cómputo administrativo, con repercusiones sobre dotaciones de recursos y servicios de apoyo, los investigadores que adscriban su trabajo a más de un centro o estructura de investigación deben determinar en qué proporción lo hacen a cada uno de ellos.

Artículo 133. Evaluación.

De acuerdo con un principio general de aplicación a todo el personal de la Universidad, el Consejo de Gobierno reglamentará los sistemas que permitan una evaluación efectiva del rendimiento del personal académico como instrumento de mejora de la docencia y de la investigación.

SECCIÓN SEGUNDA. EL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 134. Tipología y régimen de dedicación.

134.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está integrado por las siguientes categorías:

a) Catedráticos de universidad.

b) Profesores titulares de universidad.

c) Catedráticos de escuela universitaria.

d) Profesores titulares de escuela universitaria.

134.2 El profesorado al que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo anterior tiene plena capacidad docente e investigadora. El profesorado al que se refiere la letra d) tiene plena capacidad docente y, cuando tenga el título de doctor, también plena capacidad investigadora.

134.3 El personal académico de los cuerpos docentes universitarios ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 135. Provisión de plazas.

135.1 Los departamentos, con la finalidad de atender sus necesidades docentes e investigadoras, y el Consejo de Gobierno, previo informe del departamento y centro afectados, proponen la convocatoria de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

135.2 La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, que debe comunicar al Consejo de Coordinación Universitaria las plazas a proveer mediante concurso de acceso entre los profesores habilitados o, si procede, el procedimiento que establezca la legislación vigente.

135.3 La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas anteriormente aprobadas y dotadas presupuestariamente. Los concursos de acceso se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

135.4 La comisión que resuelve los mencionados concursos está formada por los siguientes miembros nombrados por el rector:

a) Un profesor designado por el rector.

b) Un profesor del área de conocimiento a la que corresponde el perfil de la plaza, a propuesta del departamento afectado.

c) Un profesor a propuesta del departamento afectado, con el visto bueno de la facultad o escuela.

La propuesta de miembros de la comisión mencionados en las letras b) y c) debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno. Dos de los tres miembros de la comisión pueden ser ajenos a la Universidad Autónoma de Barcelona.

135.5 La categoría funcionarial de los miembros de las comisiones referidas en el apartado anterior debe

ser igual o superior a la de las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios objeto de los correspondientes concursos. Cuando se trate de plazas de catedrático de universidad deben contar, al menos, con dos periodos de actividad investigadora. Para las otras categorías de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, los miembros deben contar, al menos, con un periodo de actividad investigadora.

135.6 Las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas o unidades docentes hospitalarias están formadas por cinco miembros, tres de los cuales se eligen según los criterios de los apartados 4 y 5 de este artículo y los otros dos son elegidos por la institución sanitaria correspondiente. Estos dos miembros deben ser doctores, a menos que se trate de una plaza de profesor titular de escuela universitaria, y deben tener el título de especialista que se exija para concursar en la plaza.

135.7 Uno de los miembros de las comisiones a las que aluden los párrafos 4 y 5 puede ser personal funcionario científico e investigador perteneciente a las escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 136. Reglamentación de los concursos y pruebas.

136.1 El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento del concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y las pruebas correspondientes, asegurando la publicidad de la convocatoria, la forma de solicitar la admisión en concurso, los plazos y mecanismos para realizar las pruebas y la eventual celebración de actos públicos durante su desarrollo. También establecerá los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.

136.2 Los criterios aplicables para las respectivas comisiones en los concursos de acceso deberán basarse, al menos, en:

a) La adecuación del currículum docente e investigador de los candidatos al perfil de la plaza a la cual se accede.

b) Las necesidades docentes e investigadoras del departamento y del área de conocimiento.

c) La experiencia en gestión universitaria de los candidatos.

d) La suficiencia de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña con el fin de preservar los derechos de los estudiantes a utilizarlas indistintamente, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 137. Comisión de Reclamaciones.

137.1 Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la valoración de las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

137.2 La Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticos de universidad, de diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años entre los profesores en activo de los diversos campos científicos.

137.3 La Comisión de Reclamaciones está presidida por el catedrático más antiguo y ejercerá las funciones de secretario el catedrático con menos antigüedad.

137.4 La Comisión de Reclamaciones debe resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. Sus acuerdos vinculan al rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

SECCIÓN TERCERA. EL PROFESORADO CONTRATADO

Artículo 138. Tipología.

138.1 El profesorado contratado en régimen laboral puede serlo con carácter temporal o permanente.

138.2 El profesorado contratado laboral con carácter permanente puede tener las siguientes categorías:

a) Catedrático.

b) Profesor agregado.

c) Profesor colaborador.

138.3 El profesorado contratado laboral con carácter temporal puede tener las siguientes categorías:

a) Profesor lector.

b) Profesor colaborador.

c) Profesor asociado.

d) Profesor visitante.

e) Profesor emérito.

f) Profesor honorario.

138.4 Los requisitos para acceder a cualquiera de estas categorías de profesorado son los que fija la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña.

138.5 Los profesores contratados tienen plena capacidad docente y, si poseen el título de doctor, plena capacidad investigadora.

Artículo 139. Régimen de dedicación.

El personal académico contratado, con la excepción de los profesores asociados, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 140. Provisión de plazas de catedrático, agregado y colaborador permanente.

140.1 Los departamentos, con la finalidad de atender sus necesidades docentes e investigadoras, y el Consejo de Gobierno, previo informe del departamento y centro afectados, proponen la convocatoria de plazas de profesorado contratado, que deben ser provistas mediante concurso público, en las categorías de catedrático, agregado y colaborador permanente. La aprobación de la convocatoria corresponde al Consejo de Gobierno, el cual le dará oportuna publicidad.

140.2 Las convocatorias deben ser comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

140.3 Las convocatorias de profesorado permanente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

140.4 La comisión que resuelve los mencionados concursos está formada por los siguientes miembros, nombrados por el rector:

a) Un profesor designado por el rector.

b) Un profesor del área de conocimiento o especialidad a la que corresponde el perfil de la plaza, propuesto por el departamento afectado.

c) Un profesor propuesto por el departamento afectado, con el visto bueno de la facultad o escuela.

La propuesta de miembros de la comisión mencionados en las letras b) y c) debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno. Dos de los tres miembros de la comisión pueden ser ajenos a la Universidad Autónoma de Barcelona.

140.5 La categoría de los miembros de las comisiones referidas en el apartado anterior debe ser igual

o superior a la de las plazas de profesorado objeto de los correspondientes concursos. Cuando se trate de plazas de catedráticos deberán contar, al menos, con dos periodos de actividad investigadora. Para las otras categorías de profesorado, los miembros de las comisiones deben contar, al menos, con un periodo de actividad investigadora.

Artículo 141. Reglamentación de los concursos y pruebas.

141.1 El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento del concurso y las pruebas para la selección del personal contratado. Este reglamento debe incluir los diferentes requisitos exigibles para las diversas categorías del personal contratado. También debe establecer los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.

141.2 Los criterios aplicables en los concursos de acceso deben basarse, al menos, en los requisitos que establece el apartado 2 del artículo 136 y en lo previsto en la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 142. Provisión de plazas de lector, colaborador temporal, asociado, visitante, emérito y honorario.

El Consejo de Gobierno desarrollará los mecanismos de selección del profesorado lector, colaborador temporal, asociado, visitante, emérito y honorario.

Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.

Corresponde a la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 137 de estos Estatutos la valoración de las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de profesor contratado.

SECCIÓN CUARTA. EL PERSONAL INVESTIGADOR

Artículo 144. Definición.

144.1 El personal investigador está formado por el conjunto de especialistas doctores de las diferentes ramas del conocimiento que desarrollan, mediante diversas formas de contratación o vinculación, actividades de investigación y transferencia de conocimientos y de tecnología en la Universidad Autónoma de Barcelona.

144.2 Como miembros del personal académico de la Universidad, el personal investigador puede tener encargos y obligaciones docentes, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

El personal investigador en formación

Artículo 145. Personal investigador en formación.

145.1 Se considera personal investigador en formación el formado por los estudiantes de doctorado, las personas con becas de investigación y los ayudantes, de acuerdo con la legislación vigente.

145.2 Se consideran becarios de investigación todos los estudiantes de doctorado que tengan una beca de investigación concedida por la misma Universidad, por cualquier organismo público o privado para desarrollar investigación, o derivada de un proyecto de investigación. El Consejo de Gobierno establecerá la correspondiente normativa de homologación de las diversas becas.

145.3 La Universidad puede contratar excepcionalmente ayudantes a tiempo completo y por una duración determinada entre los estudiantes de doctorado que hayan superado todas las materias de estudio propias del título de doctor.

145.4 El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de la legislación vigente, los derechos y deberes y el régimen disciplinario de las diversas categorías de personal investigador en formación.

Artículo 146. Acceso de los ayudantes.

La convocatoria, procedimiento de concurso y criterios de acceso de los ayudantes deben ser regulados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente y los principios generales establecidos para el personal académico contratado en estos Estatutos. Los ayudantes podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 147. Estatuto de los becarios de investigación.

De acuerdo con la normativa vigente, el Estatuto de los becarios de investigación que apruebe el Consejo de Gobierno debe incluir su procedimiento de selección y de adscripción, así como sus derechos y deberes.

CAPÍTULO TERCERO

Los estudiantes

Artículo 148. Definición.

148.1 Son estudiantes de la Universidad Autónoma de Barcelona todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas y titulaciones que conduzcan a la obtención de títulos universitarios.

148.2 Los estudiantes matriculados en centros adscritos o vinculados y en actividades de formación continuada tendrán los derechos y deberes que establezca el Consejo de Gobierno. En cualquier caso, no dispondrán de los derechos de participación y de representación en la elección o funcionamiento de los órganos de gobierno, consulta y representación de la Universidad.

Artículo 149. Derechos.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución y en las leyes, los siguientes:

a) Recibir una formación y una docencia de calidad.

b) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de los estudios y de la formación.

c) Disponer de mecanismos de acogida y de asesoramiento, así como de programas y actividades que faciliten su integración en el entorno universitario.

d) Recibir información antes de matricularse con el fin de escoger las asignaturas que crean adecuadas a su currículum, de acuerdo con los correspondientes planes de estudios.

e) Contar con procedimientos objetivos de evaluación de su rendimiento, incluyendo mecanismos de revisión y de recurso.

f) Disponer de mecanismos de acceso y permanencia y de instrumentos específicos que hagan posible la movilidad entre diferentes universidades, particularmente en el espacio europeo de educación superior.

g) Optar a las diferentes ayudas, becas y subvenciones que la Universidad pueda establecer.

h) Disponer de información, de asesoramiento y de instrumentos que faciliten la incorporación de los estudiantes en el mundo laboral.

i) Asociarse libremente.

j) Ser informados regularmente de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

k) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con los criterios establecidos en estos Estatutos, así como escoger a sus representantes tal como se establezca reglamentariamente.

Artículo 150. Deberes.

Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Seguir las enseñanzas a las que se hayan matriculado y realizar las tareas de estudio propias de su condición de estudiante universitario con la dedicación y el aprovechamiento necesarios.

b) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a sus objetivos y mejor funcionamiento como servicio público.

c) Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad, los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones y velar por su conservación.

e) Cumplir los Estatutos, las normativas que los desarrollen y la reglamentación interna de la Universidad.

f) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los cuales han sido elegidos.

Artículo 151. Régimen disciplinario.

El Claustro aprobará una propuesta de reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Barcelona, que elevará al Consejo de Gobierno para su ratificación. El reglamento debe garantizar los principios de presunción de inocencia, de audiencia y de defensa, de acuerdo con la legislación vigente. Previamente a la ratificación, el Consejo de Gobierno debe escuchar a la representación de los estudiantes y al síndico de agravios.

CAPÍTULO CUARTO

El personal de administración y servicios

Artículo 152. Definición.

El personal de administración y servicios es el colectivo de la comunidad universitaria encargado de dar apoyo a la Universidad, asesorarla y asistirla, así como del ejercicio de la gestión y de la administración en los ámbitos necesarios para la consecución de los fines y objetivos universitarios.

Artículo 153. Tipología, régimen jurídico y disciplinario.

153.1 El personal de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Barcelona está constituido por el personal funcionario y por el personal en régimen de contrato laboral.

153.2 El personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Autónoma de Barcelona se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalidad en el ámbito de sus competencias y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo. El personal de administración y servicios laboral se rige, además, por la legislación laboral y por los convenios colectivos que le sean aplicables.

153.3 El personal de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Barcelona es retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente. Estas retribuciones garantizarán, como mínimo, los eventuales incrementos decididos para cada ejercicio con carácter general para el personal de la Generalidad de Cataluña.

153.4 El régimen disciplinario aplicable al personal de administración y servicios de la Universidad es el que establece la normativa vigente.

Artículo 154. Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de los establecidos por la Constitución y las leyes, los siguientes:

a) Participar en los órganos de gobierno y de representación, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con lo que estos Estatutos y normas de desarrollo establezcan.

b) Ser informado regularmente de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

c) Asistir a las actividades organizadas o concertadas por la Universidad que se consideren de interés para la formación del personal de administración y servicios.

d) Asociarse libremente.

e) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de sus comités de representantes y de las normas establecidas a este efecto.

f) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios de acuerdo con las normas que los regulan.

Artículo 155. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos, sus normas de desarrollo y la normativa interna de la Universidad.

b) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a su mejor funcionamiento como servicio público.

c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y el perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

d) Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad, los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones y velar por su conservación.

f) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

Artículo 156. Mecanismos de representación sindical.

156.1 Los órganos de representación sindical del personal de administración y servicios son:

a) La Junta de Personal, para el personal funcionario.

b) El Comité de Empresa, para el personal laboral.

c) Aquellos otros que se creen de mutuo acuerdo entre la Universidad y los representantes sindicales de los trabajadores.

156.2 Corresponde a estos órganos:

a) Negociar con los órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente, las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios.

b) Participar, en el marco de la legislación y normativa vigentes, en la selección de plazas, promoción, traslados y elaboración de las plantillas y de la relación de puestos de trabajo.

c) Ser consultados en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos en todo aquello que afecte al personal de administración y servicios.

d) Cualquier otra función derivada de la legislación vigente.

156.3 La forma de elección y funcionamiento de los órganos de representación sindical se rige por lo que dispone la legislación de la función pública y por la legislación laboral.

Artículo 157. Negociación de las condiciones laborales.

157.1 Las condiciones laborales, la determinación de grupos y categorías y el resto de asuntos laborales que, de acuerdo con la normativa vigente, afectan al personal de administración y servicios en régimen de contratación laboral, se establecen mediante convenios colectivos negociados por las representaciones sindicales en los ámbitos estatal, autonómico o de la misma Universidad.

157.2 El personal funcionario negocia a través de sus representantes sindicales las condiciones laborales en los ámbitos que permita la ley.

157.3 Los representantes del personal de administración y servicios y la Gerencia establecerán, de acuerdo con los órganos de gobierno de la Universidad, ámbitos de discusión y negociación para tratar de forma conjunta las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 158. Relación de puestos de trabajo.

158.1 La Universidad establece y hace pública, como mínimo cada tres años, la relación de los puestos de trabajo que integran su organización, la cual deberá incluir, como mínimo, su denominación y características esenciales, el número de puestos de idéntica denominación, el tipo de dedicación, las retribuciones complementarias correspondientes, los requisitos para su ocupación y la unidad orgánica a la que están adscritos.

158.2 Para la elaboración de la relación de los puestos de trabajo se procederá de la forma siguiente:

a) La Gerencia de la Universidad elaborará una propuesta de relación de puestos de trabajo, considerando las demandas llegadas de las estructuras básicas, que comunicará a los representantes de los trabajadores.

b) Una vez negociados con los representantes de los trabajadores los eventuales cambios de las condiciones de trabajo derivados de la relación, la Gerencia elevará una propuesta global al Consejo de Gobierno para su aprobación, acompañada de una memoria explicativa en la que se explicitarán los criterios generales de fijación de los perfiles de las plazas. Una vez el Consejo de Gobierno se haya pronunciado favorablemente, la propuesta será elevada al Consejo Social para su aprobación definitiva.

Artículo 159. Escalas.

159.1 Las escalas del personal de administración y servicios funcionario se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en las mismassegún lo que dispone la legislación vigente. El Consejo de Gobierno puede aprobar, previa discusión con la representación del personal de administración y servicios, la creación de escalas propias de acuerdo con la legislación vigente.

159.2 El personal de administración y servicios laboral se agrupa por categorías y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el convenio colectivo.

Artículo 160. Selección de personal.

160.1 La selección del personal de administración y servicios de la Universidad se rige por los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

160.2 Los sistemas de selección del personal funcionario son los establecidos en la legislación vigente.

Las convocatorias, debidamente publicadas, deben especificar los requisitos exigibles a los aspirantes y el procedimiento de selección y de calificación.

160.3 Los tribunales de selección del personal funcionario, cuyas resoluciones son públicas, son nombrados por el rector y tienen la composición siguiente:

a) El gerente, o la persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) Un vocal adecuado a la especialidad de la plaza convocada.

c) Un miembro del personal de administración y servicios de la escala correspondiente a la vacante convocada, escogido de mutuo acuerdo entre la Junta de personal funcionario y la Gerencia.

d) Un vocal propuesto por la Junta de personal funcionario.

e) Un secretario.

160.4 La selección del personal laboral se realiza mediante convocatoria pública por los sistemas legalmente establecidos y de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos convenios y la legislación laboral aplicable.

Artículo 161. Provisión de puestos de trabajo.

161.1 El sistema normal de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios es el concurso. La Gerencia, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establece los baremos y procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

161.2 Pueden cubrirse por el sistema de libre designación sólo aquellos puestos que expresamente se determinen en la relación de puestos de trabajo según la naturaleza de sus funciones y de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 162. Promoción.

La promoción del personal de administración y servicios a escalas o plazas de nivel superior se realiza de la forma siguiente:

a) La Universidad Autónoma de Barcelona puede reservar, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internos, un porcentaje de las vacantes existentes en las diversas escalas para que sean cubiertas entre el funcionariado de carrera del personal de administración y servicios que pertenezca a plazas de diferente especialidad o nivel inferior, siempre que tengan la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y siempre que acredite, en las pruebas selectivas correspondientes, la capacidad necesaria.

b) Al acceso a estas plazas de nivel superior pueden concurrir los funcionarios del personal de administración y servicios que pertenezcan a escalas o plazas administrativas aunque no tengan la titulación requerida, en los supuestos y condiciones que considere la legislación vigente.

c) La promoción del personal laboral se realiza de acuerdo con lo que establecen sus respectivos convenios.

Artículo 163. Movilidad.

La Universidad facilitará la movilidad de su personal de administración y servicios a otras universidades y administraciones públicas. A este efecto, formalizará convenios entre las universidades y administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su personal bajo el principio de reciprocidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 164. Evaluación.

De acuerdo con un principio general de aplicación a todo el personal de la Universidad, se deben reglamentar los sistemas que permitan una evaluación efectiva del rendimiento del personal de administración y servicios.

CAPÍTULO QUINTO

La síndica o el síndico de agravios

Artículo 165. Naturaleza.

165.1 El síndico de agravios es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria.

165.2 El síndico de agravios no está sometido a mandato imperativo y actúa con plena autonomía e independencia de cualquier otro órgano universitario.

Artículo 166. Nombramiento, mandato y cese.

166.1 El síndico de agravios es elegido por el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y es nombrado por el rector.

166.2 El mandato del síndico de agravios tiene una duración de cuatro años, renovable para un único periodo consecutivo.

166.3 El mandato del síndico de agravios puede finalizar también por dimisión o por cese acordado por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.

Artículo 167. Funciones.

167.1 Son funciones del síndico de agravios:

a) Proponer al Claustro, para su aprobación, su reglamento de funcionamiento.

b) Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad y valorarlas con el fin de admitirlas o no a trámite.

c) Solicitar información a las diversas instancias universitarias o miembros de la comunidad para el cumplimiento de sus funciones.

d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o miembro de la comunidad siempre que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten de alguna materia relacionada con las actuaciones que esté llevando a cabo.

f) Hacer las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que le sean sometidos a su conocimiento.

g) Realizar, a petición de las partes interesadas, funciones de arbitraje.

h) Presentar anualmente al Claustro una memoria de sus actividades en que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

167.2 Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitados por el síndico de agravios, así como a responder motivadamente las diversas propuestas o consideraciones que pueda hacer en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO V

La actividad universitaria

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 168. Definición.

168.1 La actividad de la Universidad Autónoma de Barcelona, de acuerdo con sus objetivos y finalidades, se centra en la docencia y el estudio, la investigación y la relación con la sociedad.

168.2 La universidad realiza su actividad en los ámbitos mencionados de forma individualizada y también mediante la colaboración y coordinación con otras universidades y otras instituciones públicas y privadas.

CAPÍTULO SEGUNDO

La docencia, las enseñanzas y el estudio

SECCIÓN PRIMERA. LA DOCENCIA Y LAS ENSEÑANZAS

Artículo 169. Finalidades.

169.1 La docencia en la Universidad tiene como finalidad la educación para el pleno desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales de los estudiantes y la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales, en un marco de convivencia y solidaridad fundamentado en los principios y valores de una sociedad abierta y democrática.

169.2 La Universidad vela para que sus enseñanzas tengan como objetivo la calidad, la formación integral y crítica de los estudiantes, y asegura su seguimiento mediante la evaluación de los procedimientos y las personas que intervienen en el proceso de aprendizaje.

169.3 La Universidad promueve la experiencia práctica de los estudiantes, entendida como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación y aprendizaje y como vínculo con la sociedad y el mundo laboral, así como la interrelación entre docencia e investigación.

Artículo 170. Programación académica.

170.1 La Universidad, mediante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, programa plurienalmente los estudios y enseñanzas que se imparten, así como los objetivos formativos y de aprendizaje que deben alcanzar los estudiantes en las diferentes fases de sus estudios y a su finalización.

170.2 La programación tiene en cuenta los objetivos y especificidades de la Universidad, los objetivos del ámbito europeo de educación superior y de investigación, las necesidades de la sociedad en educación superior, los criterios del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la programación universitaria de Cataluña y la normativa vigente.

170.3 La programación tiene como principios rectores, además de los específicos de cada titulación y de los derivados de la normativa vigente, la adecuación

de la oferta de estudios a las demandas de la sociedad, la utilización eficiente de los recursos públicos y la adquisición de habilidades y competencias instrumentales que garanticen la posibilidad de continuar progresando a lo largo de la vida en el estudio y la formación.

Artículo 171. Enseñanzas.

171.1 La Universidad Autónoma de Barcelona imparte enseñanzas que conducen a la expedición de títulos oficiales, y podrá establecer enseñanzas para la obtención de títulos y diplomas propios, y dirigidos a la especialización, a la actualización de conocimientos y, en general, a la formación a lo largo de la vida de las personas.

171.2 La Universidad puede organizar las enseñanzas de manera que se permita la obtención simultánea de más de un título.

171.3 La Universidad puede acordar la impartición conjunta de enseñanzas con otras universidades, mediante los convenios de colaboración correspondientes.

171.4 La Universidad debe mantener actualizado un catálogo de enseñanzas con explicación de los contenidos formativos básicos y de los objetivos de cada uno de ellos.

Artículo 172. Implantación y supresión de títulos oficiales de grado.

172.1 La implantación y supresión de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales debe ser aprobada por el Departamento competente en materia de Universidades de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno.

172.2 La presentación de una propuesta de implantación de nuevas enseñanzas y de sus planes de estudios implica la elaboración de una memoria que debe incluir todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 173. Creación y supresión de títulos y diplomas propios de grado.

173.1 Corresponde al Consejo Social, previo informe vinculante del Consejo de Gobierno, aprobar la creación y la supresión de enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos y diplomas propios.

173.2 Para la creación de estas enseñanzas se elaborará una memoria que debe incluir los objetivos de la titulación y la definición del perfil de los titulados, el estudio de la viabilidad y pertinencia socio-económica, científica, técnica, cultural o artística de la titulación, el estudio económico-financiero de su implantación y el proyecto de plan de estudios. La propuesta de supresión debe ir acompañada al menos de una justificación razonada, de un estudio económico que valore el impacto y de un informe del coordinador de estudios aprobado por la Junta de Facultad o de Escuela.

173.3 El Consejo de Gobierno puede proponer, de acuerdo con la normativa y procedimientos vigentes, la acreditación de los títulos propios.

Artículo 174. Planes de estudios.

174.1 En el marco de la programación plurienal, corresponde a las facultades y escuelas, con la participación de todos los departamentos con responsabilidades docentes, elaborar los planes de estudios, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, que informará al Consejo Social.

174.2 Los planes de estudios deben respetar las directrices generales de la administración educativa y los procedimientos establecidos para la homologación del título, si procede, y adaptarse a la normativa interna elaborada por los órganos de gobierno de la universidad.

174.3 Los planes de estudios deben ir acompañados de un estudio económico que justifique la existencia actual o futura de los medios necesarios para hacerlos efectivos.

Artículo 175. Enseñanzas de doctorado y de posgrado.

175.1 La Universidad Autónoma de Barcelona considera las enseñanzas de doctorado y de posgrado parte fundamental de su función educativa. La Universidad otorgará a los estudios de doctorado un tratamiento análogo a los estudios universitarios de pregrado.

175.2 Corresponderá a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación proponer programas de doctorado, así como su coordinación académica.

175.3 Las facultades y escuelas, la Escuela de Posgrado, los departamentos, institutos y otros centros de investigación pueden proponer estudios de posgrado encaminados a la formación de especialistas.

Artículo 176. Doctores honoris causa.

176.1 Las facultades, escuelas, departamentos e institutos pueden proponer para el título de doctor honoris causa a aquellas personas que, por su actividad relevante en el campo de la docencia, de la investigación o de la cultura, reúnan méritos para serlo.

176.2 El nombramiento de doctor honoris causa corresponderá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos que apruebe para su otorgamiento.

SECCIÓN SEGUNDA. EL ESTUDIO

Artículo 177. Acceso a la Universidad.

177.1 La admisión en la Universidad Autónoma de Barcelona está abierta a todos los estudiantes que puedan acreditar su idoneidad académica para el ingreso en la Universidad, según lo que establezca la normativa vigente.

177.2 La regulación de la admisión, que corresponde al Consejo de Gobierno, puede realizarse en coordinación con lo que propongan el Departamento competente en materia de universidades de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Interuniversitario de Cataluña para el sistema general de acceso al sistema universitario público catalán.

177.3 Los procedimientos de acceso y admisión deben respetar los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

Artículo 178. Matriculación.

178.1 La Universidad Autónoma de Barcelona admite dos tipos de matrícula:

a) Matricula ordinaria, cuando el estudiante se inscribe con el fin de seguir regularmente los estudios que conducen a la obtención de títulos.

b) Matrícula extraordinaria, cuando el estudiante se inscribe en asignaturas diversas por motivos de interés personal.

178.2 El Consejo de Gobierno aprobará las normas específicas sobre matriculación de estudiantes.

Artículo 179. Verificación de conocimientos, régimen de permanencia y convalidaciones.

La Universidad, de acuerdo con la normativa vigente y los derechos y deberes regulados en el Título III de estos Estatutos, establece las normas que regulen la verificación de conocimientos, el régimen de permanencia de los estudiantes, así como los procedimientos de convalidación y adaptación de estudios.

Artículo 180. Ayudas para estudios.

180.1 La Universidad, de acuerdo con la normativa vigente y con la disponibilidad presupuestaria, puede establecer ayudas para estudios de grado.

180.2 La Universidad también promoverá, dentro de sus posibilidades presupuestarias, un programa de becas de investigación a fin de que los estudiantes de doctorado que realicen tesis doctorales puedan dedicarse plenamente a su formación.

180.3 El régimen de becas y ayudas estará basado en los principios de compensación de las desigualdades, solidaridad, mérito, publicidad y acción positiva.

CAPÍTULO TERCERO

La investigación

Artículo 181. Finalidad y objetivos.

181.1 La Universidad Autónoma de Barcelona considera como uno de sus objetivos esenciales la investigación, entendida como fundamento y garantía de una docencia de calidad, como medio para el progreso de la sociedad y de la propia comunidad universitaria y como ampliación y transferencia de conocimientos en todos los ámbitos del saber, elemento primordial de su relación con la sociedad.

181.2 La Universidad asume la obligación de fomentar y coordinar la realización de actividades de investigación y la formación de investigadores y velar por la calidad de estas actividades.

Artículo 182. Actividad investigadora.

182.1 La investigación se llevará a cabo de forma individual o en grupo, principalmente, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en los centros de investigación, así como en las estructuras que la Universidad, con esta finalidad y de acuerdo con los Estatutos, pueda crear o en que pueda participar.

182.2 El grupo de investigación es una unidad de investigación formada por miembros del personal académico que comparten objetivos científicos y que están coordinados por un investigador responsable. Los criterios de constitución y mantenimiento de grupos de investigación reconocidos por la Universidad los establecerá el Consejo de Gobierno.

182.3 Las actividades de investigación, derecho y deber del personal académico de la Universidad, se realizan sin más limitaciones que las que se deriven de los objetivos generales de la Universidad, de la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos y de lo que establezca el ordenamiento jurídico.

182.4 La Universidad Autónoma de Barcelona se compromete a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y de la legislación vigente y a promover el uso responsable de los animales en sus actividades de docencia y de investigación.

182.5 La Universidad debe asegurar la existencia de las medidas administrativas, organizativas, presupuestarias y contractuales que permitan, dentro de la normativa vigente, la realización de las actividades de investigación. Los órganos de gobierno pertinentes establecerán, con esta finalidad, las políticas y procedimientos adecuados.

182.6 La Universidad puede contratar, por obra o servicio y con carácter temporal, a personal académico, personal técnico u otro tipo de personal específico para desarrollar proyectos concretos de investigación, en las condiciones que determine la normativa vigente.

Artículo 183. Difusión de la actividad investigadora.

183.1 La Universidad Autónoma de Barcelona elaborará y difundirá una memoria de las actividades de investigación desarrolladas en la Universidad. En esta memoria podrán constar las actividades realizadas por los institutos o centros de investigación adscritos o participados.

183.2 El personal académico de la Universidad debe hacer constar su condición de miembro de la Universidad Autónoma de Barcelona cuando publique o difunda los resultados de su investigación.

Artículo 184. Convenios y contratos de transferencia de tecnología y de conocimiento.

184.1 El Consejo de Gobierno regulará los procedimientos para la autorización y celebración de convenios y contratos por parte de los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios, su profesorado y otras estructuras de investigación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de actividades específicas de formación, y los criterios para fijar la destinación de los bienes y recursos que se obtengan.

184.2 Los convenios y contratos deben especificar la titularidad de los resultados que se puedan derivar de ellos y, en su caso, los requisitos para su explotación.

184.3 El rector informará anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los convenios y contratos formalizados y especificar el presupuesto total.

Artículo 185. Empresas de transferencia de tecnología y de conocimiento.

185.1 La Universidad, con el fin de contribuir a la vinculación de la investigación y el sistema productivo y facilitar así la transmisión de tecnología y conocimiento a la sociedad, puede crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad científica de la propia universidad.

185.2 El Consejo de Gobierno establecerá los requisitos para la creación de este tipo de entidades y la participación del personal académico, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 186. Patentes y propiedad intelectual.

186.1 Corresponde a la Universidad Autónoma de Barcelona la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por el personal académico como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus actividades de estudio, docencia e investigación, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre propiedad intelectual y sobre patentes.

186.2 El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual y sobre patentes, el uso de los resultados de los trabajos realizados en el marco de las actividades académicas y de investigación y la atribución de los rendimientos económicos que de ello puedan derivarse, sin perjuicio de lo que establece el artículo 184 y lo que regula este mismo artículo.

CAPÍTULO CUARTO

La relación con la sociedad y la colaboración con otras universidades y entidades

Artículo 187. Principios.

187.1 La Universidad Autónoma de Barcelona considera la relación con la sociedad un objetivo esencial de su actividad, requisito imprescindible para prestar el servicio público de la enseñanza superior.

187.2 La relación con la sociedad se expresa en la búsqueda de un diálogo constante para detectar y satisfacer necesidades sociales, contribuir al progreso social, participar en las tareas y retos colectivos, ofrecer servicios, transferir conocimientos y rendir cuentas a la sociedad y fomentar la extensión de los valores propios de las instituciones universitarias.

187.3 La Universidad concibe la extensión universitaria, entendida como difusión del conocimiento, de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través de actividades dirigidas al conjunto de la ciudadanía, como un derecho de la sociedad y un deber propio.

187.4 El presupuesto de la Universidad Autónoma de Barcelona asignará recursos para actividades de relación con la sociedad y extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras personas o instituciones públicas y privadas.

Artículo 188. Organización de las actividades.

188.1 Las actividades de relación con la sociedad y de extensión universitaria pueden ser organizadas:

a) Por las estructuras básicas de la Universidad o por sus miembros, de acuerdo con la reglamentación existente sobre esta cuestión.

b) Directamente por los órganos generales de la Universidad.

188.2 Las actividades de relación con la sociedad y de extensión universitaria pueden desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 189. Colaboración y coordinación con otras universidades y entidades.

189.1 La Universidad Autónoma de Barcelona fomentará, para el buen ejercicio de sus finalidades y actividades, la colaboración y la coordinación con otras universidades y entidades públicas o privadas.

189.2 La Universidad Autónoma de Barcelona se compromete a buscar la coordinación, con las fórmulas jurídicas que considere más adecuadas, con instituciones afines del sistema universitario de Cataluña, del resto del Estado, de la esfera europea y de la internacional.

Artículo 190. Celebración de convenios de colaboración.

190.1 La Universidad Autónoma de Barcelona, en el ejercicio de su autonomía, puede celebrar convenios para el desarrollo de sus finalidades y funciones con otras universidades, personas o entidades públicas y privadas.

190.2 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que regule la iniciativa para celebrar convenios, la preservación del buen uso del nombre y prestigio de la Universidad y el seguimiento, control y, si procede, autorización, de convenios que impliquen gastos o ingresos para la institución o compromisos plurienales.

Artículo 191. Registro general de convenios.

La Secretaría General de la Universidad, con la colaboración de todas las unidades e instancias universitarias implicadas, debe establecer y mantener un registro único de todos los convenios celebrados por la Universidad, previstos en los artículos 184 y 190 de los presentes Estatutos.

TÍTULO V

Régimen jurídico y electoral

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen jurídico

Artículo 192. Prerrogativas y potestades.

192.1 La Universidad Autónoma de Barcelona ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas y obligaciones que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.

192.2 La Universidad se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalidad de Cataluña en ejercicio de sus competencias y por los presentes Estatutos.

Artículo 193. Recursos.

193.1 Las resoluciones del rector y los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Junta Electoral General agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

193.2 Las resoluciones del resto de órganos universitarios son recurribles en alzada por las personas interesadas ante el rector, a menos que la normativa vigente o los presentes Estatutos prevean un órgano distinto.

193.3 Los órganos de la Universidad no podrán interponer recurso contra los acuerdos y resoluciones dictados por otros órganos de la misma Universidad.

Artículo 194. Acciones judiciales.

Corresponde al rector el ejercicio de toda acción judicial que se considere pertinente en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.

Artículo 195. Registro General.

195.1 La Universidad Autónoma de Barcelona dispone de un Registro General a través del cual se presentan los escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Universidad y en el que queda registrada, asimismo, la salida de los escritos y comunicaciones dirigidas a otros órganos y a los particulares.

195.2 El Registro General se regula por la legislación vigente y por su reglamento de funcionamiento, que deberá prever la existencia de unidades desconcentradas con la finalidad de dar servicio a los usuarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen electoral

Artículo 196. Normativa.

Los procedimientos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y de representación de la

Universidad se rigen por estos Estatutos, por el reglamento electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y por las disposiciones que en cada caso puedan dictar las Juntas Electorales.

Artículo 197. Derecho de sufragio.

197.1 Tienen derecho de sufragio activo y pasivo todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.

197.2 La condición de candidato debe ser manifestada formalmente por escrito de la persona interesada dirigido a la Junta Electoral competente.

Artículo 198. Garantías.

198.1 La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, en las juntas de facultad y de escuela y en los consejos de departamento, de institutos universitarios de investigación y de centros de investigación propios se realiza mediante sufragio universal libre y secreto, en los términos previstos en el reglamento electoral de la Universidad.

198.2 La elección del resto de órganos de gobierno, de representación y de participación de la Universidad se realiza en los términos previstos en la legislación vigente, en estos Estatutos y en el reglamento electoral de la Universidad.

Artículo 199. Censos electorales.

199.1 La Secretaría General es responsable y hace públicos los censos electorales de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los procesos electorales para elegir los miembros de los órganos generales de la Universidad.

199.2 En materia electoral, los secretarios de facultades y escuelas, de departamentos y de institutos universitarios de investigación dependen del secretario general de la Universidad. Son responsables de la publicación de los censos en las elecciones que se celebren en sus respectivos ámbitos.

Artículo 200. Convocatoria de elecciones.

Corresponde al rector convocar los procesos electorales para la elección de los miembros de los órganos de gobierno colegiados generales de la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. Corresponde a los decanos y a los directores de escuela, de departamento y de instituto convocar los procesos electorales correspondientes a sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 201. La Junta Electoral General.

201.1 La Junta Electoral General está formada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: el secretario general, que es miembro nato y la preside, y un profesor funcionario, un profesor contratado, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años. Uno de los profesores deberá pertenecer al ámbito del Derecho o la Ciencia Política.

201.2 Corresponde a la Junta Electoral General de la Universidad:

a) Aplicar las normas electorales.

b) Interpretar las normas por las que se rigen los procesos electorales.

c) Dirigir y coordinar la actuación de las juntas electorales de facultad o escuela.

d) Proclamar la lista definitiva de los candidatos en las elecciones de rector, de Claustro y de Consejo de Gobierno, así como los resultados definitivos de la elección y de los candidatos electos.

e) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo máximo de diez días.

Artículo 202. Las juntas electorales de facultad y de escuela.

202.1 Las juntas electorales de facultad y de escuela están formadas por cinco miembros y sus respectivos suplentes: el secretario de la facultad o escuela, que es miembro nato y la preside, y un profesor funcionario, un profesor contratado, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios escogidos mediante sorteo, que se celebrará cada dos años, entre los miembros de la facultad o escuela.

202.2 Las juntas electorales de facultad y de escuela tienen las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.

202.3 Los acuerdos de las juntas electorales de facultad y de escuela son recurribles en alzada ante la Junta Electoral General.

TÍTULO VI

Régimen económico y financiero

CAPÍTULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 203. Autonomía económica y financiera.

La Universidad Autónoma de Barcelona goza de autonomía económica y financiera, en los términos que resultan de la legislación vigente, y dispone de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 204. Patrimonio de la Universidad.

204.1 El patrimonio de la Universidad Autónoma de Barcelona está constituido por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica, que le pertenecen por cualquier título.

204.2 El patrimonio de la Universidad se rige por estos Estatutos, por la Ley de universidades de Cataluña, por la Ley Orgánica de universidades y por las disposiciones generales de aplicación en materia de patrimonio de las administraciones públicas.

Artículo 205. Bienes de dominio público.

205.1 Los bienes de la Universidad afectados directamente al uso general y a la consecución de las finalidades propias de la Universidad son bienes de dominio público.

205.2 Los bienes que sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la Generalidad de Cataluña o las corporaciones locales se incorporarán al dominio público de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Artículo 206. Bienes patrimoniales.

206.1 Los bienes de la Universidad Autónoma de Barcelona no afectados directamente al uso general ni a la consecución de las finalidades propias de la universidad son bienes patrimoniales.

206.2 También tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Universidad:

a) Los derechos sobre sus bienes patrimoniales.

b) Los derechos reales y de arrendamiento y cualquier otro derecho sobre cosa ajena.

c) Los derechos de propiedad inmaterial que pertenezcan a la Universidad.

d) Las cuotas, las partes alícuotas y los títulos representativos de capital que pertenezcan a la Universidad de las personas jurídicas constituidas o participadas por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Artículo 207. Administración del patrimonio.

207.1 La administración y los actos de disposición sobre los bienes de la Universidad Autónoma de Barcelona deben ajustarse a la normativa general en materia de patrimonio de las administraciones públicas y a las previsiones de estos Estatutos.

207.2 La afectación y la desafectación de los bienes de dominio público, así como la adquisición y la disposición de los bienes inmuebles de la Universidad, corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 208. Inventario.

208.1 Los bienes y derechos de la Universidad Autónoma de Barcelona deben estar inventariados.

208.2 El inventario debe describir las características esenciales de los bienes y los derechos, e indicar el valor, la fecha y la forma de adquisición, así como su destinación.

208.3 La elaboración, el mantenimiento y la actualización del inventario corresponde a la Gerencia, que cuenta con la asistencia y la colaboración de los centros, los departamentos, los institutos universitarios y los servicios de la Universidad.

Artículo 209. Beneficios fiscales.

209.1 La Universidad Autónoma de Barcelona goza de los beneficios fiscales que la legislación vigente otorga a las entidades sin finalidad lucrativa.

209.2 Los bienes afectados al cumplimiento de las finalidades de la Universidad, los actos que la Universidad realice para el desarrollo inmediato de estas finalidades y sus rendimientos gozan de exención tributaria en los términos y en las condiciones previstas en la legislación universitaria y en la legislación especial en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Presupuesto y financiación

Artículo 210. Presupuesto.

La Universidad Autónoma de Barcelona tiene un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contiene todos los ingresos previsibles y la totalidad de los gastos estimados a lo largo del ejercicio económico.

Artículo 211. Estructura del presupuesto.

211.1 La estructura del presupuesto y su sistema contable deben ajustarse a las normas que se establezcan, con carácter general, para el sector público, y a las particularidades contenidas en estos Estatutos.

211.2 El estado de ingresos debe reflejar detalladamente y de forma separada las estimaciones de los recursos de la Universidad.

211.3 El estado de gastos se clasifica teniendo en cuenta, al menos, los gastos corrientes y los de capital separadamente.

211.4 El estado de gastos debe ir acompañado de la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, con una estimación de su coste global.

211.5 El presupuesto debe ir acompañado de sus bases de ejecución.

Artículo 212. Elaboración y aprobación del presupuesto.

212.1 La Gerencia de la Universidad Autónoma de Barcelona elabora el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las directrices del Equipo de Gobierno y los criterios básicos aprobados por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social.

212.2 El rector presenta el anteproyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno a fin de que, si se informa favorablemente, sea sometido a la aprobación del Consejo Social.

Artículo 213. Modificaciones del presupuesto.

213.1 El presupuesto de la Universidad Autónoma de Barcelona, una vez aprobado, podrá ser modificado de acuerdo con los procedimientos y los límites previstos en la legislación correspondiente y en estos Estatutos.

213.2 Las transferencias de crédito, los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios, que tienen la consideración de modificaciones del presupuesto, deben ser aprobados de acuerdo con los procedimientos que determinen anualmente las bases de ejecución del presupuesto y la legislación vigente.

CAPÍTULO TERCERO

Gestión económica y financiera

Artículo 214. Principios generales.

214.1 La Universidad Autónoma de Barcelona asegura el control interno de sus ingresos y de sus gastos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y publicidad.

214.2 La Universidad organiza sus cuentas según los principios de la contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y garantiza una gestión transparente de sus recursos.

214.3 La autorización, la ordenación y la realización de los gastos y los pagos corresponden al rector.

Artículo 215. Centros de coste.

215.1 La actuación de los centros de coste en materia económica se debe adaptar a las normas fijadas por la Gerencia de la Universidad, bajo las directrices del Equipo de Gobierno y el Consejo de Gobierno.

215.2 Los recursos para gastos descentralizados se asignan a las diferentes facultades y escuelas, departamentos, institutos y estructuras administrativas de la Universidad, de acuerdo con el modelo de distribución descentralizada fijado por el Equipo de Gobierno y, si procede, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 216. Control interno.

216.1 La Universidad Autónoma de Barcelona rinde cuentas de la ejecución del presupuesto anual, a la comunidad universitaria y a las administraciones públicas competentes, mediante la memoria económica, el balance y la cuenta de resultados.

216.2 La elaboración de la memoria económica, el balance y la cuenta de resultados corresponde a la Gerencia, de acuerdo con el Equipo de Gobierno. Su aprobación corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 217. Auditoría.

La Universidad contrata la realización de una auditoría externa anual a profesionales independientes de competencia reconocida. Los resultados de la auditoría se deberán dar a conocer al Consejo de Gobierno, al Consejo Social y al Claustro.

Artículo 218. Planificación.

218.1 La Universidad Autónoma de Barcelona debe elaborar planes plurienales evaluados económicamente, para un mejor cumplimiento de sus finalidades, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y actualizados anualmente.

218.2 La aprobación del plan plurienal faculta al rector para formalizar los negocios jurídicos necesarios para su ejecución y cumplimiento, los cuales deben ser puestos en conocimiento del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.

CAPÍTULO CUARTO

Contratación

Artículo 219. Principios generales.

La Universidad Autónoma de Barcelona puede contratar la ejecución de obras y suministros y la prestación y gestión de servicios y la consultoría y asistencia, en los términos y en las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de contratación pública.

Artículo 220. Órgano de contratación.

220.1 Las competencias que la legislación en materia de contratación otorga al órgano de contratación corresponden al rector.

220.2 El rector puede delegar su competencia en materia de contratación a otros órganos, cargos o personas de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Artículo 221. Mesa de contratación.

221.1 En los términos previstos en la legislación sobre contratación pública, el órgano de contratación está asistido por una Mesa de Contratación.

221.2 La Mesa de Contratación es designada por el órgano de contratación, y forman parte, al menos, el rector o la persona o cargo en quien delegue ; el gerente, o la persona o cargo en quien delegue ; un representante designado por el Consejo Social, y un miembro del Gabinete Jurídico.

Artículo 222. Registro de contratos.

La Gerencia de la Universidad Autónoma de Barcelona elabora y actualiza un registro de los contratos formalizados por la Universidad.

Artículo 223. Información en el Consejo Social.

La Gerencia debe informar periódicamente al Consejo Social de los contratos suscritos por la Universidad que comporten gastos o ingresos.

TÍTULO VII

De la reforma de los Estatutos

Artículo 224. Iniciativa.

Pueden proponer la reforma de los presentes Estatutos:

a) El rector.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Una quinta parte de los miembros del Claustro.

Artículo 225. Procedimiento.

225.1 La propuesta debe ir acompañada de una memoria razonada, de una referencia al articulado objeto de reforma y del nuevo texto propuesto.

225.2 La iniciativa de la reforma se presentará en la Secretaría General. La Mesa del Claustro, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Claustro, debe tramitar la propuesta y determinar la forma y plazos para presentar enmiendas a la iniciativa de reforma y convocar en un plazo máximo de dos meses el Plenario para su discusión.

Artículo 226. Aprobación.

226.1 La propuesta de reforma deberá ser aprobada por el Claustro, reunido en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho.

226.2 Esta aprobación debe ser ratificada por la Generalidad de Cataluña.

226.3 El Reglamento del Claustro determinará el procedimiento para corregir los eventuales defectos de legalidad que observe la Generalidad de Cataluña en la propuesta de reforma de Estatutos.

Disposición transitoria primera. Del Claustro, del Consejo de Gobierno y del rector.

El Claustro continuará con la actual configuración hasta que se agote el periodo para el que fue elegido.

Asimismo, el Consejo de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización de su mandato, de la misma manera que lo hará el rector.

Disposición transitoria segunda. Elecciones de órganos unipersonales y colegiados territoriales.

1. Cuando las elecciones de decanos, directores de escuela, directores de departamento, de instituto y de otros centros de investigación, dependiendo del periodo para el cual fueron elegidos, se tuvieran que celebrar después de la entrada en vigor de los Estatutos pero antes de haberse aprobado los correspondientes reglamentos, se prolongará el mandato de estos cargos unipersonales hasta la aprobación de los reglamentos. Una vez aprobados, y de acuerdo con lo que dispongan, se convocarán las elecciones.

2. A pesar de lo que dispone el artículo 89 de estos Estatutos, los claustros de facultad o escuela se mantendrán en funciones a los únicos efectos de elaborar y aprobar el reglamento de facultad o de escuela, salvo en aquellos casos en que el mismo Claustro apruebe su disolución y el traspaso de esta competencia a la

Junta de Facultad o de Escuela. En todo caso, el Claustro de Facultad o de Escuela se disolverá una vez ratificado el reglamento de facultad o de escuela por parte del Consejo de Gobierno.

3. Las juntas de facultad y de escuela mantendrán la actual composición hasta que no se apruebe el respectivo reglamento de Facultad o de Escuela.

Disposición transitoria tercera. Profesorado contratado.

1. La Universidad Autónoma de Barcelona, previa solicitud de la persona interesada, transformará los contratos administrativos vigentes en contratos laborales de lector a aquellas personas que en la fecha de publicación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña tenían contrato como ayudante de facultad de segunda etapa y en la fecha de entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían la condición de ayudante de facultad de primera o segunda etapa, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. No será de aplicación la condición de haber estado desvinculado de la Universidad Autónoma de Barcelona por un periodo de dos años a los ayudantes con título de doctor a los cuales se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

2. La Universidad Autónoma de Barcelona, previa solicitud de la persona interesada, transformará los contratos administrativos vigentes en contratos laborales de lector a aquellas personas que en la fecha de publicación de la Ley orgánica 6/2001 tenían contrato como profesor asociado a tiempo completo y en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2003 mantenían esta condición, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. No será de aplicación la condición de haber estado desvinculado de la Universidad Autónoma de Barcelona por un periodo de dos años al profesorado asociado con título de doctor al cual se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. Al personal contratado como profesor asociado extranjero permanente a tiempo completo, de acuerdo con lo que establecía la disposición adicional octava de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, se le podrá transformar el contrato laboral vigente en contrato laboral de catedrático o agregado, sin que le sean de aplicación los procedimientos de selección previstos en estos Estatutos. En el marco de la normativa vigente, los contratos de profesorado de nivel 4 podrán ser transformados en contratos laborales de catedrático y los contratos de profesorado de nivel 2 y 3 podrán ser transformados en contratos laborales de agregado, siempre que cumplan los correspondientes requisitos legales.

4. Será aplicable al personal académico que cumpla las condiciones previstas, lo que establezcan la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la disposición transitoria séptima de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la reglamentación universitaria anterior a la entrada en vigor de los Estatutos.

1. Hasta la entrada en vigor de los presentes Estatutos, será aplicable la reglamentación universitaria anterior en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno suplirá, antes de ser aprobada la reglamentación de desarrollo de los Estatutos, las lagunas normativas que se produzcan o dictará normas complementarias. Estas disposiciones tendrán carácter transitorio hasta la aprobación de los reglamentos definitivos.

2. Los presentes Estatutos no son aplicables a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona, aprobados por el decreto 37/1985, de 18 de enero, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

2. No obstante, las disposiciones que regulen materias objeto de los presentes Estatutos, cualquiera que sea su rango, y no se opongan a estos ni a la legalidad vigente, continuarán en vigor hasta que no sean expresamente derogadas.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En un plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno elaborará la normativa reglamentaria de su desarrollo. Sin embargo, en el plazo de tres meses se aprobarán: el reglamento marco de facultades o de escuelas, de departamentos y de institutos universitarios de investigación y centros de investigación ; el reglamento del Consejo de Gobierno ; el reglamento electoral y la normativa para los concursos de acceso a plazas de profesorado. En el plazo de seis meses se aprobarán el reglamento del Claustro y el reglamento de la Junta Consultiva, así como las normas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 8 relativas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Disposición final segunda. Listado de estructuras básicas, centros, servicios y otras estructuras.

La Universidad Autónoma de Barcelona publicará al menos cada dos años un listado completo de todas sus estructuras básicas, servicios y otras estructuras, de los centros, escuelas o institutos adscritos o vinculados, de las entidades participadas e instrumentales que ha creado o en que participa, así como de las entidades o asociaciones que existen en sus campus. El listado correspondiente a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos se recoge en el anexo de los mismos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Listado de estructuras básicas, centros, servicios y otras estructuras de la Universidad Autónoma de Barcelona

Facultades y escuelas:

Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Sabadell.

Escuela Universitaria de Informática.

Facultad de Ciencias.

Facultad de Ciencias de la Educación.

Facultad de Ciencias de la Comunicación.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología.

Facultad de Derecho.

Facultad de Filosofía y Letras.

Facultad de Medicina.

Unidad Docente de Bellaterra.

Unidad Docente del Instituto Catalán de la Salud:

Hospital Universitario "Germans Trias i Pujol".

Unidad Docente del Instituto Catalán de la Salud:

Hospital Universitario "Vall d'Hebron".

Unidad Docente del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria: "Hospital del Mar".

Unidad Docente de Sant Pau: Hospital Universitario de la "Santa Creu i Sant Pau".

Facultad de Psicología.

Facultad de Traducción y de Interpretación.

Facultad de Veterinaria.

Escuela de Postgrado.

Escuelas universitarias adscritas:

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Escuela Universitaria de Gestión y Administración Pública de Manresa.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Manresa.

Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau.

Escuela Universitaria de Enfermería y de Fisioterapia "Gimbernat".

Escuela Universitaria de Enfermería "Vall d'Hebron".

Escuela Universitaria de Informática "Tomàs Cerdà".

Escuela Universitaria de la Creu Roja.

Escuela Universitaria de Turismo y Dirección Hotelera.

Escuela Universitaria Politécnica del Medio Ambiente.

Escuela Universitaria Salesiana de Sarrià.

Escuelas vinculadas:

Eina, Escuela de Diseño y Arte.

Escuela de Prevención y de Seguridad Integral.

Escuela Massana. Centro Municipal de Arte y Diseño.

Escuela Superior de Archivística y Gestión de Documentos.

Departamentos:

Departamento de Antropología Social y de Prehistoria.

Departamento de Arte.

Departamento de Economía Aplicada.

Departamento de Economía de la Empresa.

Departamento de Economía y de Historia Económica.

Departamento de Ingeniería Electrónica.

Departamento de Ingeniería Química.

Departamento de Historia Moderna y Contemporánea.

Departamento de Informática.

Departamento de Biología Animal, de Biología Vegetal y de Ecología.

Departamento de Biología Celular, de Fisiología y de Inmunología.

Departamento de Bioquímica y de Biología Molecular.

Departamento de Ciencia Animal y de los Alimentos.

Departamento de Ciencia Política y de Derecho Público.

Departamento de Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media.

Departamento de Ciencias Morfológicas.

Departamento de Cirugía.

Departamento de Comunicación Audiovisual y de Publicidad.

Departamento de Didáctica de la Lengua, de la Literatura y de las Ciencias Sociales.

Departamento de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales.

Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.

Departamento de Derecho Privado.

Departamento de Derecho Público y de Ciencias Historicojurídicas.

Departamento de Farmacología, de Terapéutica y de Toxicología.

Departamento de Filología Inglesa y de Germanística.

Departamento de Filología Catalana.

Departamento de Filología Española.

Departamento de Filología Francesa y Románica.

Departamento de Filosofía.

Departamento de Física.

Departamento de Genética y de Microbiología.

Departamento de Geografía.

Departamento de Geología.

Departamento de Matemáticas.

Departamento de Medicina.

Departamento de Medicina y Cirugía Animales.

Departamento de Pedagogía Aplicada.

Departamento de Pedagogía Sistemática y Social.

Departamento de Pediatría, de Obstetricia y Ginecología y de Medicina Preventiva.

Departamento de Periodismo y de Ciencias de la Comunicación.

Departamento de Psicobiología y de Metodología de las Ciencias de la Salud.

Departamento de Psicología de la Salud y de Psicología Social.

Departamento de Psicología de la Educación.

Departamento de Psiquiatría y de Medicina Legal.

Departamento de Química.

Departamento de Sanidad y de Anatomía Animales.

Departamento de Sociología.

Departamento de Telecomunicación y de Ingeniería de Sistemas.

Departamento de Traducción y de Interpretación.

Institutos universitarios de investigación propios:

Instituto de Biotecnología y de Biomedicina "Vicent Villar i Palasí" (IBB).

Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales (ICTA).

Instituto de Ciencias de la Educación (ICE).

Instituto de Neurociencias (INc).

Instituto de Estudios Medievales.

Centros especiales de investigación propios:

Centro de Biotecnología Animal y de Terapia Génica (CBATEG).

Centro de Estudios de Derechos Humanos.

Centro de Estudios de Patrimonio Arqueológico de la Prehistoria (CEPAP).

Centro de Estudios sobre la Paz y el Desarme.

Centro de Estudios sobre las Épocas Franquista y Democrática (CEFID).

Centro para el Estudio de las Organizaciones y de las Decisiones Económicas (CODE).

CRECIM (Centro de Investigación para la Educación Científica y Matemática).

Instituto de Gobierno y Políticas Públicas.

Instituto de la Comunicación (InCom).

Planta de Tecnología de los Alimentos.

PROLOPE.

Centros de estudios propios:

Centro de Estudios de Historia de las Ciencias (CEHIC).

Centro de Estudios Internacionales e Interculturales.

Cátedras UNESCO:

Cátedra UNESCO de Comunicación.

Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos-Escuela de Cultura de Paz.

Institutos universitarios de investigación adscritos:

Centro de Investigación Ecológica y de Aplicaciones Forestales (CREAF).

Centro de Investigación Matemática (CRM).

Instituto Barraquer.

Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS).

Instituto de Física de Altas Energías (IFAE).

Instituto Dexeus.

Instituto Universitario de Neurorehabilitación Guttmann.

Instituto Universitario de Estudios Europeos.

Instituto Universitario Fundación "Parc Taulí".

Institutos interuniversitarios:

Instituto Interuniversitario de Estudios del Próximo Oriente Antiguo.

Centros de investigación participados:

Centro de Investigación en Sanidad Animal (CReSA).

Centro de Supercomputación de Catalunya (CESCA).

Centro de Visión por Computador (CVC).

Centro de Estudios Demográficos.

Centro de Estudios Olímpicos (CEO).

Centro Temático Europeo de Territorio y Medio Ambiente (CTETMA).

Instituto de Estudios Espaciales de Catalunya (IEEC).

Instituto de Ciencias Cardiovasculares de Catalunya (ICCC).

Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos de Barcelona.

Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

MATGAS, AIE.

Puerto de Información Científica.

Centros del CSIC con convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona:

Centro Nacional de Microelectrónica (CNM).

Instituto de Análisis Económico (IAE).

Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (ICMAB).

Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial (IIIA).

Servicios técnicos generales:

Granjas y Campos Experimentales.

Hospital Clínico Veterinario de la UAB.

Servicio Asistencial de Salud.

Servicio de Actividad Física.

Servicio de Idiomas Modernos.

Servicio de Bibliotecas.

Servicio de Publicaciones.

Servicio de Estabulario.

Servicio de Informática.

Taller de Mecánica y de Electrónica.

Unidad Técnica de Protección Radiológica.

Servicios científico-técnicos de apoyo a la investigación:

Laboratorio de Ambiente Controlado (Servicio de Sala Blanca UAB).

Laboratorio de Información Geográfica y Teledetección (LIGIT).

Servicio de Análisis Químico.

Servicio de Difracción de Rayos X.

Servicio de Microscopia.

Servicio de Resonancia Magnética Nuclear (SeRMN).

Servicio de Tratamiento de Imágenes.

Servicio de Estadística.

Laboratorios de prestación de servicios:

Dosimetría Biológica.

Gabinete Geológico de Análisis Territorial y Ambiental.

Laboratorio de Análisis y Fotodocumentación de Electroforesis, Autoradiografías y Luminiscencia.

Laboratorio de Análisis Palinológicos.

Laboratorio Veterinario de Diagnóstico de Enfermedades Infecciosas.

Planta Piloto de Fermentación.

Servicio de Análisis de Fármacos.

Servicio de Análisis Arqueológicos.

Servicio de Análisis y Aplicaciones Microbiológicas.

Servicio de Aplicaciones Educativas.

Servicio de Evaluación Mutagénica.

Servicio de Bioquímica Clínica Veterinaria.

Servicio de Biotecnología Animal.

Servicio de Citometría.

Servicio de Consultoría Matemática.

Servicio de Cultivos Celulares.

Servicio de Datos Políticos y Sociales.

Servicio de Datación de Tritio y de Carbono 14.

Servicio de Diagnóstico de Patología Veterinaria.

Servicio de Diagnóstico Patológico de Peces.

Servicio de Documentación de Historia Local de Catalunya.

Servicio de Documentación para la Investigación Transcultural (SeDIT).

Servicio de Producción de Anticuerpos.

Servicio de Proteómica y de Bioinformática.

Servicio de Reproducción Equina.

Servicio de Secuenciación y Síntesis de Àcidos Nucléicos.

Servicio de Traducciones.

Servicio de Ecopatología de Fauna Salvaje.

Servicio de Endocrinología y de Radioinmunoanálisis.

Servicio de Hematología Clínica Veterinaria.

Servicio de Higiene, de Inspección y de Control de los Alimentos.

Servicio de Investigaciones Neurobiológicas.

Servicio Veterinario de Genética Molecular.

Grupos de investigación con autorización de nombre específico (ANE):

"Grupo DIM". Didáctica y Multimedia.

Archivo Luliano.

Círculo de Análisis del Discurso.

Equipo de Desarrollo Organizativo (EDO).

Equipo de Investigación en Educación y Seguridad Viarias.

Familia, Inmigración y Política Social (FIPS).

Gabinete de Comunicación y de Educación.

Gabinete de Investigación de Historia Social y Obrera.

Grupo CIFO (Colectivo de Investigación en Formación Ocupacional).

Grupo de Epistemología y Ciencias Cognitivas (GRECC).

Grupo de Estudio de Mecanismos de Resistencia a los Antimicrobianos.

Grupo de Estudio sobre Diversidad, Desigualdad e Intervención Educativa.

Grupo de Estudios de Psicología del Deporte.

Grupo de Estudios Humanísticos sobre la Ciencia y la Tecnología (GEHUCT).

Grupo de Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología.

Grupo de Investigación en Estrés y Salud.

Grupo de Biología Evolutiva.

Grupo de Genómica, de Bioinformática y de Evolución.

Grupo de Gramática Teórica.

Grupo de Lingüística Aplicada a las Lenguas Románicas.

Grupo de Microbiología Molecular.

Grupo de Mutagénesis.

Grupo de Neuroplasticidad.

Grupo de Química Teórica.

Grupo de Investigación de Estudios Historia Cultural (GREHC).

Grupo de Investigación en Antropología Fundamental y Orientada (GRAFO).

Grupo de Investigación en Desarrollo Humano, Intervención Social e Interculturalidad (DEHISI).

Grupo de Investigación en Educación y Trabajo (GRET).

Grupo de Investigación en Educación Infantil.

Grupo de Investigación en Estudios Sociojurídicos (GRES).

Grupo de Investigación sobre la Época Franquista.

Grupo de Investigación sobre Migraciones (GRM).

Grupo de Relaciones Interculturales y de Marginación (GRIM).

Grupo de Sensores y Biosensores.

Grupo de Técnicas de Separación en Química.

Grupo de Estudio de Geografía y Género.

Grupo de Estudios de Literatura Catalana Contemporánea.

Grupo de Estudios Sociológicos sobre la Vida Cotidiana y el Trabajo (QUIT).

Grupo de Historia Comparada de la Europa Moderna.

Grupo de Investigación sobre Sorderas y Trastornos en la Adquisición del Lenguaje.

Grupo de Investigaciones en Embriones Preimplantatorios Humanos.

Grupo de Investigaciones en Sociología de la Religión.

Laboratorio de Aplicaciones Informáticas en Educación.

Laboratorio de Lingüística Informática.

Laboratorio de Medidas Magnéticas y Térmicas.

Laboratorio de Microbiología Aplicada del Instituto de Biotecnología y de Biomedicina.

Laboratorio de Estadística Aplicada y de Modelización.

Laboratorio para el Estudio de los Materiales Lapidarios de la Antigüedad.

Lengua y Media.

Microbiología Ambiental.

Observatorio de Oportunidades Educativas.

PARMON (Patrimonio Artístico y Monumental).

Saxum Diagnosis y Tratamiento de la Piedra.

Seminario de Estudio de las Literaturas Ibéricas.

Seminario de Crítica y Teoría de la Literatura.

Seminario de Derecho Civil.

Seminario de Filología y de Informática.

Seminario de Literatura Española Contemporánea.

Seminario de Paleografía, Diplomática y Codigología.

Seminario de Periodística.

Seminario de Estudios de la Mujer.

Servicio de Documentación de Historia Local Contemporánea de Catalunya.

Servicio de Información Bibliográfica de Lengua y Literatura Catalanas.

Servicios Integrados del Animal de Laboratorio (SIAL).

Tradumática, tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la traducción.

Trellat: Grupo de Investigación en Traductología Catalana.

Unidad de Evaluación e Intervención en Imagen Corporal.

Unidad de Epidemiología y de Diagnóstico en Psicopatología del Desarrollo.

Unidad de Investigación de Economía Regional y de Estudios Industriales.

Entidades instrumentales y Fundación Universidad Autónoma de Barcelona:

Consorcio Centro de Estudios y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación Avanzadas (CESTIC).

Fundación Autónoma Solidaria (FAS).

Fundación Gespa.

Fundación Universidad Autónoma de Barcelona.

Fundaciones:

Fundación Biblioteca Josep Laporte. Centro de Documentación en Ciencias de la Salud y de la Vida.

Fundación Doctor Robert. Centro de Formación Avanzada en Ciencias de la Salud y de la Vida.

Fundación Industrias de la Información. F2i.

Fundación Instituto Catalán del Envejecimiento.

Fundación para los Estudios de Prevención y Seguridad Integral.

Fundación Universitaria de Turismo y de Tiempo Libre.

Compañías mercantiles:

Escuela de Idiomas Modernos Casa Convalescencia, SL.

Futurfirms, SL.

Hotel Campus, SL.

Plaza Cívica, SA.

Restauración Universitaria, SL.

Servicios de Turismo y Hostelería Campus, SA.

Villa Universitaria, SA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/10/2003
  • Fecha de publicación: 17/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3993, de 22 octubre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Autónoma de Barcelona

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