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El Tribunal Constitucional, por auto de 29 de octubre actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 2099-2003, promovido por el Presidente del Gobierno, levantar la suspensión del artículo 111-4 del Código Civil de Cataluña, aprobado por el artículo 7 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, en los términos expuestos en el FJ 4, y, asimismo, levantar la suspensión en todo lo demás, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio de 2003.
Madrid, 29 de octubre de 2003.-El Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Tomás Salvador Vives Antón.
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