Por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 6
de febrero de 2003, (Boletín Oficial del Estado del día 14) fueron
convocadas pruebas selectivas para cubrir plazas de personal
laboral en la categoría de Oficial de Administración, por el turno de
promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio
único para el personal laboral de la Administración del Estado,
en el ámbito de dicho convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores,
según Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por esta
Secretaría de Estado para la Administración Pública y la mencionada
Subsecretaría, de fecha 11 de noviembre de 2002, hecho público
por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia,
de 20 de noviembre de 2002 (B.O.E. del día 27).
Vista la propuesta formulada por el órgano de selección de
las citadas pruebas selectivas, y verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 56 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio,
por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la
Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, resuelve:
Primero.-Declarar aprobados en las pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral fijo en la categoría de Oficial
de Administración, por el turno de promoción interna, a los
aspirantes que se relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenados
de acuerdo con la puntuación final obtenida y con indicación de
las plazas que se les adjudica.
Segundo.-Los aspirantes aprobados cesarán en las plazas que
actualmente ocupan en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Los ceses serán formalizados utilizando para ello el documento
registral L.1.R., y serán comunicados al Registro Central de
Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de
la formalización, para su anotación.
Los aspirantes aprobados tomarán posesión de las plazas que
les han sido adjudicadas en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al del cese, si no implica cambio de
residencia, o de un mes si implica cambio de la misma.
Las tomas de posesión se formalizarán utilizando para ello el
documento registral L.2.R., y serán comunicados al Registro
Central de Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la
fecha de la formalización, para su anotación.
Cuando los actos de ceses y tomas de posesión señalados en
los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad,
deberá utilizarse el documento registral L.3.R, y serán
comunicados al Registro Central de Personal dentro del plazo máximo
de tres días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los
interesados. El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador
de baja por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día
siguiente al que se produzca el alta médica.
Tercero.-Todas las modificaciones de las condiciones de
trabajo que se produzcan, serán recogidas en el contrato de trabajo
mediante la correspondiente diligencia, que pasará a formar parte
integrante del mismo. Dicha diligencia será realizada por el
Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Cuarto.-Simultáneamente a la ocupación efectiva de las plazas
por los aspirantes aprobados, quedarán extinguidos, en su caso,
los Contratos de trabajo del personal laboral interino que las
estuvieran desempeñando.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 4 de noviembre de 2003.-El Secretario de Estado,
Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Administraciones
Públicas, Defensa, Trabajo y Asuntos Sociales y Directora
General de la Función Pública.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 40632)
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