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Documento BOE-A-2003-21035

Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio General de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios "Pedro Lain Entralgo" de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40772 a 40774 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-21035

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de septiembre de 2003, Convenio General de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios «Pedro Laín Entralgo» de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de octubre de 2003.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO
Convenio General de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios «Pedro Lain Entralgo» de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 30 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de Abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra parte: El Ilmo. Sr. D. Jesús Bengoechea Bartolomé, en su calidad de Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, en virtud de lo dispuesto por los artículos 129.2 y 131 de la LOSCAM, el artículo 10.7 en relación con el 8.2.i y el 8.3 del Decreto 139/02, el artículo 4 de la Ley 8/99, de 9 de abril, en la redacción dada por la Ley 4/01, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, de fecha 17 de junio de 2002, por el que se delega en el Director General de la misma, la competencia en materia de Convenios.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud Carlos III es un Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de Docencia, Investigación, Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la Salud.

Segundo.

Que el Instituto de Salud Carlos III es según el artículo 111 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la citada Ley y en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se produjeron las transferencias de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 3/83, de 25 de febrero, y modificado por las Leyes Orgánicas: 2/1991, de 13 de marzo; 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio), le confiere las competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria.

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) determina como función, entre otras, la actividad de investigación dentro de la estructura sanitaria pública, en el mundo de las ciencias de la salud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la citada LOSCAM, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención de salud.

Cuarto.

Que el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua.

Quinto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación vigente sobre la presente materia, las partes comparecientes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio General de Colaboración fijar el marco mutuo de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda. Actuaciones generales.

El presente Convenio se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios como del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones económico financieras, tanto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios como del Instituto de Salud Carlos III, a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISCIII se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina Presupuestaria, que modifica el art. 74 de la Ley General Presupuestaria.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios Específicos de Investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de Colaboración.

Las actividades que puedan ser objeto de colaboración científica y técnica entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación, de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello, se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo estancias en ambas Instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin que pueda surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en el que se realice esta actividad.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes

o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las Instituciones docentes de la Consejería y sus Organismos.

f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.

g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas de interés común.

i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de ambas Instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.

j) Utilización de las Comisiones Técnicas de Evaluación de la Subdirección General de Investigación Sanitaria para realizar actividades de evaluación del programa de fomento de la investigación de la Consejería de Sanidad.

k) Promoción de estudios conjuntos que conduzcan a la elaboración de planes y actividades relacionadas con el establecimiento de criterios de Normalización, Certificación y Acreditación de Programas, y Centros relacionados con la Formación e Investigación Sanitaria y con el Registro de las Competencias Profesionales.

l) Estas actividades no implican que el ISCIII abone cantidad alguna a la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

Cuarta. Convenios con terceras partes.

Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio, podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.

Quinta. Comisión Seguimiento.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Convenio y de los Programas que a su amparo se pueden realizar, así como para la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada: Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

La Secretaría General.

La Responsable del Área de Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios:

El Director General.

El Jefe del Área de Formación.

El Jefe del Área de Investigación.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se establecerá de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Sexta. Duración.

La duración del presente Convenio General de Colaboración será de cinco años, contados a partir del momento de su firma.

Séptima. Prórroga.

A la finalización del Convenio, éste podrá ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado este Convenio. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de éste Convenio General.

Octava. Naturaleza.

El presente Convenio General tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, artículos 3.1 y 154.2), sin perjuicio de su aplicación supletoria según lo establecido por su artículo 3.2.

Novena. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio General de Colaboración en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha anteriormente señalados.–Firmado: Por la Agencia de Formación, Investigación y EE.SS., de la Comunidad de Madrid, Jesús A. Bengoechea Bartolomé.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

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