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Documento BOE-A-2003-21050

Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003, para la concesión de las ayudas a la participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40822 a 40839 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-21050

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 11 de noviembre), establece las bases reguladoras para el período 2000-2003 relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO).

De acuerdo con lo previsto en el punto primero de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2000, el objeto de la misma es establecer las bases reguladoras para la concesión de anticipos reembolsables en el periodo 2000-2003, a aquellas empresas que teniendo establecimientos industriales en territorio español, participen como socios a riesgo en programas internacionales de desarrollo y fabricación de aviones reactores de transporte regional de 50-100 plazas.

La Comisión Europea ha autorizado las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución, en virtud de la aprobación por la Comisión Europea, el 21 de abril de 1999, del Plan Tecnológico Aeronáutico II.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO).

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa PAREGIO, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de octubre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para el periodo 2000-2003 relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional.

2. De acuerdo con lo previsto en el punto tercero de la Orden de 25 de octubre de 2000, las ayudas que se pueden solicitar mediante la presente convocatoria consistirán en préstamos sin interés.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a la aplicación 20.11.542E.833 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Para ejercicios posteriores, las ayudas se imputarán a estas mismas aplicaciones o las que las sustituyan.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del punto primero de la Orden de 25 de octubre de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa PAREGIO los proyectos de participación empresarial a riesgo en programas internacionales de desarrollo y fabricación de aviones reactores de transporte regional de 50-100 plazas que se realizan conforme a lo definido en los puntos primero y segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

Los programas de desarrollo citados que sean objeto de apoyo, deberán ser de carácter tecnológico y precompetitivos y ejecutarse dentro del año 2003.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el punto segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en el Programa PAREGIO, aquellas empresas del sector aeronáutico que participan en un programa de los reseñados en el punto primero de la citada Orden. Esta participación exige, para ser tenida en cuenta a los efectos de concesión de las ayudas, que las empresas demuestren de forma fehaciente tener suscrito con la promotora líder del programa internacional, un contrato en el que asumen, como socios a riesgo, el diseño, el desarrollo, la certificación y la producción de elementos, equipos o componentes significativos o principales de dichos aviones, entendiendo como significativos o principales aquellos que por su importancia, tanto funcional como económica, formen un conjunto segregable del conjunto total del avión.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas de este Programa PAREGIO, será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. En su caso la suscripción del Convenio a que hace referencia los apartados 3 y 4 del punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000 corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y en caso que reúnan las características previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, o por su cuantía lo requieran, precisarán la autorización previa del Consejo de Ministros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias impresas así como en soporte informático de la siguiente documentación:

Solicitud firmada, según el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con los modelos de los anexos II, III, y V de esta Resolución.

Declaración del solicitante, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto según el anexo IV de la presente Resolución.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) Copia del acuerdo o acuerdos con la empresa promotora líder del programa de la familia de aviones regionales que justifique de forma fehaciente que cumple lo previsto en los apartados primero y segundo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

e) Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación, que acrediten la solvencia económica y financiera de la empresa, en los casos en que pretenda ser exonerada de la constitución de garantías. Dichos informes deberán ser elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, señalado en el apartado quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/92, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes y el trámite de las mismas son los contenidos en el punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del punto séptimo de la Orden de 25 de octubre de 2000, el plazo máximo para la suscripción de los Convenios de colaboración a que hace referencia la citada Orden será de seis meses a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, entendiéndose que ha sido desestimada de no haberse firmado en dicho plazo.

Décimo. Concesión y libramiento de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto séptimo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

2. El libramiento de las ayudas se realizará según el procedimiento establecido en el punto octavo de la Orden de 25 de octubre de 2000.

3. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

4. En aquellos casos en que se exija la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 punto sexto de la Orden de 25 de octubre de 2000, con carácter previo al pago de ayudas, el beneficiario deberá aportar los resguardos de constitución ante la Caja General de Depósitos de las garantías que se establecen en el apartado 3 punto octavo de la citada Orden.

Undécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 25 de octubre de 2000.

Duodécimo.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de noviembre de 2003.–El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilmo. Sr. Director General de Política Tecnológica.

ANEXO I
Solicitud de ayuda al Programa Tecnológico Aeronáutico II (Programa PAREGIO), Orden Ministerial de 25 de octubre 2000 y Resolución Publicada en el BOE......... con fecha.........

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Relación de documentación a presentar junto a la solicitud

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ANEXO II
Cuestionario

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ANEXO III
Cuestionario

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ANEXO IV
Declaración de ayudas

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ANEXO V
Instrucciones para la elaboración de la Memoria del programa

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