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Documento BOE-A-2003-21094

Resolución de 30 de octubre de 2003, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, relativo a la realización de un estudio del impacto del sector pesquero en la economía de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2003, páginas 40905 a 40907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-21094

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 15 de octubre de 2003, del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria como parte del desarrollo de un Plan integral de la pesca y de la acuicultura, para los ejercicios económicos de los años 2003 y 2004, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de octubre de 2003.–El Director General, Carlos Domínguez Díaz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria relativo a la realización de un estudio del impacto del sector pesquero en la economía de cantabria como parte del desarrollo de un plan integral de la pesca y de la acuicultura

En Madrid, a 15 de octubre de 2003

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz 4, 39004 Santander, facultado para la celebración de este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 2003.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 19.1 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Rector en funciones de la Universidad de Cantabria, en virtud del artículo 82.3 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (RD 82/1993, de 22 de enero BOE 3/3/1993).

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el apartado 1 del artículo 11, establece que «le corresponde a la Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento, sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima, de ordenación básica del sector pesquero, acuicultura, comercialización de los productos pesqueros en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado».

Segundo.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria señala expresamente la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materias de pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, las actividades recreativas y la ordenación del sector pesquero.

Tercero.

Que el R.D. 82/1993, de 22 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria establece la competencia de la Universidad en la participación e intervención en los programas de desarrollo social con especial atención al área regional de Cantabria, y el fomento e impulso de la relación con instituciones, entidades y organismos sociales para el logro de dichos fines.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Pesca Marítima, el Gobierno de Cantabria representado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la Universidad de Cantabria están interesadas en la realización de un estudio sobre el impacto del sector pesquero y de la acuicultura en la economía de Cantabria y en elaborar herramientas de análisis de la comercialización de los productos procedentes de ambos sectores en dicha Comunidad Autónoma.

Quinto.

Que la Universidad de Cantabria, a través de su Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval, cuenta con la experiencia y conocimientos suficientes para llevar a cabo el estudio arriba mencionado.

Sexto.

Que se considera que este estudio no se podría llevar a cabo por otros medios que aseguren su realización con total garantía.

De conformidad con lo anterior, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre las partes, en relación con la elaboración del estudio sobre el impacto de la actividad pesquera y de la acuicultura en la economía regional cántabra y en la elaboración de herramientas de análisis de la comercialización de los productos procedentes de los mismos.

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Cantabria.

Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, la Universidad de Cantabria se compromete a:

1. Diseñar los cuestionarios para la recogida de la información del sector pesquero y de la acuicultura de Cantabria.

2. Realizar encuestas a sectores de la pesca extractiva, marisqueo, acuicultura, extracción de algas, transformación y comercialización.

3. Crear bases de datos y análisis de la información recopilada y elaboración de conclusiones.

4. Entregar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria los informes, memorias y conclusiones finales, en los plazos establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio de Colaboración.

5. Financiar el 10% del presupuesto total, catorce mil novecientos cincuenta y cuatro con treinta y ocho (14.954,38 ) euros, cantidad correspondiente a la aportación de los medios materiales e infraestructuras ya existentes, necesarios para la ejecución del citado estudio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

1. Abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de sesenta y siete mil doscientas noventa y cuatro con setenta y un (67.294,71) euros, correspondiente al 45% del gasto derivado del coste que supone el estudio objeto de Convenio.

2. Colaborar en la realización del estudio, facilitando y favoreciendo la cooperación del sector.

3. Coordinar y supervisar conjuntamente con la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, todas las acciones desarrolladas por la Universidad de Cantabria para la ejecución del estudio.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria.

Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria se compromete a:

1. Abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de sesenta y siete mil doscientas noventa y cuatro con setenta y un (67.294,71) euros, correspondiente al 45% del gasto derivado del coste que supone el estudio objeto del Convenio.

2. Apoyar a la Universidad en la coordinación y planificación de los trabajos, colaborando y facilitando la información que sea necesaria para la realización del estudio.

3. Coordinar y supervisar conjuntamente con la Secretaria General de Pesca Marítima, todas las acciones desarrolladas por la Universidad de Cantabria para la ejecución del estudio.

Quinta. Financiación.

La financiación correspondiente a la realización del estudio objeto de Convenio asciende a la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil quinientas cuarenta y tres con ocho (149.543,8) euros.

Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 45% del total, 67.294,71 euros, IVA incluido, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.09.718.A.640, con arreglo a la siguiente distribución y de conformidad con lo recogido en el Anexo adjunto al Convenio.

Año 2003: 32.784,60 euros

Año 2004: 34.510,11 euros

Le corresponde a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria el 45% del total, 67.294,71 euros, IVA incluido, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.5.718 A. 640.06, con arreglo a la siguiente distribución y de conformidad con lo recogido en el Anexo adjunto al Convenio.

Año 2003: 32.784,60 euros.

Año 2004: 34.510,11 euros.

Le corresponde a la Universidad de Cantabria el 10% del total, 14.954,38 euros como aportación de medios materiales e infraestructuras ya existentes, necesarios para la ejecución del citado estudio.

Sexta. Forma de pago.

El abono a la Universidad se llevará a cabo de conformidad con el siguiente calendario:

Año 2003:

Un pago de 16.392,3 euros a la firma del Convenio, previa entrega de un informe con el plan de trabajo a seguir, de los que corresponden 8.196,15 € a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y 8.196,15 € a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Este pago se realizará contra la facturación correspondiente por parte de la Universidad de Cantabria, debidamente conformada por el Jefe de Servicio de Actividades Pesqueras y el Director General de Pesca y Alimentación.

Un segundo pago de 22.949,22 euros transcurrido un mes desde la firma del Convenio, tras la presentación de una memoria de los avances del trabajo realizados hasta la fecha, de los que 11.474,61 corresponden a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y 11.474,61 a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Este pago se realizará contra la facturación correspondiente por parte de la Universidad de Cantabria, debidamente conformada por el Jefe de Servicio de Actividades Pesqueras y el Director General de Pesca y Alimentación.

Un tercer pago de 26.227,68 euros a la finalización de los trabajos programados para dicho año, tras la entrega de los informes correspondientes, una vez que éstos sean aceptados o recibidos de conformidad, por la Secretaría General de Pesca Marítima y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria.

De esta cantidad, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria deberá abonar 13.113,84 € y la Secretaría General de Pesca Marítima otros 13.113,84 €.

Este pago se realizará contra la facturación correspondiente por parte de la Universidad de Cantabria, debidamente conformada por el Jefe de Servicio de Actividades Pesqueras y el Director General de Pesca y Alimentación.

Año 2004:

Un pago de 34.510,10 euros a la entrega de una memoria de los avances del trabajo correspondiente a la segunda anualidad, abonando a partes iguales una cantidad de 17.255,05 € la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y la Secretaría General de Pesca Marítima.

Este pago se realizará contra la facturación correspondiente por parte de la Universidad de Cantabria, debidamente conformada por el Jefe de Servicio de Actividades Pesqueras y el Director General de Pesca y Alimentación.

Un último pago de 34.510,12 euros a la finalización de los trabajos, previa entrega del estudio final una vez que sea aceptado y recibido de conformidad por la Secretaría General de Pesca Marítima y por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria. De esta cantidad la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria deberá abonar 17.255,06 € y la Secretaría General de Pesca Marítima el mismo importe.

Este pago se realizará contra la facturación correspondiente por parte de la Universidad de Cantabria, debidamente conformada por el Jefe de Servicio de Actividades Pesqueras y el Director General de Pesca y Alimentación.

Estos pagos se ingresarán en la cuenta corriente 2066/0000/12/0200000014 de Cajacantabria, Oficina Principal, Plaza de Velarde 3, 39001 Santander, a nombre de la Universidad de Cantabria, previa facturación por parte de la Universidad de Cantabria a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, cuyo fin es la supervisión y control del cumplimiento del mismo. La comisión está compuesta por los siguientes representantes designados por cada una de las partes:

Por la Secretaría General de Pesca Marítima, la Consejera Técnica de la Dirección General de Recursos Pesqueros, Dña. Dolores Maldonado Bianchi.

Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, el Director General de Pesca y Alimentación, D. Fernando Torrontegui Mirones.

Por la Universidad de Cantabria, el investigador responsable del proyecto, que será D. Carlos A. Pérez Labajos, Profesor Titular del Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval de la misma.

Por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Director del Área de Agricultura y Pesca, D. Rafael Gómez del Álamo.

La Comisión tiene las funciones de velar por el debido cumplimiento del Convenio y la de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

La Comisión se reunirá al menos cada tres meses, sin perjuicio de celebrar reuniones a solicitud de alguna de las partes. Las reuniones se llevarán a cabo de manera coordinada entre la Secretaría General de Pesca Marítima y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2004.

Novena. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración del mismo.

El presente Convenio de colaboración podrá ser rescindido por mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas que deberá comunicarse a las otras dos partes mediante aviso por escrito con al menos un mes de antelación.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el Órgano Jurisdiccional competente conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998.

Undécima. Difusión y propiedad de resultados.

La Universidad de Cantabria se compromete a no difundir sin expresa autorización de las otras partes, las informaciones científica o técnicas y los resultados obtenidos en el desarrollo del programa objeto de este Convenio.

Tanto el Gobierno de la Nación como el Gobierno de Cantabria, podrán hacer todo tipo de publicidad, comunicados de prensa, etc., sobre su participación como entidades patrocinadoras en la realización de los trabajos, comprometiéndose a citar, en todo caso, a la Universidad de Cantabria.

La Universidad de Cantabria se compromete a programar con suficiente antelación las fechas, lugares y horarios de las ruedas de prensa, presentaciones o cualquier otro tipo de acto protocolario ligado a este trabajo, para que representantes de ambos Gobiernos asistan a los mismos, así como a la elaboración de cuantos informes y justificaciones relativos al contenido del proyecto, le sean requeridos hasta su aprobación definitiva.

La propiedad del trabajo final a que conducirá la realización de las investigaciones objeto de este Convenio, será de las partes intervinientes en el mismo, del que podrán hacer uso en los términos que consideren más oportunos.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Esteban Pacheco Manchado.–Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz (P.D. Decreto 55/2003).–Por la Universidad de Cantabria, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.

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