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Documento BOE-A-2003-21133

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca segundo proceso selectivo para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41117 a 41119 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-21133

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas

del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado, como Cuerpo adscrito a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, y estructura el mismo en

dos especialidades, la de Inspección Financiera y Tributaria y la

de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57.siete.1 de

la citada norma, corresponde a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, de acuerdo con su propia normativa y en función

de las necesidades del servicio, convocar los procesos selectivos

cuya superación permita a los funcionarios del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado adscritos a una

especialidad, adquirir la restante ; a cuyo fin se dicta la presente

Resolución.

En su virtud, esta Presidencia ha tenido a bien disponer lo

siguiente:

Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo

57.siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, proceso selectivo

para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, de conformidad con lo

dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-La obtención, como consecuencia de la superación

de este proceso, de una especialidad adicional del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado no supondrá cambio de

situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

Tercero.-Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado que superen el presente proceso selectivo

se entenderán no adscritos a ninguna especialidad, si bien les

será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado

cuatro.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Madrid, 6 de noviembre de 2003.-El Presidente, P. D.

(Resolución de 24 de junio "Boletín Oficial del Estado" del 9 de julio),

el Director General, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.

siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, proceso selectivo

para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ; el artículo 103. 4 de la Ley 31/1990 de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;

el artículo 57.siete.1 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre ; el

Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y lo dispuesto en las

bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase,

consistente en la superación del correspondiente curso de formación

para el acceso a una de las dos especialidades del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, con las pruebas, materias

y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al presente curso selectivo, los aspirantes

deberán encontrarse en servicio activo en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado y no estar en posesión de

las dos especialidades - Inspección Financiera y Tributaria y

Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales - de dicho Cuerpo. A

tal efecto se considerarán situaciones asimiladas a la de servicio

activo las de servicios especiales, servicio en Comunidades

Autónomas y excedencia por prestación de servicios en el sector público.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,

deseen participar en este proceso selectivo, para la obtención de

la especialidad que no posean del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, presentarán su solicitud conforme al

modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución. La

presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.2 Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado que, a la fecha de publicación de esta

convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el

apartado anterior, presentar su solicitud de participación en este

proceso selectivo por vía telemática, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 de esta Dirección

General, por la que se regula la presentación por vía telemática

de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en

procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La

presentación telemática de instancias se efectuará a través de la

aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados

utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha

aplicación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y

excluidos al proceso selectivo. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación

de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión,

así como los lugares en que se encuentra expuesta al público

la lista completa de aspirantes admitidos.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad y la especialidad en cuyo

curso de formación vayan a participar.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Dispondrán de idéntico plazo los funcionarios admitidos con

consignación errónea de la especialidad solicitada para su integración.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del siguiente al de su publicación, ante la autoridad convocante

o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no

pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo constará de una única fase,

incluyendo la misma dos cursos de formación para la obtención,

respectivamente, de alguna de las dos especialidades del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: Inspección

Financiera y Tributaria e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

5.2 Los cursos de formación serán impartidos por la Escuela

de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se

desarrollarán a distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción

de la concurrencia a las correspondientes pruebas de evaluación.

La Escuela de Hacienda Pública podrá arbitrar medidas de apoyo

a la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas

y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.

5.4 Por parte de la Escuela de Hacienda Pública se elaborará

las unidades didácticas correspondientes a los cursos de formación

para el acceso a cada una de las dos especialidades del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, de acuerdo con

el Plan de estudios aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

5.5 Para la obtención de la especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria deberán cursarse las siguientes materias:

Impuesto sobre Sociedades, Fiscalidad Internacional,

Procedimiento de Recaudación y Procedimiento de Gestión Tributaria.

5.6 Para la obtención de la especialidad de Inspección de

Aduanas e Impuestos Especiales deberán cursarse las siguientes

materias:

Derechos de Aduana, Procedimiento de Gestión Aduanera,

Impuestos Especiales: Disposiciones comunes e Impuestos

Especiales: figuras impositivas.

5.7 Una vez publicada la relación de aspirantes admitidos

al proceso selectivo, se procederá a la distribución del material

didáctico correspondiente al curso de formación de la especialidad

solicitada.

5.8 Los cursos de formación serán valorados por una

Comisión Académica designada por la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales.

Será necesario, para superar el curso de formación

correspondiente a cada una de las dos especialidades, alcanzar la calificación

de "apto".

5.9 Los participantes en el proceso selectivo serán

emplazados, en los lugares que se determine, para las pruebas de

evaluación de los diferentes cursos de formación en única

convocatoria, las cuales se celebrarán a partir de la segunda quincena

del mes de enero de 2004. Los participantes que no superen el

curso correspondiente podrán realizar una última prueba para su

superación, cuya fecha se anunciará oportunamente.

6. Lista de aprobados y reconocimiento de especialidades

adicionales

Realizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados

"aptos" en los cursos de formación para la obtención de cada

una de las dos especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado al Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria se dictará Resolución por la que se reconozca a los

aspirantes que hayan superado el curso selectivo la especialidad

adquirida. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

7. Disposición final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la legislación reguladora de la

jurisdicción Contencioso Administrativa.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 41119)

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