El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas
del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado, como Cuerpo adscrito a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y estructura el mismo en
dos especialidades, la de Inspección Financiera y Tributaria y la
de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57.siete.1 de
la citada norma, corresponde a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con su propia normativa y en función
de las necesidades del servicio, convocar los procesos selectivos
cuya superación permita a los funcionarios del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado adscritos a una
especialidad, adquirir la restante ; a cuyo fin se dicta la presente
Resolución.
En su virtud, esta Presidencia ha tenido a bien disponer lo
siguiente:
Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo
57.siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, proceso selectivo
para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-La obtención, como consecuencia de la superación
de este proceso, de una especialidad adicional del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado no supondrá cambio de
situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.
Tercero.-Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado que superen el presente proceso selectivo
se entenderán no adscritos a ninguna especialidad, si bien les
será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado
cuatro.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Madrid, 6 de noviembre de 2003.-El Presidente, P. D.
(Resolución de 24 de junio "Boletín Oficial del Estado" del 9 de julio),
el Director General, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.
siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, proceso selectivo
para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
1.2 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ; el artículo 103. 4 de la Ley 31/1990 de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;
el artículo 57.siete.1 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre ; el
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y lo dispuesto en las
bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase,
consistente en la superación del correspondiente curso de formación
para el acceso a una de las dos especialidades del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, con las pruebas, materias
y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al presente curso selectivo, los aspirantes
deberán encontrarse en servicio activo en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado y no estar en posesión de
las dos especialidades - Inspección Financiera y Tributaria y
Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales - de dicho Cuerpo. A
tal efecto se considerarán situaciones asimiladas a la de servicio
activo las de servicios especiales, servicio en Comunidades
Autónomas y excedencia por prestación de servicios en el sector público.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,
deseen participar en este proceso selectivo, para la obtención de
la especialidad que no posean del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, presentarán su solicitud conforme al
modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución. La
presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.2 Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado que, a la fecha de publicación de esta
convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el
apartado anterior, presentar su solicitud de participación en este
proceso selectivo por vía telemática, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 de esta Dirección
General, por la que se regula la presentación por vía telemática
de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en
procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La
presentación telemática de instancias se efectuará a través de la
aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados
utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha
aplicación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos al proceso selectivo. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación
de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión,
así como los lugares en que se encuentra expuesta al público
la lista completa de aspirantes admitidos.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número
del documento nacional de identidad y la especialidad en cuyo
curso de formación vayan a participar.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Dispondrán de idéntico plazo los funcionarios admitidos con
consignación errónea de la especialidad solicitada para su integración.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir
del siguiente al de su publicación, ante la autoridad convocante
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo constará de una única fase,
incluyendo la misma dos cursos de formación para la obtención,
respectivamente, de alguna de las dos especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: Inspección
Financiera y Tributaria e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
5.2 Los cursos de formación serán impartidos por la Escuela
de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se
desarrollarán a distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción
de la concurrencia a las correspondientes pruebas de evaluación.
La Escuela de Hacienda Pública podrá arbitrar medidas de apoyo
a la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas
y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.
5.4 Por parte de la Escuela de Hacienda Pública se elaborará
las unidades didácticas correspondientes a los cursos de formación
para el acceso a cada una de las dos especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, de acuerdo con
el Plan de estudios aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
5.5 Para la obtención de la especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria deberán cursarse las siguientes materias:
Impuesto sobre Sociedades, Fiscalidad Internacional,
Procedimiento de Recaudación y Procedimiento de Gestión Tributaria.
5.6 Para la obtención de la especialidad de Inspección de
Aduanas e Impuestos Especiales deberán cursarse las siguientes
materias:
Derechos de Aduana, Procedimiento de Gestión Aduanera,
Impuestos Especiales: Disposiciones comunes e Impuestos
Especiales: figuras impositivas.
5.7 Una vez publicada la relación de aspirantes admitidos
al proceso selectivo, se procederá a la distribución del material
didáctico correspondiente al curso de formación de la especialidad
solicitada.
5.8 Los cursos de formación serán valorados por una
Comisión Académica designada por la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales.
Será necesario, para superar el curso de formación
correspondiente a cada una de las dos especialidades, alcanzar la calificación
de "apto".
5.9 Los participantes en el proceso selectivo serán
emplazados, en los lugares que se determine, para las pruebas de
evaluación de los diferentes cursos de formación en única
convocatoria, las cuales se celebrarán a partir de la segunda quincena
del mes de enero de 2004. Los participantes que no superen el
curso correspondiente podrán realizar una última prueba para su
superación, cuya fecha se anunciará oportunamente.
6. Lista de aprobados y reconocimiento de especialidades
adicionales
Realizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados
"aptos" en los cursos de formación para la obtención de cada
una de las dos especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado al Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se dictará Resolución por la que se reconozca a los
aspirantes que hayan superado el curso selectivo la especialidad
adquirida. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
7. Disposición final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la legislación reguladora de la
jurisdicción Contencioso Administrativa.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 41119)
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