La Sección Primera de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal,
en Sentencia de fecha 9 de mayo de 2001, declarada firme el
día 20 de diciembre de 2002, condenó al Inspector-Jefe del Cuerpo
Nacional de Policía don Rafael Octavio Jara Gil, con DNI
número 42.646.449, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de
Canarias, actualmente en segunda actividad sin destino y suspenso
provisional de funciones, como autor de un delito contra la salud
pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad
de notoria importancia, actuando como jefe de la organización
y cometido con abuso de su condición de funcionario público,
además de otras, a la pena de dieciséis años y cuatro meses de
inhabilitación absoluta.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.1.d) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Decreto 315/ 1964, de 7 de febrero,
según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, "la condición de funcionario se pierde cuando
recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta".
Esta Secretaría de Estado dispone declarar la pérdida de la
condición de funcionario de don Rafael Octavio Jara Gil,
Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, cesando en la situación
de suspensión provisional de funciones en que ahora se encuentra.
Madrid, 30 de octubre de 2003.-El Secretario de Estado,
Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.
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