De conformidad con lo dispuesto en los artículos 329.4 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los
juzgados de lo mercantil de quienes acrediten esa especialización
y en los artículos 104 bis y siguientes del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por
el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre (Boletín
Oficial del Estado del día 3 de octubre),
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 19 de noviembre de 2003 ha acordado convocar un
concurso-oposición para la obtención de la especialización en los asuntos
propios de los órganos de lo mercantil.
El número de especializaciones a reconocer al amparo de la
presente convocatoria asciende a cincuenta y cinco.
Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán
por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por
lo dispuesto en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo
Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre:
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis
5 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,
podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los
miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos,
un año de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se
convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
la de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se
convocan ajustadas al modelo que se acompaña como Anexo I,
se presentarán en el Registro General del Consejo General del
Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los quince días naturales
siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias
la documentación relativa a los méritos alegados para participar
en la fase de concurso, en el orden establecido en la Base V.1.3
de las presentes normas.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la
admisión y exclusión de los aspirantes, publicando el
correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado junto con la relación
de candidatos admitidos y excluidos
2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá
el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos
o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores
de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de
oficio o a petición de los interesados.
3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión
Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos,
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la
designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido
por un Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
y serán vocales: tres Magistrados, dos con destino en el orden
jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional
social, un Catedrático del área de conocimiento de Derecho
Mercantil, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional,
en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento
corresponde a los órganos de lo Mercantil y un Letrado al servicio del
Consejo General del Poder Judicial que actuará como Secretario.
2. La composición del Tribunal se publicará en el Boletín
Oficial del Estado y previa citación hecha de orden de su
Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes
al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de
constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna
de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo
expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento
posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su
caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. En
dicha sesión el Tribunal levantará la correspondiente acta, y
dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta
comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas.
V. Proceso selectivo
De conformidad con lo dispuesto en Acuerdo Reglamentario
7/2003, de 23 de septiembre, el proceso selectivo consistirá en
un concurso-oposición cuya superación supondrá el acceso a una
fase teórico práctica que, en virtud de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo, consistirá en un
curso que se desarrollará en la Escuela Judicial y que comprenderá
dos módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad
y auditoría, cuya duración será de dos semanas, y un segundo
módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya
duración será de una semana.
V.1 Fase de concurso:
1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá
la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros
de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar
de los méritos alegados y justificados por los concursantes que
le hayan correspondido
2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del
Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de
dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el
miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el
mencionado examen preliminar.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis
6 del Reglamento 1/1995, teniendo en cuenta la documentación
aportada por los aspirantes, habrá que valorar los siguientes
méritos con arreglo a los criterios de puntuación que a continuación
se expresan:
a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en los
órdenes jurisdiccionales civil y social: 16 puntos.
Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional civil.
Se valorará por la mitad cada año de servicios efectivos
prestados en situación de servicio activo en órganos del orden
jurisdiccional social.
Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación
proporcional respecto de la prevista en los párrafos anteriores.
b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en
su obtención, incluido el expediente académico: 8 puntos.
c) Publicaciones científico-jurídicas: 8 puntos.
d) Actividad docente y títulos académicos obtenidos en
centros de enseñanza superior: 8 puntos.
e) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos y
otras reuniones científicas: 8 puntos.
f) Realización de cursos o programas de especialización,
preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas
por el Consejo General del Poder Judicial: 8 puntos.
4. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias
de los órganos de lo Mercantil, siempre que hubieran sido
debidamente acreditados por el interesado.
5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la
media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del
Tribunal, excluidas la más alta y la más baja.
6. Una vez valorados los méritos, el Tribunal calificador
publicará la puntuación obtenida por los aspirantes.
V.2 Fase de oposición:
1. Publicada la relación a que se refiere el punto 6 del
apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera del Acuerdo Reglamentario 7/2003, se
convocará a los aspirantes en un plazo no inferior a siete días naturales
para efectuar la segunda fase del proceso selectivo, que consistirá
en la realización de dos dictámenes elaborados por el Tribunal
calificador, que se llevarán a cabo en fechas distintas, teniendo
ambos carácter eliminatorio.
2. Ambos dictámenes podrán referirse a cualquiera de los
epígrafes enunciados a continuación:
Jurisdicción especializada. Derecho de sociedades mercantiles
y cooperativas.
Derecho de la competencia, competencia desleal y publicidad.
Propiedad industrial: patentes y marcas.
Propiedad intelectual.
Derecho concursal.
El contrato de transporte nacional e internacional.
Derecho marítimo.
Condiciones generales de la contratación.
3. El objeto de los dictámenes será deducir el grado de
capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones
jurisdiccionales en órganos de lo Mercantil.
4. Los dictámenes se efectuarán por escrito y el tiempo del
que dispondrán los aspirantes será de cinco horas, facilitando el
Tribunal calificador la documentación que estime conveniente.
5. Los dos dictámenes se realizarán en fechas distintas entre
las que habrá de transcurrir un lapso de tiempo que no será inferior
a los diez días.
6. El Tribunal calificador puntuará cada dictamen, en su caso,
de 0 a 42 puntos, y en su valoración tendrá en cuenta:
a) La formación jurídica del candidato en las materias propias
de los Juzgados de lo Mercantil propuestas.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante
el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y
jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento
lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como
materialmente.
7. Realizados los dictámenes, el tribunal calificador
convocará inmediatamente a los aspirantes para que procedan a su
lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.
8. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta
deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará
por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando
sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
9. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el
Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso,
exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal
y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
10. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal le
concederá una puntuación de 0 a 42 puntos y la nota final
resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones,
excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda
ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo
el total entre el número de puntuaciones computadas.
11. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el
tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que
hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para
la sesión siguiente a la que se refiere la base 1).4 de esta
convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran
sido eliminados o invitados a retirarse.
12. La nota mínima para acceder al segundo dictamen será
de 21 puntos.
13. El Tribunal calificador publicará la relación de los
aprobados y su convocatoria para llevar a cabo el segundo dictamen
para cuya realización y corrección se seguirán las mismas pautas
que en el primero.
14. La puntuación final de los aspirantes que hayan superado
ambos dictámenes resultará de la ponderación de la puntuación
obtenida en ésta y de la previamente otorgada a aquellos por
razón de sus méritos. El valor máximo de la puntuación obtenida
en la prueba será del 60 por ciento y el de la puntuación máxima
otorgada por razón de los méritos del 40 por ciento.
15. Calificado el segundo dictamen, el Tribunal elevará al
Consejo General del Poder Judicial, por orden de puntuación
establecido con arreglo a lo prevenido en el apartado anterior, la
relación de aspirantes aprobados, que en ningún caso podrá superar
el número de especializaciones convocadas. La Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenará la inmediata
publicación de la citada relación en el Boletín Oficial del Estado,
disponiendo la incorporación de los aprobados en la Escuela
Judicial en un plazo no inferior a siete días naturales.
16. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del
Reglamento 1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a
la redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19
de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), para la preparación de las presentes
pruebas de especialización, los aspirantes podrán solicitar licencia
de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo
250 del mismo Reglamento.
V.3 Fase teórico práctica del curso de especialización:
Los aspirantes aprobados accederán a la fase teórico-práctica
del proceso selectivo para la obtención de la especialización en
los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil que se
acomodará a las siguientes bases:
a) Comprenderá al menos dos módulos teóricos, uno relativo
a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será
de dos semanas y un segundo módulo referente a la materia de
organización de empresas, cuya duración será de una semana.
Durante ese tiempo los aprobados realizarán las actividades de
contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas
selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de
resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización
de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término
del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo
la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria
de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los
órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a
la aprobación del Consejo General del Poder Judicial.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder
Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias
necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las
fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con
el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de
conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de
la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido
presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe
razonado de las actividades realizadas por cada uno de los
aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso.
VI. Propuesta de aprobados y expedición de títulos
Concluido el curso teórico-práctico a que se refiere el apartado
anterior, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial publicará, por orden de puntuación entre los declarados
aptos, la relación definitiva de aspirantes aprobados que han
superado el proceso selectivo para la obtención de la especialización
en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil.
La puntuación final ponderada obtenida por los aspirantes
aprobados con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 104
bis 7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003, determinará la provisión
de destinos en órganos de lo Mercantil, de conformidad con lo
dispuesto en los números 1.o y 2.o del artículo 104 bis 2 del
aludido Acuerdo Reglamentario:
1.o La especialización, acreditada mediante el título expedido.
2.o Orden de puntuación y antigüedad en la obtención de
la especialización.
3.o El mejor puesto en el escalafón.
VII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en
los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 41489)
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