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Documento BOE-A-2003-21500

Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Séptimo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41716 a 41717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-21500

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 30 de octubre de 2003, un Séptimo Convenio de colaboración para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat (Barcelona) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2003.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Séptimo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del Barrio de San Cosme de el Prat de Llobregat (Barcelona)

En Madrid, a 30 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 1 de agosto de 2003.

De otra: El Hble Sr. D. Felip Puig i Godes, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para éste acto en virtud de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Que con fecha 19 de diciembre de 1990 se suscribió entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña un Convenio de colaboración para la remodelación del Barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat (Barcelona), que fue objeto de ampliaciones con fechas 18 de noviembre de 1992, 5 de noviembre de 1993, 23 de diciembre de 1994, 22 de noviembre de 1995 y 18 de marzo de 1996.

Asimismo, el 29 de julio de 1997, 23 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de octubre de 2000, 17 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2002, se suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, al objeto de proseguir la financiación de las actuaciones de remodelación emprendidas en el citado barrio.

4. Que en ejecución de los citados Convenios se han venido llevando a cabo las actuaciones previstas en los mismos, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquellos, durante las correspondientes anualidades.

5. Que es necesario dar continuidad al Plan de Remodelación, efectuando nuevas actuaciones de derribos para la obtención de suelos, y la construcción de 69 viviendas correspondientes a la Fase VII, isla 10, 2.ª fase, y que responden a una programación establecida para el presente ejercicio.

6. Por todo ello, existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, así como en los de la Generalidad de Cataluña y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de habitabilidad de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizado por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la ampliación de los mismos, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio y de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para financiar la ampliación de las actuaciones de remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat en Barcelona, ejecutándose obras para la construcción de edificios, y que en el presente ejercicio consistirán fundamentalmente en derribos de edificaciones existentes para la obtención de suelos y continuar con la construcción de 69 viviendas de la Fase VII, isla 10, 2.ª fase.

Segunda.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.756, durante el ejercicio 2003 un total de seiscientos mil euros (600.000 €) para la ejecución de nuevas actuaciones de remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat, objeto de este Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones en dicho barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.

El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña aportará durante el ejercicio de 2003 un total de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta euros (2.287.540 €) para la misma finalidad indicada en la estipulación Segunda, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dicho barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Los gastos producidos durante ejercicios anteriores, debidamente justificados, podrán imputarse con cargo a la aportación prevista para el año 2003 del Instituto Catalán del Suelo.

Quinta.

El seguimiento de las nuevas actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de Seguimiento, constituida al efecto y prevista en la estipulación Sexta del Convenio de 19 de diciembre de 1990. Uno de los representantes del Ministerio de Fomento, será un miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa de Actuación acordado por las partes, proponiendo las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.

Sexta.

Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones previstas en el presente Convenio, el contenido de la estipulación Cuarta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Séptima.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Octava.

La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Novena.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Décima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.

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