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Documento BOE-A-2003-21509

Resolución de 21 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore, S.A., en Puerto Real", promovido por Dragados Offshore, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41767 a 41769 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21509

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore S.A. en Puerto Real se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 31 de julio de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore S.A. en Puerto Real, cuyas características principales se resumen en el anexo, consiste en la ampliación y modificación del espigón Norte, la modificación de los muelles Norte y Central y el dragado de una parte de la dársena de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Instituto de Investigaciones Pesqueras (CSIC), Ayuntamiento de Puerto Real, Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción, Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).

Con posterioridad a la memoria resumen, se recibió un estudio de dinámica litoral realizado por el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas (GIOC) de la Universidad de Cantabria de título «Influencia de la Ampliación y Modificación de los Muelles del Yard de Dragados Offshore en Puerto Real, Bahía de Cádiz, en la Dinámica Litoral del Entorno».

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación y modificación de los muelles de Dragados Offshore S.A. en Puerto Real. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:

El proyecto no modifica substancialmente la configuración del puerto de la Bahía de Cádiz en general ni el de la Cabezuela en particular, realizándose las obras dentro de las aguas interiores del puerto.

Según el estudio de dinámica litoral, no se esperan afecciones sobre el equilibrio morfológico del estuario del río San Pedro ni sobre la Bahía de Cádiz.

El volumen de materiales a dragar es muy pequeño, inferior a los 20.000 metros cúbicos.

Las afecciones a los espacios naturales cercanos se consideran poco significativas teniendo en cuenta la magnitud de las obras, la escasa dispersión de la fracción fina y las distancias existentes a dichos espacios.

Respecto a la acumulación con otros proyectos, cabe señalar que, aún considerando que la realización de este proyecto no presenta efectos significativos adversos sobre el medio ambiente en general y sobre la dinámica litoral en particular, el proyecto supone una consolidación de las infraestructuras situadas en el Bajo de la Cabezuela, las cuales, junto con los rellenos de las marismas de la margen izquierda del río Guadalete, están siendo objeto de análisis por parte de la Dirección General de Costas y de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en cuanto a las condiciones hidráulicas, sedimentarias y morfológicas de las playas situadas en la desembocadura del río San Pedro.

No obstante, Dragados Offshore S.A. deberá cumplir, en la ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.

Los materiales a dragar deberán caracterizarse, previamente a su dragado, según lo establecido en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles». Además, esta caracterización se completará con un muestreo de la biocenosis bentónica en el área afectada por el proyecto (dragado y ampliación del espigón Norte).

Tal como se indica en el punto 6 de la memoria resumen, se reutilizarán las escolleras a desmontar, y los materiales de dragado se utilizarán como relleno de la explanada del nuevo espigón Norte, empleándose la técnica de gestión apropiada en función de la categoría resultante. Los materiales utilizados en los rellenos provisionales también se reutilizarán, en la medida de lo posible, como relleno de la mencionada explanada o en otras obras, marítimas o no, que pudieran realizarse en las inmediaciones. En caso de que esto no sea posible, se gestionarán en vertederos autorizados.

Si debido a las malas características geotécnicas de los materiales de dragado, estos tuvieran que verterse al mar, se dispondrá de los permisos y autorizaciones pertinentes.

La escollera, material granular y demás áridos procederán de canteras, desmontes o concesiones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que además de los controles señalados en la memoria resumen, se incluya el seguimiento de la calidad del agua. El seguimiento de la calidad de las aguas consistirá básicamente en la inspección visual de la superficie de las aguas en previsión que se produzcan fenómenos intensos de turbidez. Si durante estas observaciones se comprobase que la mancha de turbidez llega a afectar a alguna zona de baño de las playas próximas, se determinará la transparencia en dichas zonas mediante el empleo del disco de Secchi. No obstante, en caso de que las operaciones que implican aumento de turbidez (dragado y relleno) se realicen en época de baño, se determinará, al menos, la turbidez y los sólidos en suspensión con una frecuencia semanal. En este caso, y en aquellos otros en que por causas achacables a las obras proyectadas, se produzcan episodios de turbidez intensa, se situarán un mínimo de tres estaciones de muestreo; una en el morro del nuevo espigón Norte y las otras dos a poniente y levante del mismo. En cada estación se tomarán, como mínimo, muestras a dos profundidades: cerca de la superficie y del fondo, respectivamente.

La documentación solicitada en esta Resolución (resultados de la caracterización del material dragado y de los fondos marinos alterados, justificación de los usos productivos de dichos materiales y otros áridos y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Madrid, 21 de octubre de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La empresa Dragados Offshore S.A. dispone, desde 1975, de un yard de construcción de plataformas para el mercado offshore del gas y el petróleo en el muelle de la Cabezuela. La reciente adjudicación de la construcción de una plataforma de licuefacción de gas natural, implica la necesidad de ampliar y modificar las actuales infraestructuras que Dragados Offshore tiene en el citado muelle.

La plataforma de licuefacción de gas natural, encargada por la compañía noruega Satoil, de unas 24.000 toneladas y cerca de 50 metros de altura, se montará sobre una pontona, la cual formará parte de la estructura de la plataforma. Una vez finalizada, se remolcará hasta un buque HLV, anclado en la bahía de Cádiz, que la transportará hasta la isla de Melkoya, al norte de Noruega.

Después de considerar varias alternativas para el fondeo de la pontona, se optó por el proyecto que se describe en este anexo, que básicamente consiste en la ampliación del espigón Norte, a fin de obtener la superficie terrestre necesaria para la construcción y maniobrabilidad de algunos elementos, y en la modificación de los muelles Norte y Central, así como un dragado de limpieza.

La ampliación del espigón Norte consiste esencialmente en su prolongación y ensanche, y en la construcción de un muelle en su lado sur. Las dimensiones del nuevo espigón serán de 300 metros de largo por 70 metros de ancho y estará coronado a la cota +5 metros. Las caras norte y oeste, es decir las más expuestas, se protegerán con escollera de 1,1 toneladas procedente del espigón existente. En la cara sur y parte de la cara oeste se construirán las pantallas de cierre y la viga cabecero, conformando el muelle de atraque de 300 metros de longitud útil. Los rellenos se realizarán con material granular, parte de los cuales provendrán del dragado de la dársena, evitándose el vertido de fangos. Se ha prestado especial atención a que el extremo del nuevo espigón, es decir su cara oeste, no sobrepase la línea de atraque del Muelle de la Cabezuela de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

El muelle Norte actual está formado por un frente de escollera con dos losas pilotadas que sirven de soporte para los jackets que se fabrican en este muelle. Las modificaciones a realizar consisten en la retirada de la escollera; la ejecución de un relleno, con una anchura mínima tal que permita la construcción de las pantallas de frente de muelle por vibrocompactación; la protección del relleno con la escollera desmontada; la construcción de las pantallas y la retirada del relleno y escollera sobrante. El nuevo muelle tendrá una longitud de unos 153 metros, con una cota de coronación a +5 metros y estará alineado con el muelle Central.

La modificación del muelle Central afecta a unos 69 metros de este muelle y tiene por objetivo aumentar el calado de 5 a 12 metros. Para ello es necesario construir una pantalla, detrás de la existente, de 1,20 metros de espesor.

Las obras de dragado que se mencionan en la memoria resumen consisten en un dragado de limpieza de la esquina formada por el espigón Norte y el muelle Norte, con un volumen estimado de 16.000 metros cúbicos. Su finalidad es preparar el fondo marino para un posterior relleno perfectamente nivelado a la cota -4 metros. Sobre esta cama se varará la pontona durante la última fase de la construcción de la plataforma licuefactora.

Estudio ambiental

Tras describir sucintamente aspectos tales como climatología, geología e hidrología, se identifican hasta nueve unidades ambientales cercanas a la zona de actuación. Estas unidades son las siguientes: aguas de la bahía externa, aguas de la bahía interna, estuarios, caños mareales, marismas antropizadas, marismas naturales, playas, rasas litorales y pinares costeros. De estas zonas tanto por proximidad como por importancia ecológica cabe destacar a la marisma de los Toruños, situada entre las desembocaduras de los ríos San Pedro y Guadalete, la cual junto con las marismas de El Trocadero, La Isla Verde y Sancti Petri forman parte del Parque

Natural de la Bahía de Cádiz. El río San Pedro, considerado como estuario y caño, representa también una unidad ambiental importante por cuanto su margen occidental forma parte del bajo de la Cabezuela, donde actualmente se ubican el muelle de la Cabezuela y las infraestructuras descritas anteriormente.

Los potenciales impactos ambientales derivados del proyecto son los referentes a la eliminación de unas dos hectáreas de lámina de agua y de bentos marino por la ocupación del nuevo espigón Norte, las modificaciones transitorias de las comunidades de sustrato duro y la disminución de la calidad de las aguas circundantes debido a las operaciones de movimiento de materiales.

Como medidas correctoras se señalan fundamentalmente las siguientes: elaboración de un programa de seguimiento y vigilancia ambiental, reutilización de escolleras desmontadas y de los materiales de dragado, utilización de materiales procedentes de canteras debidamente autorizadas, construcción de una mota perimetral de cierre que impida o minimice la dispersión de la fracción fina durante el relleno, adecuación de espacios para acopio de materiales y maquinaria y transporte de áridos por carretera en horario diurno. Además de estas medidas, se proponen otras de carácter más general tales como gestión de residuos y de materiales peligrosos, planes de mantenimiento de maquinaria y tratamiento de vertidos accidentales.

Estudio de dinámica litoral

Posteriormente a la remisión de la memoria resumen, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz remitió un estudio encargado por Dragados Offshore al Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas (GIOC) de la Universidad de Cantabria de título «Influencia de la Ampliación y Modificación de los Muelles del Yard de Dragados Offshore en Puerto Real, Bahía de Cádiz, en la Dinámica Litoral del Entorno». El ámbito del estudio comprende tanto la zona conocida como bajo de la Cabezuela, como la bahía interior y la bahía exterior, con especial atención a la desembocadura del río San Pedro y a la playa de Poniente.

La información utilizada en el citado informe es la siguiente: memoria resumen del proyecto, informe realizado por la Universidad de Granada de título «Análisis de las condiciones hidráulicas, sedimentarias y morfológicas en el entorno del río San Pedro. Noviembre de 2002»,y batimetrías generales y de detalle de la zona.

El estudio contempla los efectos a corto plazo (patrón de oleaje, flujo de mareas y dispersión de la fracción fina) y ha largo plazo (estabilidad del estuario). Para el estudio de los efectos a corto plazo se han aplicado modelos de propagación (oleaje y mareas) y de transporte (dispersión de la fracción fina), todos desarrollados por el GIOC. Para el estudio de los efectos a largo plazo se ha aplicado la tesis de la Universidad de Granada, en la que la reducción del prisma de marea es el elemento fundamental para explicar los cambios en la desembocadura del río San Pedro.

Las conclusiones del estudio de dinámica litoral indican que los efectos a corto y largo plazo son despreciables tanto en el ámbito de la Bahía de Cádiz, como en la desembocadura del río San Pedro. Únicamente se esperan cambios significativos en el entorno inmediato de la actuación, tales como la reducción de la altura de ola en el interior de la dársena de Dragados Offshore y la reducción de las corrientes de marea en un radio de unos 100 metros alrededor del morro del nuevo espigón Norte. Por otra parte, los efectos de la dispersión de la fracción fina pueden llegar a ser apreciables hasta una distancia de unos 800 o 900 metros, en el supuesto de un vertido de arenas finas (D50 = 0,1 milímetro) con una concentración inicial de 100 miligramos por litro y sin mota de cierre perimetral.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas, considera que, aunque el proyecto tendrá una influencia pequeña sobre los procesos erosivos de la playa del río San Pedro, constituirá una acción más a las múltiples causas del deterioro de la desembocadura del citado río. Por ello, considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por el Real Decreto 1131/1988. Por otra parte, la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, en un escrito remitido a la Autoridad Portuaria, considera que, tras el informe realizado por la Universidad de Cantabria, el proyecto no presenta alteraciones en los bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que emite informe favorable.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, emite dos informes fechados respectivamente el 4 de agosto y el 3 de septiembre de 2003. En el primero, considera que el proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9 del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. En el segundo informe, señala que, tras recibir información adicional de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, los terrenos afectados por el proyecto no están incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que el estudio de impacto ambiental debe incluir estudios sobre la dinámica litoral, la composición de la biocenosis y la caracterización de los fondos afectados por el dragado.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, entiende que el proyecto no debe afectar a los recursos marisqueros, aunque considera que sería conveniente valorar los efectos sobre la dinámica hidrológica y sedimentaria de la desembocadura del río San Pedro. También considera que debería extenderse la consulta a la Cofradía de Pescadores del Puerto de Santa María, a la Asociación de Productores de Moluscos de la provincia de Cádiz y a la Asociación de Empresas de Acuicultura Marina de Andalucía (ASEMA).

El Instituto Español de Oceanografía señala que no tiene observaciones que realizar al respecto.

El Ayuntamiento de Puerto Real, tras considerar los informes del Arquitecto Municipal y el Director del Servicio de Medio Ambiente, estima que el proyecto está suficientemente justificado, que cumple con el Plan Especial de Ordenación del puerto de la Bahía de Cádiz y que no existe inconveniente para autorizar dicho proyecto.

La Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN), presenta un escrito ante la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico en el que formula las dos siguientes sugerencias.Elproyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental habida cuenta de su magnitud, su cercanía a espacios naturales protegidos y por su influencia sobre la desembocadura del río San Pedro. El estudio de impacto ambiental debe considerar minuciosamente los efectos del proyecto sobre el equilibrio sedimentario y la dinámica litoral de la zona. Por último, también considera que debe estudiarse la pérdida de lámina de agua en la bahía de Cádiz como consecuencia de los rellenos realizados en las últimas décadas y no sólo la superficie afectada por este proyecto.

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