El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección está dirigido al fomento de la investigación técnica y el desarrollo tecnológico de este sector, con vistas a favorecer su integración en el mercado internacional.
Se trata de una actuación específica para el Sector Textil/Confección, complementaria a la serie de políticas de ayudas que se destinan al Fomento de la Investigación Técnica, gestionadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Programa apoyará proyectos con una elevada carga en I+D, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.
Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para cubrir inversiones destinadas a proyectos de I+D del proceso productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías; y en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a grupos de empresas para la realización de acciones complementarias a la I+D y de difusión de los nuevos conocimientos adquiridos a través de la misma. Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones al fomento de la cooperación entre empresas.
Como novedades respecto a la convocatoria anterior hay que destacar el nuevo procedimiento para formalizar la solicitud, que incluye la vía telemática, según se explica en el apartado séptimo, y la nueva definición de PYME que se aplica.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La presente Orden ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. En su virtud dispongo:
1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2004.
2. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de investigación técnica y de desarrollo tecnológico de las empresas del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de actividades de I+D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las nuevas condiciones de los mercados internacionales.
3. Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que, ejecutándose durante 2004, tengan por objeto:
a) Actividades directas de I+D en los procesos, en nuevos materiales o en nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores.
b) Acciones complementarias de las anteriores en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico que, dado el carácter atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro.
4. Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:
1. Empresas privadas del sector textil-confección cualquiera que sea su régimen jurídico que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes.
Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización.
El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, entendiendo como tales las definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas, en los siguientes términos:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Que sean empresas autónomas, entendiendo como tales aquellas que no puedan calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dado en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.
3. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones
de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente su actividad, en el ámbito de dicho sector.
4. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.
1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas, ya sean de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración de ayudas incorporada a la solicitud.
3. Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas que al efecto determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
1. Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo reembolsable son:
a) Actividades de I+D:
a.1) De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea, se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos sufragables, de la forma siguiente:
Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Por actividad de desarrollo tecnológico precompetitivo, se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
a.2) Los gastos y costes sufragables para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo tecnológico precompetitivo), son los siguientes:
Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación): tendrán prioridad los titulados de grado superior o medio, acreditando inclusión en grupo de cotización Seguridad Social n.º 1, 2 ó 3 y excluyéndose personal directivo o gerencial, aunque dediquen parte de su tiempo a esta actividad; se excluye, en principio, el personal no titulado, salvo que se acredite su idoneidad específica para el proyecto.
Costes de instrumental y equipos, utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas, utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación propiamente dicha, los conocimientos técnicos, las patentes, los trabajos de ingeniería, etc.).
Otros gastos de explotación directamente derivados de la actividad de investigación (por ejemplo: costes de materiales, suministros y productos similares).
b) Actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico aplicadas al Diseño: Se incluyen los gastos para la elaboración de prototipos de
los primeros muestrarios para nuevos productos, esto es, sustancialmente diferentes de los habituales, o realizados con materiales esencialmente novedosos.
c) Actividades complementarias de I+D: Podrán concederse anticipos reembolsables para apoyar inversiones, exclusivamente de PYMES, en desarrollos tecnológicos avanzados y su software asociado, relacionados con el diseño, sistemas inteligentes de fabricación, control de la calidad, logística y distribución, y siempre que impliquen un cambio fundamental en el producto.
También podrán apoyarse inversiones en otros equipos (activos fijos), no citados más arriba, utilizados exclusivamente para I+D, y realizadas tanto por PYMES como por empresas grandes. Se incluyen aquí las plantas piloto, plantas de demostración, etc., siempre que se justifique previamente su carácter mediante certificación de organismo tecnológico competente (laboratorio, etc.). Para empresas grandes se aplicará la norma «de minimis», citada en apartado quinto.3, con referencia a inversiones tecnológicas en diseño, calidad o distribución.
d) No se apoyarán actuaciones relacionadas con la calidad, la distribución y la formación, excepto las inversiones definidas en el apartado c).
2. Las cuantías máximas de estas ayudas son las siguientes:
a) Para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo precompetitivo) de proceso, de producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías, realizadas por empresas, el importe máximo del anticipo será del 100 por 100 de los gastos y costes sufragables del proyecto. Se apoyarán con carácter prioritario los proyectos de I+D en cooperación entre empresas, o entre empresas y centros tecnológicos, del sector textil / confección.
Si la ayuda va destinada a una empresa que no tenga la condición de PYME, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de investigación y desarrollo, respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).
b) Para actividades de investigación y desarrollo tecnológico aplicados al diseño, el importe máximo del anticipo será del 100 por 100 de los gastos y costes sufragables.
c) Para actividades complementarias de I+D, los límites de cuantía de la ayuda serán los siguientes:
Cuando la actuación se realice en una región asistida de la letra a) o de la letra c), del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la cuantía máxima de la ayuda será del 100 por cien de los costes sufragables del proyecto.
Cuando la actuación no se realice en una región asistida según las letras a) o c) del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el anticipo podrá alcanzar el 70 por 100 en las pequeñas empresas y el 35 por 100 en las medianas.
3. El tipo de interés aplicable será del 0 por cien anual, y el periodo máximo de amortización será de 12 años, de los cuales dos podrán ser de carencia.
4. No serán objeto de ayuda mediante anticipos reembolsables los proyectos cuya inversión sufragable total no alcance 80.000 euros.
1. Empresas:
a) Podrán concederse subvenciones a PYMES para los proyectos de I+D descritos en el apartado cuarto.1.a), en función de la naturaleza del proyecto y su incidencia en la empresa y el sector. El importe máximo de la subvención será conforme a la siguiente tabla:
Ayuda regional | Investigación industrial | Desarrollo precompetitivo |
---|---|---|
Región asistida a). | 70 por 100 | 45 por 100 |
Región asistida c). | 65 por 100 | 40 por 100 |
Región no asistida. | 60 por 100 | 35 por 100 |
Se excluyen las inversiones en equipos (activos fijos), aunque sean utilizados exclusivamente para I+D.
b) Podrán ser objeto de subvención de hasta el 50 por 100 los gastos de las empresas PYMES de textil-confección en servicios prestados por entidades sin fin de lucro para realización de actividades especiales previas a las actividades de investigación industrial o de desarrollo tecnológico destinados a la adquisición de conocimientos, así como acciones de demostración y de difusión de conocimientos adquiridos a través de la I+D.
Si el apoyo externo proviene de empresas especializadas, la cuantía de la subvención será como máximo del 40 por 100.
En el caso de realización de actividades especiales, el gasto subvencionable deberá ser superior a 10.000 euros.
Para las actuaciones ligadas a servicios externos prestados por entidades sin fin de lucro o empresas especializadas, el gasto subvencionable será exclusivamente el coste de estos servicios.
Estas ayudas podrán ser propuestas en la modalidad de anticipos, si fuera necesario por limitaciones presupuestarias.
c) No se apoyarán actuaciones relacionadas con la calidad, la distribución y la formación.
d) No serán objeto de ayuda mediante subvenciones los proyectos cuya inversión subvencionable total no alcance 30.000 euros.
2. Entidades sin fin de lucro:
a) Los proyectos de I+D descritos en el apartado cuarto.1, presentados por entidades sin fin de lucro, podrán subvencionarse hasta un máximo del 70 por 100 de los gastos y costes sufragables, así como las actividades complementarias de I+D citadas en el apartado cuarto.1.
b) Las entidades sin fin de lucro podrán presentar proyectos para la realización de actividades especiales, así como acciones de demostración y de difusión de conocimientos adquiridos a través de I+D.
En el caso de realización de actividades especiales, el gasto subvencionable deberá ser superior a 10.000 euros.
La cuantía de la subvención será como máximo del 50 por 100. El gasto subvencionable será exclusivamente el coste de estos servicios. Esta ayuda será incompatible con la del apartado quinto.1.b).
c) Los resultados derivados de las actividades especiales subvencionadas estarán a disposición de las entidades y empresas del sector. Para su conocimiento se publicará el listado en la Red o cualquier otro medio de amplia difusión, así como un breve resumen de los mismos.
3. Cooperación empresarial: Las subvenciones que se contemplan en este apartado se refieren a PYMES y entidades sin fin de lucro. Las grandes empresas, sólo pueden acogerse a ellas amparándose en la norma «de mínimis», recogida en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y solamente para las actividades descritas en la letra a) de este mismo punto.
Las actividades a apoyar serán:
a) La gestación, puesta en marcha, y desarrollo de acuerdos de cooperación bajo la forma jurídica de agrupación de interés económico, consorcio, asociación, convenio u otras formas jurídicas equivalentes que acrediten suficientemente la existencia del acuerdo, que tengan por objeto mejorar el nivel tecnológico de los procesos productivos y productos existentes o el desarrollo de nuevos, sin que introduzcan prácticas restrictivas a la competencia.
b) Proyectos de investigación y desarrollo en cooperación, siempre que no exista vinculación financiera entre las empresas cooperantes, y que éstas acrediten responsabilidad solidaria en los fines del proyecto, y no actúen como simples colaboraciones externas.
Para las actividades citadas en a), la cuantía máxima de la subvención será del 50 por 100 del coste o gasto subvencionable, salvo para los Centros Tecnológicos que podrá alcanzar el 70 por 100.
Para los proyectos citados en la letra b) de este mismo punto, la cuantía máxima de la subvención será la definida en 1.a) de este mismo apartado.
Los Centros Tecnológicos podrán ser beneficiarios de estas ayudas si participan en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de las mismas. En este caso las ayudas al Centro serán en la modalidad de subvención, aunque el apoyo que reciban las empresas cooperantes sea como anticipo reembolsable.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.
2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en el que delegue, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse según el modelo previsto en los anexos I y II que figuran en esta Orden únicamente a título informativo, y que estará disponible en la dirección de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.mcyt.es/textil a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.
2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares y modo indicados en el apartado siguiente o bien se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el apartado 4.
3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción.
4. La solicitud deberá acompañarse de:
a) Cuestionario electrónico.
b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd) con un tamaño máximo de 3 MB.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:
NIF de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.
La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.
5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es/textil, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).
Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.
El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2004 será de 30 días naturales desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.
1. La Dirección General de Política Tecnológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por un Comité de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará presidido por el Director General de Política Tecnológica.
El Subdirector General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos será Vicepresidente de dicho Comité, y sustituirá al Presidente en los casos y en la forma prevista en el artículo 23.2 de la citada Ley.
Serán Vocales del Comité de Evaluación funcionarios con puesto de trabajo al menos de nivel 28, designados por el titular de cada uno de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Investigación de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
Formarán parte también del Comité de Evaluación, como vocales del mismo, dos funcionarios de la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, u órgano que asuma sus competencias, uno de los cuales, por designación del Presidente, actuará además como Secretario.
3. El Comité podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos en aquellas áreas o planes individuales que requieran especial asesoramiento.
4. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Criterios de carácter general (para todo tipo de proyectos): Se podrán establecer prioridades en función de las actuaciones del proyecto y del subsector al que pertenezca la empresa solicitante. Dichas prioridades se basarán en las necesidades e insuficiencias del sector detectadas por los análisis de evolución sectorial más recientes, de las recomendaciones y comunicaciones emanadas por los órganos de la UE y de los planteamientos y propuestas derivadas de los agentes implicados directamente en el sector.
Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que se realicen en cooperación.
b) Criterios relativos al proyecto presentado:
b.1) Viabilidad técnica y económica del proyecto.
b.2) Según la actuación propuesta, se valorarán las características siguientes:
Carácter novedoso, nivel tecnológico del subsector y del solicitante, y posible proyección de los resultados al sector, para actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico.
Viabilidad e interés del proyecto, para actuaciones de cooperación empresarial.
Calidad y su integración en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de la empresa, para las acciones especiales.
Contribución al cambio cualitativo en la organización y aproximación a los índices de tecnificación considerados competitivos, para actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico aplicados al diseño.
5. La evaluación de la cuantía de las ayudas, así como la posible desestimación de las mismas, se realizará atendiendo a los criterios señalados en el punto 4 del presente apartado.
1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de quince días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Orden.
3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y modalidad de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.
4. En el supuesto de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia.
1. Sustanciado el trámite de audiencia, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento. El órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000, bien porque así lo acredite el solicitante ante el requerimiento y en los plazos que dicho órgano determine o bien porque autorice al mismo para que recabe los datos directamente.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, deberá aportar el resguardo de la garantía constituida, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de esta misma Orden, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.
4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.
En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.
5. La resolución, que deberá ser motivada y que agotará la vía administrativa, se notificará al solicitante por correo certificado y en caso estimatorio se hará constar:
a) Identidad del beneficiario.
b) Proyecto o actuación apoyado, así como el importe de los gastos sufragables.
c) Cuantía y modalidad de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir.
d) Plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar. En el supuesto de concesión de ayudas a grandes empresas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente anualmente un informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda.
e) Obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto o actuación, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.
7. El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado undécimo.7 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo.
3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
1. Aunque las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda, sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el 1 de marzo del año siguiente. El beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo anterior hasta el 1 de abril, cuando exista una causa que lo justifique, siempre que dicha petición se realice antes del 1 de marzo.
2. La justificación se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.
b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
c) En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean PYME, estas deberán presentar además un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.
3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. En cualquier caso la finalidad se considerará incumplida si se realiza menos del 75% de la inversión sufragable total, o bien menos del 50 % de la inversión sufragable por actuación. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. La Dirección General de Política Tecnológica, por si misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la empresa o entidad beneficiaria.
1. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. En el caso de anticipos reembolsables o subvenciones con pago anticipado, dicha condición se exigirá como requisito previo para dictar resolución de concesión.
2. En los proyectos o actuaciones en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes; en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a que la Administración dicte resolución, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que se propone conceder.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.
En el caso de subvenciones anticipadas quedan exceptuadas de la obligación de presentar garantías las microempresas que presenten proyectos en cooperación, según lo previsto en el apartado quinto.3.b de esta Orden, con otras microempresas o con uno o más centros tecnológicos.
2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos establecidos en el apartado undécimo.4.
En caso de anticipos reembolsables, la garantía se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá de esta cuantía.
3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías no prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión de ayuda, ni genera derecho subjetivo a su obtención en ninguno de los supuestos regulados en los apartados anteriores.
1. En el caso de las PYMES beneficiarias de estas ayudas se podrán reafianzar los avales de Sociedades de Garantía Recíproca a préstamos o créditos que las empresas obtengan de instituciones financieras o del Estado, y que vayan destinadas a financiar las actuaciones contempladas en la presente Orden.
2. Dicho reafianzamiento se llevará a cabo en base al Convenio firmado entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica) y la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. En los casos en los que para el otorgamiento de la ayuda se hubiera exigido al solicitante la constitución de la garantía correspondiente, la Dirección General de Política Tecnológica podrá acordar su ejecución.
1. La Dirección General de Política Tecnológica podrá constituir un grupo de estudio en el que participarán los agentes sociales del sector con la función de proponer actuaciones que mejoren la ejecución del Programa y su incidencia entre las empresas del sector, a cuyo efecto dicha Dirección General presentará los informes que considere necesarios.
2. El grupo colaborará en las propuestas de actuaciones para la mejora y desarrollo de las estrategias empresariales del sector, con el Observatorio Industrial previsto en la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección inscrito en el Registro de Convenios Colectivos por Resolución de 27 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Trabajo.
La Dirección General de Política Tecnológica podrá constituir un Grupo Técnico Asesor en el que podrán participar expertos del sector con las siguientes funciones consultivas:
a) Informar, cuando sea requerido, sobre aspectos concretos relativos a los proyectos presentados en aquellas áreas o programas específicos que requieran especial asesoramiento.
b) Ser informado de los trabajos que realicen los centros tecnológicos, asociaciones, y demás entidades sin fin de lucro, con vistas a lograr una mayor coordinación y una mejor eficiencia de los recursos.
c) Proponer iniciativas para la difusión de los proyectos realizados por las entidades sin fin de lucro y apoyados por el Programa, que puedan tener repercusión en el fomento de la I+D del sector.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento de la coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
La presente Orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2004.
Madrid, 21 de noviembre de 2003.
COSTA CLIMENT
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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