De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 7 de abril de 1998, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español la Cueva Grande o de los Corrales, en Otañes, Ayuntamiento de Castro Urdiales.
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural del Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria; visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva Grande», en Otañes, Ayuntamiento de Castro Urdiales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Castro Urdiales y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 2 de octubre de 2003.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
A) Descripción y ubicación
La Cueva Grande está situada en la margen izquierda del río Cabrera o Mioño, en el barrio de los Corrales, Otañes, término municipal de Castro Urdiales. La boca se abre en un farallón calcáreo orientado al este, en la vertiente oriental del macizo de la Peña de Santullán, unos 350 m, al NE del pico de la Cruz.
La delimitación del entorno de protección comienza en la carretera CA-260, 25 m, antes (en dirección a Otañes) del punto kilométrico 4, en un punto cuya cota es 51.35. Desde aquí discurre por la carretera (orientación sureste) hasta una curva dejando a la izquierda terrenos de cultivo (coordEnada 2). Asciende hasta el ferrocarril minero, desde el que sale una pista que discurre, serpenteante, en dirección NE-SO. Al final de la pista (coordenada 3), la línea de delimitación continúa ascendiendo en altura conservando ligeramente la misma orientación hacia el SO hasta llegar a un cruce de caminos en una cota de 379.24 m, de altitud. Ahora la delimitación toma dirección NO bordeando el camino, que gira en dirección EO hasta llegar a otro cruce de caminos en una cota de 290.72 m, de altitud. Desde aquí bordea el camino de Santullán, que desciende, en dirección NE, por el lugar de la Jarilla, hasta la entrada de las instalaciones de la cantera de Santullán. Antes de llegar a dichas instalaciones, en una zona en que el camino hace una curva cerrada la línea de delimitación salta hasta el camino del antiguo ferrocarril minero Alén-Castro Urdiales (coordenada 8) y de ahí vuelve a saltar hasta la carretera CA-260 a un punto cuya cota de altitud es 53.16 m. (coordenada 9). Continúa por la carretera unos 200 m, hasta enlazar con el comienzo de la delimitación.
Coordenadas:
1. 483.525/4798.535; 51.35 m.
2. 483.930/4797.985; 65 m.
3. 483.550/4797.790; 223 m.
4. 483.050/4797.675; 379.24 m.
5. 482.955/4797.875; 364.76 m.
6. 482.495/4798.176; 290.72 m.
7. 482.970/4798.715; 165 m.
8. 483.265/4798.785; 90 m.
9. 483.420/4798.720; 53.16 m.
Justificación
El área queda delimitada al oeste por el camino de Santullán, que separa la zona del macizo donde se ubica actualmente la explotación minera, de la zona en que se sitúa la cueva (debajo del Pico de la Cruz que está más al norte).
Englobándose, dentro de los límites de protección, las dos cimas del Pico de la Cruz. Las calizas en las que se encuentra excavada la Cueva Grande se integran dentro del conjunto de modelado kárstico de la Peña de Santullán. La zona más inmediata a la entrada de la cueva carece de modelado kárstico superficial predominando los afloramientos de caliza entre las fuertes pendientes que se encuentran por debajo de la cavidad, estimándose necesaria la protección y conservación del sistema kárstico en el que se localiza la cueva.
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