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Por Decreto 22/1985, de 14 de marzo, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional la Cueva de Cualventi, en Oreña, término municipal de Alfoz de Lloredo.
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Cualventi», en Oreña, Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 15 de octubre de 2003.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
A) Descripción y ubicación
El entorno de protección de la cueva de Cualventi comienza, en su extremo noroeste, en el camino que discurre desde el barrio de Perelada hacia el sur, paralelo al trazado del arroyo de la Pica, en el punto con coordenadas U.T.M.: 406.590-4.804.770-z: 55 m. Desde aquí, continúa hacia el sur por este camino hasta llegar a un cruce de pistas, en el punto con coordenadas U.T.M.: 406.325-4.804.485-z: 80 m.
Tomando dirección sureste, en línea recta, se alcanza un rellano de la ladera del monte, en el punto con coordenadas U.T.M.: 406.505-4.804.325-z: 110 m. Continúa en línea recta en dirección este hasta un sendero, en el punto con coordenadas U.T.M.: 406.720-4.804.280-160 m. Desde aquí sigue hacia el noreste por el sendero hasta llegarse a un cruce, en el punto con coordenadas U.T.M.: 406.910-4.804.770-z: 145 m. El perímetro se cierra, en línea recta, y hacia el oeste, con el primer punto.
Justificación
La cueva del Cualventi es una cavidad, todavía parcialmente activa, de casi un kilómetro de desarrollo, con varios pisos, de los cuales los superiores son fósiles. Cerca de la cueva se conocen otras cavidades con contenido arqueológico, denominadas cueva del Medio y Los Valles o La Cotera.
Se encuentra en una potente afloración del Aptiense-Albiense Inferior (Cretácico Inferior), al sur del núcleo rural del barrio de Perelada en Oreña, constituyendo el principal sumidero de la zona.
El perímetro de protección se ha trazado a partir de dos criterios, uno geológico y otro topográfco. Por un lado (criterio geológico) se ha incluido el entorno impluvial de la dolina en donde se ubica la boca. De otro (criterio topográfico) se ha incluido el desarrollo en planta de la cavidad y zonas anejas. Se incluyen, además, las áreas kársticas inmediatas relacionadas con la gruta, en donde aparecen las cuevas con yacimiento anteriormente mencionadas. En la medida que ha sido posible, se han empleado trazados de pistas actualmente abiertas para delimitar el entorno.
El área próxima a la cavidad está ocupada esencialmente por cultivos de eucaliptos, cultivos que dado el desarrollo de las raíces de los mismos, son muy negativos en cuanto a la conservación de las mismas. El perímetro de protección asegura un área protegida necesaria para la conservación de la misma y sobre todo del contenido arqueológco de la misma, especialmente el Arte Rupestre.
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