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Documento BOE-A-2003-21559

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombra a don José María Sarabia Alegría Catedrático de Universidad del área de conocimiento de "Estadística e Investigación Operativa".

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 41985 a 41985 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-21559

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión

nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los

cuerpos docentes universitarios, convocado mediante Resolución

de esta Universidad de fecha 17 de noviembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 30 de noviembre),

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 42 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria,

de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre),

y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don

José María Sarabia Alegría, con DNI 13.748.367, Cuerpo

Catedráticos de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid,

del área de conocimiento de "Estadística e Investigación

Operativa", adscrita al Departamento de Estadística e Investigación

Operativa, en virtud de concurso ordinario.

En virtud de sentencia dictada por el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid este nombramiento tendrá efectos administrativos

y económicos de 5 de junio de 2000.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar

cualquier otro que se estime procedente, el interesado puede optar

por interponer contra la presente resolución recurso de reposición

ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un

mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo

caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo

anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos

116 y 117 de la LRJ-PAC.

Madrid, 6 de noviembre de 2003.-El Rector, Carlos Berzosa

Alonso-Martínez.

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