Contido non dispoñible en galego
Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de
Cooperación Internacional, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio,
Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio y en el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso
específico de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
1.1 Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa incluida la de servicios especiales, servicio en
Comunidades Autónomas, excedencia voluntaria, excedencia forzosa,
excedencia por cuidados de familiares o expectativa de destino,
con las siguientes excepciones:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Los funcionarios destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en cualquiera de las siguientes
provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1.2 Las anteriores limitaciones a la participación no se
aplicarán, por requerir una formación técnica específica, a los puestos
de trabajo convocados con números de orden 1, 5, 26 y 30 en
la presente convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la
Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarle en atención
a las necesidades del servicio.
3. Los funcionarios podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo que:
a) Se trate de funcionarios con destino definitivo en la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica o en la Agencia Española de Cooperación Internacional.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido o hayan sido
removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados
en el puesto obtenido por libre designación antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este organismo, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a las que resulten, después de atender las solicitudes del resto
de los concursantes.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
7. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados
y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
8. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Segunda. Fases del concurso y baremos de valoración.-El
presente concurso específico consta de dos fases. En la primera se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por ciento de la que figura como
máxima en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
1. Primera fase (méritos generales):
1.1 Valoración del grado personal consolidado: Se valorará
hasta un máximo de tres puntos el grado personal consolidado
por el interesado en relación con el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo ofertado con arreglo
al siguiente baremo:
a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto
de trabajo ofertado: Tres puntos.
b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de
trabajo ofertado: Dos puntos.
c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto
de trabajo ofertado: Un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo que figura en anexo VI, será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de tres puntos el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo actualmente desempeñado en relación con
el del puesto de trabajo ofertado con arreglo al siguiente baremo:
a) Por el desempeño de puesto de igual nivel o superior al
del puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.
b) Por el desempeño de puesto inferior en uno o dos niveles
al del puesto de trabajo ofertado: Dos puntos.
c) Por el desempeño de puesto inferior en tres o más niveles
al del puesto de trabajo ofertado: Un punto.
Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación de
excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto
de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a
instancia de los interesados mediante solicitud documentada o
acreditación en el Anexo III, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el Anexo I de la presente
Resolución, en los que así se especifique, siempre que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,
aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que
hubieran participado como alumnos y un punto por cada uno
impartido como profesor. La puntuación máxima por este concepto
será de tres puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario, pero no aquéllos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
2. Segunda fase (méritos específicos):
Se valorarán hasta un máximo de ocho puntos los méritos
específicos adecuados a las características y contenido de cada puesto
de trabajo descritos en el Anexo I de la presente Resolución.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere
conveniente para la celebración de una entrevista.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, se reflejará en el acta que
se levantará al efecto.
Tercera. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante
certificado, según modelo que figura como Anexo III a esta
Resolución, que deberá ser expedido por las siguientes Unidades:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia por el cuidado de familiares y suspensión:
a) Subdirección General de competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o
similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados
o su último destino haya sido en servicios centrales.
b) Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su
último destino haya sido en servicios periféricos de ámbito regional
o provincial.
c) Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
servicios periféricos de este Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento
correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de
carácter departamental.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades y excedencia forzosa:
a) Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
b) Dirección General de Función Pública si pertenecen a
Escalas de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
2. Los méritos específicos deberán acreditarse mediante
certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del
que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los
candidatos.
3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente
concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente
con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes, o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc., sin perjuicio de que
se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación
de la documentación adicional que se estime necesario para la
comprobación de los mismos.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a dicha adaptación así como el dictamen de
los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de
los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
u órganos competentes de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de
Valoración comunicará a los Centro directivos de los cuales dependen
los puestos solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los
Centros directivos, a través de sus representantes en la Comisión de
Valoración, emitirán informe al respecto.
De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la
resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Cuarta. Petición de puestos condicionada por razón de
convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso para el mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Quinta. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica y se ajustarán a los modelos publicados como
anexos en esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid) o en las oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el
sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del
plazo establecido para la presentación de instancias.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo IV: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo V: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo VI: Certificación de grado personal consolidado.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
La Vicesecretaria General de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Dos vocales en representación del centro directivo al que
pertenece la vacante.
Dos vocales designados a propuesta de la Vicesecretaría
General.
La Jefa del Servicio de Personal Funcionario, que actuará como
secretaria sin voto.
Asímismo, tendrá derecho a participar un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del diez por ciento de representantes en
el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de
este concurso.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de los puestos.
1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria,
sumados los resultados finales de las dos fases.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo
desarrollado, cursos de formación o perfeccionamiento y
antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Octava. Resolución del concurso y tomas de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de
la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional, y para
Iberoamérica en un plazo máximo de dos meses desde el día
siguiente al de finalización de la presentación de instancias y se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, salvo que concurran
las circunstancias expuestas en la base tercera, punto 5, en cuyo
caso se podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no
afectados por estas circunstancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique
destino, así como su grupo de clasificación, con indicación del
Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel
de complemento de destino, y en su caso, situación administrativa
de procedencia.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentales de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
3. El personal que obtenga destino a través de este Concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del
puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
Artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del destino obtenido, será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de
dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la
Base quinta de esta convocatoria, que podrá acordar la suspensión
del disfrute de los mismos por causas justificadas.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Vicesecretaría General de la Agencia
Española de Cooperación Internacional.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración
Públicas, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá
conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Novena. Destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables una vez
evaluadas las solicitudes del concurso por la Comisión de Valoración,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno.
3. Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuren
adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos o
Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.
Décima. Publicación de la resolución del concurso.-La
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del
concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación
a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse
los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen
las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativo
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
Undécima. Impugnación.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y
117 de la ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 3 de noviembre de 2003.-El Secretario de Estado,
Miguel Ángel Cortés Martín.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41993 a 42007)
ANEXO VI
Certificado de grado consolidado
Don/doña ........................................................
Cargo ................................................................
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este
Centro:
Don/doña ........................................................
N.R.P. ................., Funcionario/a del Cuerpo/Escala ........
.......................................................................
Con fecha ...... ha consolidado el grado personal ......
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Asuntos Exteriores, firmo la presente certificación en
.................... a ...... de .................... de dos mil tres.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid