El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo
Público de Investigación y viene desarrollando tradicionalmente dentro
de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas
áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones
que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus
Estatutos aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio
de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico
y Minero de España,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública
para la concesión de 39 nuevas becas de formación en las modalidades
siguientes: 35 ayudas de formación en proyectos del IGME y 4 ayudas
para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades
del organismo y proceder, simultáneamente, a la renovación de 12 becas
para la elaboración de tesis doctorales.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto regular el
procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante
el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación
científica, al desarrollo tecnológico y la innovación.
Se convocan, en consecuencia, 39 becas, de las cuales, 35 son en la
modalidad de ayudas para formación en proyecto y 4 en la modalidad
de ayudas para la realización de tesis doctorales.
Igualmente se procede, a la renovación de 12 becas para la realización
de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias anuales,
aprobadas por Resolución de 17 de Octubre de 2002 del Ministerio de
Ciencia y Tecnología y por las Ordenes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología de 26 de diciembre de 2001, 30 de marzo de 2001, 18 de diciembre
de 2000, hasta totalizar, como máximo cuatro años de duración.
Segundo. Clases y contenido de las becas.
1. Ayudas para la formación en proyectos: Están destinadas a facilitar
una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación
de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto
Geológico y Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica,
Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales,
Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos
en las áreas de actividad del IGME, Geomática e Información en Ciencias
de la Tierra.
El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 35.
2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una
ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las
actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el apartado
anterior.
El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de 4.
El número de ayudas que se renuevan es de 12.
3. Las áreas y el contenido de las becas se relacionan en el anexo IV
y, en detalle, se pueden consultar en la página web (www.igme.es) o en
el tablón de anuncios del IGME (Calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
Tercero. Destinatarios de las becas.-La modalidad de formación en
proyectos del IGME está destinada a Titulados Superiores y de Grado
Medio cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén
relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta
convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas
todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas,
estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto
de fin de carrera.
La segunda modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y
Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa
de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo
de la presente Resolución.
Cuarto. Dotación de las becas.-Cada una de las becas, en las
modalidades citadas, estará dotada con un importe de 985 euros mensuales,
siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas
tributarias.
La cuantía de las becas se actualizará el día 1 de enero de cada año
de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología
o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto
Geológico y Minero de España (IGME) siempre que exista disponibilidad
presupuestaria.
El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades
completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para
los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir
con el mes natural.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar
distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos
de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así
como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto
de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos
convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas
complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director General.
Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc,
que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo
con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME
en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de
doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas
académicas.
El IGME concertará a favor de los becarios un seguro de accidentes
personales y un seguro de asistencia sanitaria este último extensible, en
su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de
cobertura de la Seguridad Social.
El IGME, apoyará a los becarios en el desarrollo de sus planes de
trabajo. Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización
de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre
que los mismos estén disponibles.
Las becas corresponderán al ejercicio 2004 y se financiarán con cargo
a la aplicación presupuestaria 20.206.542 L 640 del proyecto de
presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para
el ejercicio 2004 y sus equivalentes de ejercicios posteriores en caso de
prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por
consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el ejercicio 2.004
y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria
indicada.
Quinto. Duración de las becas.-Las becas tendrán una duración,
como máximo, de doce meses no pudiendo comenzar su vigencia antes
del 1 de enero de 2004 y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre
de 2004.
Las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales
podrán ser objeto de prórroga anual hasta totalizar cuatro años sin que
el beneficiario venga obligado a concurrir en una nueva convocatoria,
previa solicitud presentada en el plazo al que se refiere el apartado octavo
de la presente Resolución, con informe favorable no vinculante del
Doctor-Tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por el Comité
de Selección previsto en la base décima de la presente Resolución, con
la composición que se designe para la convocatoria de becas de cada año.
Las ayudas concedidas para la formación en proyectos podrán ser
objeto de prórroga anual hasta totalizar dos años sin que el beneficiario venga
obligado a concurrir en una nueva convocatoria, previa solicitud
presentada en el plazo al que se refiere el apartado octavo de la presente
Resolución, con informe favorable no vinculante del Tutor del IGME, y
aprobación de los trabajos realizados por el Comité de Selección previsto en
la base décima de la presente Resolución, con la composición que se designe
para la convocatoria de becas de cada año.
La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.
Sexto. Características jurídico-administrativas.-Dado el carácter
formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación
laboral alguna entre el becario y el IGME y no supondrá en ningún caso
relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni generará
derechos de permanencia en este Organismo Público.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter
de salario o retribución, sino de ayuda económica.
Séptimo. Requisitos.-Podrán ser beneficiarios de las becas
convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo
plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención
de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento
de solicitar la beca, con dominio del idioma español.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero
de esta resolución, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio
de 1999 o posteriormente. Este requisito no es aplicable a aquellos
solicitantes para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga,
pero sí lo será si supone un cambio de modalidad.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros especiales no
estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de
presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación
se encuentra en tramitación.
El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME
con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del
procedimiento de reintegro de la ayuda.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda
impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto
de la beca.
e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el
tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional
por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por
desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME
que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su
aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que
anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus
titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir
cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo
en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles,
causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
f) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos
al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de
vehículos de categoría B.
Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de
tramitación.-Las solicitudes de beca se dirigirán al Director General del IGME
y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo
I de esta resolución, directamente en el Registro Central del IGME (calle
Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Los aspirantes indicarán en una única instancia la modalidad de beca
elegida, el área y el tema en el que aspiran a formarse, pudiendo elegir
al respecto hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por
las letras de la clave, para la formación en proyectos, y sólo un tema
para la realización de tesis doctorales. La relación de temas se especifica
en el anexo IV e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios
de la sede del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de
currículum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar igualmente
en la dirección de Internet www.igme.es.
Junto con la instancia se aportará:
a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como anexo II
a esta resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en
la dirección de Internet antes citada.
b) Certificación, del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las
asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado
séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración
o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso
de concesión de la beca, según modelo que figura como Anexo III.
d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el
dorso.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o
documento similar.
f) Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, categoría B o
superior, en aquellas becas cuyas tareas formativas impliquen la realización
de desplazamientos al campo, según se especifica en cada caso, en el
Anexo IV.
g) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o
justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su currículum vitae
a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.
h) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,
se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa
de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.
Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no
hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto
de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso
por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve
posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción
en el programa previsto.
i) En el caso de optar a una segunda convocatoria de beca en la
modalidad de formación en proyectos se deberá acompañar informe
favorable del Director-tutor sobre los trabajos realizados en la primera
anualidad.
Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.-La instrucción
del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual,
una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la
Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional
de admitidos y excluidos al proceso de selección.
Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas
deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar
a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en
los tablones de anuncios del IGME.
Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones
la relación definitiva.
Las relaciones de admitidos y excluidos, podrán consultarse a título
informativo en la dirección de Internet www.igme.es
La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección
General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se
constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en
el apartado décimo de la presente resolución.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la presente resolución.
Décimo. Selección de becarios.-Se constituirán dos Comités de
Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la
modalidad de tesis doctorales, integrados por un Presidente, tres Vocales
y un Secretario cada uno. Todos ellos con derecho a voz y voto.
En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité
de Selección serán titulados superiores, entre ellos, por lo menos uno
con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales
los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos
ellos con el grado de Doctor.
La composición de los Comités de Selección es la determinada en el
Anexo V de la presente resolución.
En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) El título o títulos académicos de los aspirantes, valorando las
calificaciones obtenidas por los mismos.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la
intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones
realizadas.
c) La trayectoria profesional del aspirante.
d) La participación en proyectos de investigación.
e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la
beca.
f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.
En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta
su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.
En el supuesto de que para alguno de los temas de formación en
proyectos contemplados en el anexo IV no se hubiera formulado ninguna
solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General
del IGME que la beca sea concedida para tema distinto, siempre que éste
se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones
suficientes en el mismo.
Undécimo. Trámite de audiencia y concesión.-Con carácter previo
a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia
a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios
del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) así
como en la dirección de Internet www.igme.es, la relación de candidatos
seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes
por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios
o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción
de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles
para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen
pertinentes.
El silencio administrativo -en caso de falta de resolución expresa en
el plazo antes señalado- se entenderá en sentido negativo a efectos de
la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente
del Instituto Geológico y Minero de España.
Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se
elevará al Director General del IGME, que dictará en el plazo máximo
de quince días a partir de la fecha de elevación de aquella, la resolución
estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación
del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.
La resolución de concesión de becas será notificada individualmente
a los beneficiarios de las mismas poniendo en su conocimiento la fecha
de incorporación al disfrute de la beca y el lugar donde deben incorporarse,
según se relaciona en el anexo IV. En la modalidad de realización de
tesis doctorales las tareas formativas podrán desarrollarse total o
parcialmente en el Departamento Universitario afectado.
Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá
en los tablones de anuncios del IGME y en la página web www.igme.es
la lista con el nombre y apellidos de los beneficiarios y suplentes
seleccionados.
Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva
el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente
del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos
previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Duodécimo. Presentación de documentos e incorporación.-El plazo
de incorporación de los candidatos seleccionados, que figurará en la
comunicación individual que se les remita, será como máximo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución de adjudicación de becas, salvo que, en su caso exista
autorización de aplazamiento previa solicitud del becario y por un periodo
máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición
necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para
la percepción en consecuencia de la ayuda correspondiente.
Los aspirantes seleccionados deberán haber presentado previamente
y dentro del plazo indicado los documentos originales de los méritos
alegados para que puedan ser cotejados por la Secretaría General del IGME.
Decimotercero. Aspirantes no seleccionados y relación
complementaria de suplentes.-Los aspirantes que no sean seleccionados podrán
retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución
que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General
del IGME, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido
dicho plazo no es recogida por los interesados.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera
de ellas por su titular, dentro de los seis primeros meses a partir de su
concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del
derecho al disfrute de la beca, el IGME podrá asignar para continuar con
la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren
como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base
undécima.
Decimocuarto. Obligaciones de los becarios y condiciones del
disfrute de la beca.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas
estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para
la que ha sido concedida la beca.
b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la
actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo,
los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación
y las directrices establecidas por el tutor.
c) Atenerse al régimen interno del IGME.
d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato la
obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la
normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar
su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia
directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidas
como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante
el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva del IGME,
sin perjuicio del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que
pudieran corresponder al becario.
No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los
beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector
del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1. c) del artículo
4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión
de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20
de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles
de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, a las de control
financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad
colaboradora, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma
finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos
nacionales o internacionales o entidades privadas.
g) El becario deberá poner a disposición del IGME a través de su
tutor o Director, los datos e información científica que pudiera obtener
en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.
h) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor
realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección
General del IGME o por su tutor y, específicamente, los siguientes:
Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos
presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado, antes del 10 de
diciembre de 2004.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis
doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una
Memoria de los trabajos y/o estudios realizados antes de finalizar el disfrute
de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan
trazado, así como un ejemplar de la tesis.
i) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a
comunicarlo, por escrito, al Director General del IGME, por conducto de su
Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de
preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica
correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que
se produzca la renuncia.
El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas
que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince
días naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su
devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IGME
podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro
de lo indebido.
Decimoquinto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la
finalidad de la beca.
1) La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios
o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de
la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la
modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades
percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente
sancionador conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
2) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto
de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,
en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
Decimosexto. Normativa reguladora.-Para lo no previsto en la
presente resolución se aplicará la Ley 30/1986, de 14 de abril, de Fomento
y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas, el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre
por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto
Geológico y Minero de España, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología
CTE/772/2002, de 5 de abril así como cuantas otras normas vigentes
resulten de aplicación.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 22 de octubre de 2003.-El Director general, Emilio Custodio
Gimena.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 42061 a 42067)
ANEXO III
D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con DNI n.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., declara no estar percibiendo
ninguna compensación económica derivada del ejercicio de una actividad
profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogido a las prestaciones
por desempleo ni por tener concedida otra beca.
En el caso de que durante la vigencia de la beca que, en su caso,
le fuera concedida por el IGME dejara de cumplir la condición anterior,
por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, me
obligo expresamente a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo
máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción
de la beca.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . . . .
Firma:
ANEXO IV
A) Ayudas para la formación en proyectos
Área Clave Tema Título Localidad
Museo Geominero. MUS 1. Colecciones peleontológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación de colecciones paleontológicas: Su inventario,
catalogación y renovación de técnicas expositivas . . . . . . . . . . . Madrid.
Museo Geominero. MUS 2. Colecciones Geológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Catalogación, conservación y exhibición de colecciones
geológicas (mineralógicas, petrológicas, paleontológicas) . . . . . . . Madrid.
Información y
documentación.
SGE 3. Mapa Geológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de simbologías específicas para el mapa geológico
nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y
documentación.
SGE 4. SIG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Explotación de la cartografía en formato digital . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y
documentación.
SGE 5. Desarrollo y difusión de sistemas de
información (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de aplicaciones para difusión de informática
geocientífica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y
documentación.
SGE 6. Base de datos (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis, depuración y desarrollo de bases de datos
institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Geología. GEO 7. Cartografía y estratigrafía (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . Cartografía geológica y correlación estratigrafía en materiales
sedimentados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Geología. GEO 8. Revisión cartográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Revisión de la cartografía geológica MAGNA de los macizos
variscos de Santa María la Real de Nieva y Ojos Albos,
Sistema Central Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Geología. GEO 9. Terciario León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cartografía Geológica de los Materiales Terciarios de la Cuenca
del Duero incluidos en la hoja a escala 1:200.000 n.o 19
(León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León.*
Geología. GEO 10. Sedimentología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis sedimentológicos de procesos costeros . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Geofísica. GFI 11. Teledetección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de tratamiento de imágenes de satélite y de sensores
aeroportados y su aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Geofísica. GFI 12. Datos geofísicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Recopilación, proceso e integración de datos geofísicos. Base
de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Geofísica. GFI 13. Geofísica aplicada (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Geofísica aplicada en hidrología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Laboratorios. LAB 14. Descontaminación de suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . Mineralurgía y procesos de descontaminación de suelos . . . . . . . Tres Cantos.*
Laboratorios. LAB 15. Planta piloto Tharsis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proceso hidrometalúrgico para el beneficio de concentrados
de la Faja Pirítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tharsis-Huelva.*
Hidrogeología. HID 16. Delta del Llobregat (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelación hidrogeológica matemática del delta del Llobregat
Madrid-Barcelona.*
Hidrogeología. HID 17. Conocimiento y evaluación de acuíferos.
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caracterización de las fuentes de nitratos y elementos
relacionados para la Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia.*
Hidrogeología. HID 18. Hodrogeoquímica de Doñana (N*) . . . . . . . . . . . Hidrogeoquímica de los acuíferos de las marismas del
Guadalquivir (N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla.*
Hidrogeología. HID 19. Hidroquímica ambiental (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . Aspectos ambientales de la hidroquímica de la zona no
saturada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Hidrogeología. HID 20. Plana de Castellón (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de la vulnerabilidad acuífera en la Plana de
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valencia.*
Hidrogeología. HID 21. Hidrogeoloía Alpujárride Alto Guadalquivir
(*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de determinación del funcionamiento hidrogteológico
y de definición de la geometría de acuíferos, aplicando
conocimientos regionales sobre el Alpujárride del Alto
Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granada.*
Hidrogeología. HID 22. Hidrogeología karstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aplicación de diferentes técnicas de investigación de
hidrogeología karstica al sistema acuífero carbonatado de la Sierra
de Estepa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla.*
Hidrogeología. HID 23. Técnicas hidrogeoquímicas (*N*) . . . . . . . . . . . . Desarrollo de técnicas hidrogeoquímicas en el estudio de
acuíferos profundos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Hidrogeología. HID 24. Tablas de Daimiel (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis del mecanismo de aportación hídrica a las tablas de
Daimiel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Área Clave Tema Título Localidad
Recursos minerales. RMI 25. Patrimonio minero (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inventario Nacional del Patrimonio Histórico Minero . . . . . . . . . . Madrid.*
Recursos minerales. RMI 26. Metano en capas de carbón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudio del metano en capas de carbón como recurso energético
y medio ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Recursos minerales. RMI 27. Rocas y minerales industriales en la Cuenca
del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudio y prospección de rocas y minerales industriales en
la facies centrales del Neógeno de la Cuenca del Duero
(provincias de Burgos, Palencia y Valladolid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Recursos minerales. RMI 28. Faja pirítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Integración de datos geológicos, geofísicos, geoquímicos y
mineros en el sector NO. de la Faja Pirítica. Aplicación de un
modelo bayesiano a la generación de mapas previsiones de
mineralizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Recursos minerales. RMI 29. Geoquímica Hispérica (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Interpretación de datos geoquímicos regionales en el Macizo
Hespérico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Recursos minerales. RMI 30. Geoquímica Aguablanca (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . Geología y geoquímica de mineraliciones de Ni-Cu en al zona
de Ossa Morena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salamanca.*
Geoambiente. GAM 31. OMA Murcia (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenación Minero-Ambiental de los recursos de roca
ornamental en la Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Geoambiente. GAM 32. Cartografía de riesgos (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cartografía y estudios de peligrosidad y riesgos geológicos
integrados mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG). Madrid.*
Geoambiente. GAM 33. Drenaje ácido de mina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Drenajes ácidos de mina en la cuenca del río Odiel (Faja Pirítica,
Huelva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*
Geoambiente. GAM 34. Riesgo sísmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios y cartografías geotemáticas y de riesgo sísmico . . . . . . . Madrid.*
Geoambiente. GAM 35. Vulnerabilidad por movimiento de ladera
(*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis y desarrollo de las matrices de vulnerabilidad por
movimientos de ladera para su aplicación en España . . . . . . . . Madrid.*
B) Ayudas para la realización de tesis doctorales
Clave Tema Título Localidad
DOC 36. Chimeneas submarinas del Golfo de Cádiz . . . . . . . . . . Mineralogíoa y Geoquímica comparada de las chimeneas submarinas del
Golfo de Cádiz: Procesos de biomineralización e implicaciones en el
marco geodinámico y metalogenético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
DOC 37. Goomotfología Montes de Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El noroeste de los Montes de Toledo: Morfología y sedimentación . . . . . . . . . Tres Cantos.*
DOC 38. Isótopos suroeste ibérico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comparación de las litosferas de las zonas Suportugueas y Ossa-Morena
a través del estudio isotópico Sm-Nd, U-Pb y Lu-Hf de rocas igneas
y sedimentos precámbricos y paleozoicos: Implicaciones paleográficas Tres Cantos.*
DOC 39. Evaluación suelos de la región manchega . . . . . . . . . . . Caracterización d ela mineralogía, pH de abrasión y composición química
elemental de suelos y rocas de la región machega con vistas al
establecimiento de cargas críticas frente a la contaminación. . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*
Observaciones: Cuando la localidad de destino se encuentre señalada con un asterisco implica que serán necesarios desplazamientos al campo,
resultando de aplicación la letra f) del apartado séptimo de la convocatoria (requiriéndose permiso de conducción de vehículos).
Aquellos temas donde figure la clave *N* implica que se trata de temas de becas nuevos que se incorporan en el año 2004 a los desarrollados
por el IGME.
ANEXO V
Comité de selección de becas 2004
Modalidad: Formación en proyectos
Titulares:
Presidente: Vicente Gabaldón López.
Vocal: Alfredo Iglesias López.
Vocal: Félix Bellido Mulas.
Vocal: Luis Lain Huerta
Secretario: Vicente Fabregat Ventura.
Suplentes:
Presidente: Argimiro Huerga Rodríguez.
Vocal: Fernado Pérez Cerdán.
Vocal: Juan Antonio Martín Rubí.
Vocal: Jesús Gómez de las Heras Gandullo.
Secretario: Luis Jesús Araguas Araguas.
Modalidad: Tesis doctorales
Titulares:
Presidente: Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo.
Vocal: Antonio Callaba de Roa.
Vocal: Francisco Javier Rodríguez Arévalo.
Vocal: Juan Fornes Azcoiti.
Secretario: José Javier Navas Madrazo.
Suplentes:
Presidente: Ángel García Cortés.
Vocal: Pablo Gumiel Martínez.
Vocal: Luis Moreno Merino.
Vocal: Emilio Martínez Alfaro.
Secretario: Mercedes Ferrer Gijón.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid