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Documento BOE-A-2003-21613

Resolución de 24 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se revoca la autorización de Certicontrol, S. A., como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42070 a 42070 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2003-21613

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de fecha 17 de marzo de 1.998 de esta Dirección General, se autorizó a la entidad Certicontrol, S.A., para la actuación como Organismo de Control acreditado en cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Segundo.

Con fecha 3 de abril se envía un escrito desde esta Dirección General al ultimo domicilio social comunicado, siendo devuelto días después. Así mismo, con fecha 6 y 7 de abril de 2001 se envía telefax con resultado negativo. En esas mismas fechas se intenta el contacto telefónico con dicha entidad con el mismo resultado. Con fecha 24 de abril de 2001 personal de esta Dirección General procede a comprobar si las oficinas, que dicha entidad posee en Murcia, se encuentran abiertas, comprobándose que se encuentran cerradas sin ningún tipo de actividad.

Tercero.

En el diario «La Verdad» se publica anuncio mediante el cual Certicontrol, S. A., comunicaba el cambio de domicilio social de la entidad a la ciudad de Málaga, en calle Alameda de Colón, número 26, izquierda, 3.a planta, C. P. 29001.

Cuarto.

No existe notificación de Certicontrol, S. A., a esta Dirección General del cambio de domicilio social.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 43.1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que la autorización de los Organismos de Control corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.

El artículo 44.1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que el Organismo de Control está obligado a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización.

Tercero.

El artículo 43.6 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que en caso de revocación de la autorización el titular del Organismo de Control deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración que le autorizó.

Cuarto.

En base a la propuesta del Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

1. Revocar la autorización de actuación como Organismo de Control acreditado realizada mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 17 de marzo de 1998 a la entidad Certicontrol, S. A.

2. Designar como órgano al cual debe hacer entrega de toda la documentación ligada a su actuación como Organismo de Control, a esta Dirección General.

3. Proceder a dar de baja en el Registro de Establecimientos Industriales a la entidad Certicontrol, S. A. inscrita con el número 30/25731.

4. Proceder a dar de baja en el Registro Especial de Organismos de Control a la entidad Certicontrol, S.A. inscrita con el número MU-01.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 24 de abril de 2001.–El Director general, Horacio Sánchez Navarro.

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