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Documento BOE-A-2003-21717

Resolución de 21 de noviembre de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la segunda edición de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42385 a 42387 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-21717

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentran las de participación en los órganos de dirección y seguimiento del Programa de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El Tercer Acuerdo sobre Formación Continua en las Administraciones Públicas (III AFCAP) establece que el Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo a la Comisión General para la Formación Continua y, en el marco de dicho Acuerdo, le corresponden las funciones que ésta determine. Por otra parte, la disposición adicional quinta del

Acuerdo recoge que para dotar al sistema de los instrumentos necesarios para la mejora de su calidad, se desarrollarán una serie de actuaciones, entre las que destaca la puesta en funcionamiento del Observatorio para la Calidad de la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco de dicho Acuerdo, establece en el apartado tercero de su artículo segundo que el INAP elaborará un Programa de Actividades para la información, la divulgación y el fomento de la participación del Programa de Formación Continua, y para el desarrollo de la Disposición Adicional Quinta del III AFCAP. Dicho programa, que ha sido aprobado por la Comisión General para la Formación Continua en su reunión del día 23 de enero de 2003, contempla, en el marco del Observatorio para la Calidad de la Formación Continua en las Administraciones Públicas, la convocatoria de la segunda edición de los Premios a la Calidad de los materiales didácticos.

Dicha convocatoria tiene la finalidad de fomentar la calidad del diseño y contenido de los materiales didácticos de acuerdo con criterios de accesibilidad, compatibilidad, adecuada estructuración de contenidos de modo que se compatibilice la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, se adecuen los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios a los que va dirigido el material didáctico. Se valorará que el lenguaje sea adecuado al soporte elegido, la interactividad, la sencillez de utilización, así como la incorporación de instrumentos para la autoevaluación del proceso del aprendizaje.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de Septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, y con lo previsto en el artículo 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, dispongo:

Se convocan los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. El objetivo.

Los premios a la calidad de los materiales didácticos están destinados a distinguir los mejores materiales didácticos que concurran a la presente convocatoria, en soporte papel, multimedia y «on line».

Segunda. Los premios.

Los premios a otorgar serán los siguientes:

1. Premio al material didáctico en soporte papel. Consistirá en un premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.

2. Premio al material didáctico en soporte multimedia. Consistirá en un premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.

3. Premio al material didáctico «on line». Consistirá en un premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.

El fallo del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por Resolución del Director del INAP, se dará a conocer la fecha y el lugar donde tendrá lugar la entrega de los premios.

Tercera. Los candidatos.

Podrán concurrir a los Premios, todas las entidades a las que hace referencia el artículo tercero del Tercer Acuerdo sobre Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, publicado mediante Resolución de 11 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 19 de enero), a excepción del órgano convocante.

Una misma entidad, con un mismo material didáctico, sólo podrá concurrir a una de las modalidades a que se hace referencia en la base segunda de la presente convocatoria. Asimismo, una misma entidad sólo podrá concurrir con un material didáctico a cada una de las modalidades previstas.

Cuarta. Los materiales didácticos.

1. Las entidades promotoras a que se refiere la base tercera que deseen concurrir al premio deberán formular su candidatura en el modelo que

figura en el Anexo a las presentes bases, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria explicativa y del material didáctico con el que pretendan optar a cada una de las modalidades previstas en estas bases. En el caso de los materiales didácticos «on line» la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico de su estructura, y facilitará el acceso al jurado para su correspondiente valoración.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Premio a la calidad de los materiales didácticos», indicando asimismo la modalidad a la que concurre (papel, multimedia u «on line»). Igualmente se podrá emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14).

3. El material didáctico deberá estar editado y haber sido utilizado en acciones formativas incluidas en planes de formación continua de los ejercicios 2002 y/o 2003.

4. La memoria en la que se refiere el punto anterior, con una extensión que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá los siguientes extremos:

Datos identificativos de la entidad concurrente.

Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción se incluyó en el plan de formación continua correspondiente.

Indicación del área de contenido y resumen del mismo, a que se refiere el material didáctico.

Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.

Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material didáctico.

Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para la consecución de los mismos.

Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.

Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado.

5. El plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días naturales, a contar desde su publicación en el BOE.

Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. El Jurado.

1. El Jurado será designado por el Director del INAP, a propuesta de la Comisión Permanente para la Formación Continua y estará compuesto por un Presidente, tres Vocales, designados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la formación y un Secretario funcionario del INAP que actuará con voz pero sin voto.

2. El jurado valorará los materiales didácticos de acuerdo con criterios objetivos, que se detallan a continuación: accesibilidad, compatibilidad, adecuada estructuración de contenidos de modo que se compatibilice la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, se adecuen los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios del material didáctico. Para ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas modalidades del premio.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y los accésit, con anterioridad al 15 de diciembre de 2003. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos. La Resolución del Director del INAP sobre la concesión de los premios, se hará pública con anterioridad al 31 de diciembre de 2003. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las candidaturas que se presenten.

2. Los materiales didácticos, serán devueltos, a petición de los promotores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser incorporados al Fondo Documental sobre Formación Continua que existe en el INAP.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, teléfono 91 273 92 15, por correo electrónico: centro.esfpUinap.map.es y a través de la página web: http: //www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria de los premios y se hará pública la composición del Jurado y el fallo.

4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe de los premios a las candidaturas ganadoras, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria. El crédito presupuestario al que se imputará el importe de los premios es el que figura en la aplicación presupuestaria 226.04 del vigente presupuesto de gastos del INAP.

5. El INAP se compromete a difundir el resultado de los premios en la memoria de Actividades de Formación Continua correspondiente a 2003, así como en el Boletín de Noticias del Instituto.

Séptima. Compromisos de los participantes.

1. Facilitar al INAP cuanta información le sea requerida sobre el material didáctico objeto de la candidatura.

2. Los premiados, en el momento del pago y a efectos de la percepción del importe económico de los premios, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Los premiados deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Octava. Aceptación de la convocatoria.

La presentación de los materiales didácticos supone la aceptación de las presentes bases.

Novena. Incidencias e imprevistos.

1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por el Director del INAP.

2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.‒El Director, Fernando Sainz Moreno.

ANEXO

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