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Por Orden de 5 de mayo de 2003, del Ministerio del Interior,
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias,
(Boletín Oficial del Estado" de 23 de mayo).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregada por el
Presidente del Tribunal, copia certificada de las listas de aprobados,
esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo 22
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.2 de la
convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo
de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias,
en la fase de oposición, que se encontrarán expuestas en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria,
base 2. Requisitos de los candidatos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá
ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha
dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en
la plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
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