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Documento BOE-A-2003-22042

Resolución de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43097 a 43100 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22042

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 7 de noviembre de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Conquense y sus ramales, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 10 de noviembre de 2003.–La Directora general, Inés González Doncel.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real conquense y sus ramales

En Madrid, a     de      de 2003.

De una parte, la excelentísima señora doña María Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la excelentísima señora doña Rosario Arévalo Sánchez, Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Decreto 120/2003 del Presidente de la Junta, de 7 de julio (D.O.C.M. n.º 99, de 8 de julio), en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por acuerdo adoptado el 22 de abril de 2003.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica (1 de abril de 2003) y por el Consejo de Ministros (Acuerdo de 25 de julio de 2003), y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18).

3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las facultades que le otorga el artículo 5 de la reiterada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 167/2003, de 22 de julio, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 107, de 24 de julio), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de vías pecuarias, pretende revalorizar la red de los itinerarios ganaderos de la Comunidad Autónoma –importante por su magnitud y por su conexión con las redes pecuarias de otras siete Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana)–, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artículos 16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.

5.º Que la Cañada Real Conquense tiene no sólo el valor histórico de haber sido una de las primeras y más importantes rutas de la trashumancia castellana, utilizada por los ganaderos serranos de su cuadrilla mesteña en los desplazamientos periódicos hacia los pastizales de invernada del Valle de Alcudia y de Sierra Morena, sino que todavía hoy, pese a las agresiones sufridas, es la única de las grandes cañadas por la que continúan transitando sendas cabañas ovina y vacuna en todo su recorrido, y tanto por la distribución regional de sus ramales cuanto por sus conexiones axiales (Aragón-Andalucía) y transversales (Comunidad Valenciana y Murcia), puede constituir un valioso instrumento para la ordenación del territorio y el desarrollo armónico en los municipios y comarcas de su área de influencia.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización, conforme se concreta en la estipulación siguiente, de las vías pecuarias que a continuación se indican:

Término municipal Longitud (Km)
Cañada Real de Los Chorros (Cuenca) Tramo único
Cuenca. 37,500
Buenache de la Sierra. 5,775
Buenache de la Sierra/Palomera. 5,500
Palomera/Cuenca. 0,800
Cuenca. 14,975
Villar de Olalla. 9,782
Villar de Olalla (en su anejo Barbalimpia). 4,500
Fresneda Altarejos. 1,800
  Hoja derecha
Fresneda Altarejos. 4,800
Altarejos. 5,390
San Lorenzo Parrilla. 10,700
Cervera del Llano. 9,000
La Hinojosa. 2,500
La Hinojosa/Montalbanejo. 2,200
La Hinojosa. 1,400
  Hoja izquierda
Fresneda Altarejos. 7,400
Mota de Altarejos. 3,875
San Lorenzo Parrilla. 1,000
Belmontejo. 9,400
Olivares del Júcar. 1,750
Olivares del Júcar/Cervera del Llano. 0,250
Cervera del Llano. 1,000
Cervera del Llano/La Hinojosa. 1,600
La Hinojosa. 7,300
  Tramo único
La Hinojosa. 1,200
Villalgordo Marquesado. 3,500
Villalgordo Marquesado/La Almarcha. 1,500
Villar de la Encina. 8,600
Carrascosa de Haro. 2,500
Villaescusa de Haro/Rada de Haro. 1,240
Rada de Haro. 6,350
Las Pedroñeras. 22,400
Las Mesas. 7,000
  204,487
Cañada Real de Rodrigo Ardaz (Guadalajara-Cuenca)  
Poveda de la Sierra (Guadalajara)/Cueva del Hierro (Cuenca). 3,350
Cueva del Hierro. 3,200
Masegosa. 5,200
Cuenca. 14,000
Vega del Codorno. 0,700
Cuenca. 4,000
Tragacete/Cuenca. 0,500
Tragacete. 1,500
Cuenca. 21,500
Las Majadas. 5,100
Portilla. 5,000
Villalba de la Sierra. 8,070
Sotorribas. 2,125
Mariana. 5,375
Cuenca. 8,360
Chillaron. 1,000
Chillaron/Cuenca (en su anejo Nohales). 2,580
Cuenca (en sus anejos Nohales y Albaladejito). 3,360
Fuentenava de Jabaga. 0,800
Cuenca (en sus anejos Cólliga y Villanueva de los Escuderos). 12,461
Villar de Olalla. 2,250
  110,431
Cañada Real de Cuenca (Ciudad Real)  
Socuéllamos. 21,000
Tomelloso. 13,000
Argamasilla de Alba. 16,750
Manzanares. 20,000
  70,750
Cañada Real de Los Serranos (Ciudad Real)  
Socuéllamos. 21,300
Alhambra. 9,000
Alhambra/Argamasilla de Alba. 5,000
Argamasilla de Alba. 1,900
Alhambra. 44,000
Montiel/Valdepeñas. 3,000
Torre de Juan Abad. 32,000
Castellar Santiago. 3,000
  119,200
Cañada Real conquense y sus ramales (Longitud total). 504,868 Km.
Segunda. Encomienda de gestión.

Uno. La Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, encomienda al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamento y señalización de las vías pecuarias que, relacionadas en la estipulación primera, atañen a los términos municipales siguientes:

Término municipal Longitud (Km) Deslinde (Km)

Amojonamiento

(Km)

Señalización (Km)
Villar de la Encina. 8,600 0,000 8,600 8,600
Carrascosa de Haro. 2,500 0,000 1,700 2,500
Villaescusa de Haro. 1,240 1,240 1,240 1,240
Rada de Haro. 6,350 0,000 6,350 6,350
Las Pedroñeras. 22,400 0,000 22,400 22,400
Las Mesas. 7,000 0,000 7,000 7,000
Socuéllamos. 42,300 38,630 42,300 42,300
Tomelloso. 13,000 3,000 13,000 13,000
Argamasilla de Alba. 16,750 11,150 16,750 16,750
Manzanares. 20,000 20,000 20,000 20,000
Alhambra. 58,000 58,000 58,000 58,000
Argamasilla de Alba. 1,900 1,900 1,900 1,900
Montiel. 3,000 3,000 3,000 3,000
Torre de Juan Abad. 32,000 23,300 32,000 32,000
Castellar Santiago. 3,000 0,000 3,000 3,000
 Totales. 238,040 160,220 237,240 238,040

Dos. La Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Medio Natural, ejecutará los trabajos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que, relacionados en la estipulación primera, atañen a los términos municipales siguientes:

Término municipal Longitud (Km)

Clasificación

(Km)

Deslinde (Km)

Amojonamiento

(Km)

Señalización

(Km)

Cueva del Hierro. 6,550 0,000 6,550 6,550 6,550
Masegosa. 5,200 0,000 5,200 5,200 5,200
Vega del Codorno. 0,700 0,000 0,000 0,700 0,700
Tragacete. 2,000 0,000 2,000 2,000 2,000
Cuenca. 116,156 95,707 95,707 95,707 116,156
Las Majadas. 5,100 0,000 5,100 5,100 5,100
Portilla. 5,000 0,000 0,000 0,000 5,000
Villalba de la Sierra. 8,070 0,000 0,640 0,640 8,070
Sotorribas. 2,125 0,000 0,000 2,125 2,125
Mariana. 5,375 0,000 0,000 3,815 5,375
Chillarón. 3,580 0,000 0,000 0,000 3,580
Fuentenava de Jabaga. 0,800 0,000 0,800 0,800 0,800
Villar de Olalla. 16,532 0,000 4,500 6,750 16,532
Buenache de la Sierra. 5,775 0,000 5,775 5,775 5,775
Palomera. 6,300 6,300 6,300 6,300 6,300
Fresneda Altarejos. 14,000 14,000 14,000 14,000 14,000
Altarejos. 5,390 0,000 0,000 0,000 5,390
Mota de Altarejos. 3,875 0,000 3,875 3,875 3,875
San Lorenzo Parrilla. 11,700 0,000 0,000 0,000 11,700
Belmontejo. 9,400 0,000 0,000 0,000 9,400
Cervera del Llano. 11,850 0,000 0,000 0,000 11,850
Olivares del Júcar. 1,750 0,000 0,000 0,000 1,750
Montalbanejo. 2,200 0,000 0,000 2,200 2,200
La Hinojosa. 12,400 0,000 1,980 1,980 12,400
Villalgordo Marquesado. 5,000 0,000 0,000 5,000 5,000
 Totales. 266,828 116,007 152,427 168,517 266,828

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Medio Natural, asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes a la clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias referidas en el punto uno de esta Estipulación, de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones económicas.

El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a un millón doscientos tres mil quinientos setenta y ocho euros con veintisiete céntimos (1.203.578,27 euros), y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

16.578,27 euros para el Presupuesto del año 2003.

107.000,00 euros para el Presupuesto del año 2004.

485.000,00 euros para el Presupuesto del año 2005.

595.000,00 euros para el Presupuesto del año 2006.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a un millón ciento noventa y ocho mil novecientos un euros con setenta y nueve céntimos (1.198.901,79 euros), y serán financiados con cargo al capítulo VI, inversiones reales, Programa 533A, Ordenación y Conservación del Medio Natural, y con la siguiente distribución:

60.000,00 euros para el Presupuesto del año 2003.

300.000,00 euros para el Presupuesto del año 2004.

300.000,00 euros para el Presupuesto del año 2005.

300.000,00 euros para el Presupuesto del año 2006.

238.901,79 euros para el Presupuesto del año 2007.

Cuarta. Plazo.

La duración del presente Convenio es de cuatro años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos.

Quinta. Organización.

A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, éste, además, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sexta. Supuesto de extinción.

Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).

El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad se firma este convenio en cuadruplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.–La Consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo Sánchez.

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