Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 7 de noviembre de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Conquense y sus ramales, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Madrid, 10 de noviembre de 2003.–La Directora general, Inés González Doncel.
En Madrid, a de de 2003.
De una parte, la excelentísima señora doña María Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, la excelentísima señora doña Rosario Arévalo Sánchez, Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Decreto 120/2003 del Presidente de la Junta, de 7 de julio (D.O.C.M. n.º 99, de 8 de julio), en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por acuerdo adoptado el 22 de abril de 2003.
Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica (1 de abril de 2003) y por el Consejo de Ministros (Acuerdo de 25 de julio de 2003), y, en su mérito,
EXPONEN
1.º Que en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18).
3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.º Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las facultades que le otorga el artículo 5 de la reiterada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 167/2003, de 22 de julio, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 107, de 24 de julio), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de vías pecuarias, pretende revalorizar la red de los itinerarios ganaderos de la Comunidad Autónoma –importante por su magnitud y por su conexión con las redes pecuarias de otras siete Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana)–, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artículos 16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.
5.º Que la Cañada Real Conquense tiene no sólo el valor histórico de haber sido una de las primeras y más importantes rutas de la trashumancia castellana, utilizada por los ganaderos serranos de su cuadrilla mesteña en los desplazamientos periódicos hacia los pastizales de invernada del Valle de Alcudia y de Sierra Morena, sino que todavía hoy, pese a las agresiones sufridas, es la única de las grandes cañadas por la que continúan transitando sendas cabañas ovina y vacuna en todo su recorrido, y tanto por la distribución regional de sus ramales cuanto por sus conexiones axiales (Aragón-Andalucía) y transversales (Comunidad Valenciana y Murcia), puede constituir un valioso instrumento para la ordenación del territorio y el desarrollo armónico en los municipios y comarcas de su área de influencia.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización, conforme se concreta en la estipulación siguiente, de las vías pecuarias que a continuación se indican:
Término municipal | Longitud (Km) |
---|---|
Cañada Real de Los Chorros (Cuenca) | Tramo único |
Cuenca. | 37,500 |
Buenache de la Sierra. | 5,775 |
Buenache de la Sierra/Palomera. | 5,500 |
Palomera/Cuenca. | 0,800 |
Cuenca. | 14,975 |
Villar de Olalla. | 9,782 |
Villar de Olalla (en su anejo Barbalimpia). | 4,500 |
Fresneda Altarejos. | 1,800 |
Hoja derecha | |
Fresneda Altarejos. | 4,800 |
Altarejos. | 5,390 |
San Lorenzo Parrilla. | 10,700 |
Cervera del Llano. | 9,000 |
La Hinojosa. | 2,500 |
La Hinojosa/Montalbanejo. | 2,200 |
La Hinojosa. | 1,400 |
Hoja izquierda | |
Fresneda Altarejos. | 7,400 |
Mota de Altarejos. | 3,875 |
San Lorenzo Parrilla. | 1,000 |
Belmontejo. | 9,400 |
Olivares del Júcar. | 1,750 |
Olivares del Júcar/Cervera del Llano. | 0,250 |
Cervera del Llano. | 1,000 |
Cervera del Llano/La Hinojosa. | 1,600 |
La Hinojosa. | 7,300 |
Tramo único | |
La Hinojosa. | 1,200 |
Villalgordo Marquesado. | 3,500 |
Villalgordo Marquesado/La Almarcha. | 1,500 |
Villar de la Encina. | 8,600 |
Carrascosa de Haro. | 2,500 |
Villaescusa de Haro/Rada de Haro. | 1,240 |
Rada de Haro. | 6,350 |
Las Pedroñeras. | 22,400 |
Las Mesas. | 7,000 |
204,487 | |
Cañada Real de Rodrigo Ardaz (Guadalajara-Cuenca) | |
Poveda de la Sierra (Guadalajara)/Cueva del Hierro (Cuenca). | 3,350 |
Cueva del Hierro. | 3,200 |
Masegosa. | 5,200 |
Cuenca. | 14,000 |
Vega del Codorno. | 0,700 |
Cuenca. | 4,000 |
Tragacete/Cuenca. | 0,500 |
Tragacete. | 1,500 |
Cuenca. | 21,500 |
Las Majadas. | 5,100 |
Portilla. | 5,000 |
Villalba de la Sierra. | 8,070 |
Sotorribas. | 2,125 |
Mariana. | 5,375 |
Cuenca. | 8,360 |
Chillaron. | 1,000 |
Chillaron/Cuenca (en su anejo Nohales). | 2,580 |
Cuenca (en sus anejos Nohales y Albaladejito). | 3,360 |
Fuentenava de Jabaga. | 0,800 |
Cuenca (en sus anejos Cólliga y Villanueva de los Escuderos). | 12,461 |
Villar de Olalla. | 2,250 |
110,431 | |
Cañada Real de Cuenca (Ciudad Real) | |
Socuéllamos. | 21,000 |
Tomelloso. | 13,000 |
Argamasilla de Alba. | 16,750 |
Manzanares. | 20,000 |
70,750 | |
Cañada Real de Los Serranos (Ciudad Real) | |
Socuéllamos. | 21,300 |
Alhambra. | 9,000 |
Alhambra/Argamasilla de Alba. | 5,000 |
Argamasilla de Alba. | 1,900 |
Alhambra. | 44,000 |
Montiel/Valdepeñas. | 3,000 |
Torre de Juan Abad. | 32,000 |
Castellar Santiago. | 3,000 |
119,200 | |
Cañada Real conquense y sus ramales (Longitud total). | 504,868 Km. |
Uno. La Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, encomienda al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamento y señalización de las vías pecuarias que, relacionadas en la estipulación primera, atañen a los términos municipales siguientes:
Término municipal | Longitud (Km) | Deslinde (Km) |
Amojonamiento (Km) |
Señalización (Km) |
---|---|---|---|---|
Villar de la Encina. | 8,600 | 0,000 | 8,600 | 8,600 |
Carrascosa de Haro. | 2,500 | 0,000 | 1,700 | 2,500 |
Villaescusa de Haro. | 1,240 | 1,240 | 1,240 | 1,240 |
Rada de Haro. | 6,350 | 0,000 | 6,350 | 6,350 |
Las Pedroñeras. | 22,400 | 0,000 | 22,400 | 22,400 |
Las Mesas. | 7,000 | 0,000 | 7,000 | 7,000 |
Socuéllamos. | 42,300 | 38,630 | 42,300 | 42,300 |
Tomelloso. | 13,000 | 3,000 | 13,000 | 13,000 |
Argamasilla de Alba. | 16,750 | 11,150 | 16,750 | 16,750 |
Manzanares. | 20,000 | 20,000 | 20,000 | 20,000 |
Alhambra. | 58,000 | 58,000 | 58,000 | 58,000 |
Argamasilla de Alba. | 1,900 | 1,900 | 1,900 | 1,900 |
Montiel. | 3,000 | 3,000 | 3,000 | 3,000 |
Torre de Juan Abad. | 32,000 | 23,300 | 32,000 | 32,000 |
Castellar Santiago. | 3,000 | 0,000 | 3,000 | 3,000 |
Totales. | 238,040 | 160,220 | 237,240 | 238,040 |
Dos. La Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Medio Natural, ejecutará los trabajos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que, relacionados en la estipulación primera, atañen a los términos municipales siguientes:
Término municipal | Longitud (Km) |
Clasificación (Km) |
Deslinde (Km) |
Amojonamiento (Km) |
Señalización (Km) |
---|---|---|---|---|---|
Cueva del Hierro. | 6,550 | 0,000 | 6,550 | 6,550 | 6,550 |
Masegosa. | 5,200 | 0,000 | 5,200 | 5,200 | 5,200 |
Vega del Codorno. | 0,700 | 0,000 | 0,000 | 0,700 | 0,700 |
Tragacete. | 2,000 | 0,000 | 2,000 | 2,000 | 2,000 |
Cuenca. | 116,156 | 95,707 | 95,707 | 95,707 | 116,156 |
Las Majadas. | 5,100 | 0,000 | 5,100 | 5,100 | 5,100 |
Portilla. | 5,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,000 |
Villalba de la Sierra. | 8,070 | 0,000 | 0,640 | 0,640 | 8,070 |
Sotorribas. | 2,125 | 0,000 | 0,000 | 2,125 | 2,125 |
Mariana. | 5,375 | 0,000 | 0,000 | 3,815 | 5,375 |
Chillarón. | 3,580 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 3,580 |
Fuentenava de Jabaga. | 0,800 | 0,000 | 0,800 | 0,800 | 0,800 |
Villar de Olalla. | 16,532 | 0,000 | 4,500 | 6,750 | 16,532 |
Buenache de la Sierra. | 5,775 | 0,000 | 5,775 | 5,775 | 5,775 |
Palomera. | 6,300 | 6,300 | 6,300 | 6,300 | 6,300 |
Fresneda Altarejos. | 14,000 | 14,000 | 14,000 | 14,000 | 14,000 |
Altarejos. | 5,390 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,390 |
Mota de Altarejos. | 3,875 | 0,000 | 3,875 | 3,875 | 3,875 |
San Lorenzo Parrilla. | 11,700 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 11,700 |
Belmontejo. | 9,400 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 9,400 |
Cervera del Llano. | 11,850 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 11,850 |
Olivares del Júcar. | 1,750 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 1,750 |
Montalbanejo. | 2,200 | 0,000 | 0,000 | 2,200 | 2,200 |
La Hinojosa. | 12,400 | 0,000 | 1,980 | 1,980 | 12,400 |
Villalgordo Marquesado. | 5,000 | 0,000 | 0,000 | 5,000 | 5,000 |
Totales. | 266,828 | 116,007 | 152,427 | 168,517 | 266,828 |
Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Medio Natural, asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes a la clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias referidas en el punto uno de esta Estipulación, de conformidad con la legislación vigente.
El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a un millón doscientos tres mil quinientos setenta y ocho euros con veintisiete céntimos (1.203.578,27 euros), y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:
16.578,27 euros para el Presupuesto del año 2003.
107.000,00 euros para el Presupuesto del año 2004.
485.000,00 euros para el Presupuesto del año 2005.
595.000,00 euros para el Presupuesto del año 2006.
El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a un millón ciento noventa y ocho mil novecientos un euros con setenta y nueve céntimos (1.198.901,79 euros), y serán financiados con cargo al capítulo VI, inversiones reales, Programa 533A, Ordenación y Conservación del Medio Natural, y con la siguiente distribución:
60.000,00 euros para el Presupuesto del año 2003.
300.000,00 euros para el Presupuesto del año 2004.
300.000,00 euros para el Presupuesto del año 2005.
300.000,00 euros para el Presupuesto del año 2006.
238.901,79 euros para el Presupuesto del año 2007.
La duración del presente Convenio es de cuatro años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.
No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos.
A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, éste, además, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).
El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Y en prueba de conformidad se firma este convenio en cuadruplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.–La Consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo Sánchez.
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