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Documento BOE-A-2003-22049

Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo "para la localización y dimensionamiento de áreas de servicio de la autopista eje aeropuerto", Madrid, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43128 a 43129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22049

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El estudio informativo «Para la localización y dimensionamiento de áreas de servicio de la autopista Eje aeropuerto» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 16 de julio de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al estudio informativo incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio informativo «Para la localización y dimensionamiento de áreas de servicio de la autopista Eje aeropuerto» propone la construcción de un área de servicio de las dos alternativas estudiadas:

Alternativa 1: Se encuentra situada al oeste del tramo de la autopista, quedando delimitada por la propia autopista al este, por el enlace con la autopista «Eje este-oeste» al sur, y por el arroyo de La Plata y el camino que discurre junto a él por el noroeste, sin afectar a ninguno de ellos.

Permite el acceso a la misma desde la calzada central como desde la lateral en el sentido norte-sur, así como desde la autopista transversal en el sentido este-oeste. La morfología de la zona es un triángulo con un desnivel máximo de 18 m y una superficie aproximada de 4,5 Ha.

Alternativa 2: También situada al oeste del tronco principal, se encuentra situada entre el área de peaje y el enlace con la M-110.

Esta disposición solo permite el acceso a la misma desde el enlace con la M-110. La salida del área de servicio tendría que conectarse al tronco principal en la playa del peaje o al mismo enlace con un carril de doble sentido de circulación.

Tiene una superficie similar a la de la alternativa 1, con un desnivel de unos 13 m. La autopista, en esa zona discurre, en su mayor parte, en terraplén, con una altura máxima de 10 m.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General del Patrimonio Histórico Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Confederación Hidrográfica del Tajo Ayuntamiento de Madrid.

De las respuestas recibidas a las consultas efectuadas cabe destacar los siguientes aspectos:

La DirecciónGeneral del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid indica que ninguna de las dos ubicaciones posibles de las áreas de servicio afectan aparentemente a yacimientos arqueológicos, ni se encuentran en el ámbito de Protección Arqueológica de los Planes Generales de los municipios afectados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid manifiesta que las ubicaciones propuestas no afectan a montes, terrenos forestales, espacios naturales protegidos, LICs o ZEPAs, sin que exista vegetación al tratarse de terrenos resultantes de los movimientos de tierras derivados de las obras de la autopista Eje aeropuerto, no existiendo especies de fauna amenazada o en peligro de extinción.

En general las dos zonas son espacios muy antropizados, en especial la zona propuesta en la alternativa 1, encontrándose situada entre los grandes desarrollos urbanísticos, tales como la ampliación del aeropuerto y la ciudad aeroportuaria.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica el posible impacto sobre la hidrología que puede ocasionarse durante las obras, debido al posible arrastre fluvial de las tierras removidas.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el estudio informativo al procedimiento de impacto ambiental para ninguna de las dos alternativas, si bien, debido a la antropización de la zona donde se ubicará la alternativa 1, sería preferible la realización de ésta en lugar de la alternativa 2.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de noviembre de 2003, y teniendo en cuenta que estas áreas de servicio se encuentran adosadas al tronco de la autopista, cuyo estudio informativo fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que, según Resolución de 15 de febrero de 2000 se formuló la correspondiente declaración de impacto ambiental sobre el mismo, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «Para la localización y dimensionamiento de áreas de servicio de la autopista Eje aeropuerto».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas las condiciones establecidas en la mencionada declaración («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 2000), que afecten a la zona de ubicación de estas áreas de servicio.

Al mismo tiempo, en el proyecto de construcción del área de servicio definitivamente seleccionada, habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

1. Aunque la zona prevista para la ubicación de las áreas propuestas no afectan, aparentemente, a yacimientos arqueológicos, en el caso de aparición de algún resto será de aplicación lo referido en la Ley 16/1995 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 10/1998 del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2. La zona a ocupar en la alternativa 1 estará fuera de la zona de dominio público hidráulico, respetando además la zona de servidumbre de 5 metros de anchura de cauces públicos, según establece el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Madrid, 4 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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