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La Orden del Ministerio de Economía ECO/43/2003, de 14 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2003 y enero de 2004 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las Letras del Tesoro denominadas en euros, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 2002, incluida la obligación de elaborar un calendario anual de subastas.
Es por ello necesario disponer las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 2003 y el mes de enero de 2004, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas ordinarias. A este respecto se ha considerado conveniente introducir determinados cambios en los plazos de emisión y en la agrupación de emisiones, a fin de reforzar el mercado de Letras del Tesoro, garantizar su liquidez y mantener la competitividad con el resto de emisores institucionales del área euro.
Las subastas tienen lugar cada cuatro semanas, coincidiendo las fechas de emisión con los vencimientos de las referencias emitidas con anterioridad para facilitar la reinversión, y se ponen en oferta Letras a tres, seis, doce y dieciocho meses, alternándose las emisiones de Letras a tres y seis meses.
No obstante, los plazos de emisión pueden diferir de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación de vencimientos, de forma que la periodicidad de éstos sea de dos meses a partir de febrero de 2004.
Por tanto, el Tesoro reinicia las emisiones de Letras a tres y seis meses, para ampliar su presencia en los plazos más demandados por los inversores institucionales. Además, las Letras que se emiten a estos plazos son fungibles con las emitidas a doce y dieciocho meses con el mismo vencimiento, con lo que la medida permite incrementar el volumen de las referencias en circulación y mantener la liquidez de éstas a lo largo de todo su periodo de vida.
Por último, las subastas mantienen su configuración actual, si bien se contempla la posibilidad que, al igual que en Bonos y Obligaciones del Estado, con posterioridad a las mismas tenga lugar una segunda vuelta reservada a aquéllas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado. Esta segunda vuelta se desarrollará según la normativa que regule dichas entidades.
Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, doce y dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:
Fecha de emisión | Fecha de amortización | Número de días |
Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las Islas Canarias) |
Fecha de resolución |
Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas) |
Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones | ||||||
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Letras a tres meses | Letras a seis meses | Letras a doce meses | Letras a dieciocho meses | Letras a tres meses | Letras a seis meses | Letras a doce meses | Letras a dieciocho meses | |||||
28-2-2003 | 14-8-2003 | 20-2-2004 | 20-8-2004 | 167 | 357 | 539 | 24-2-2003 | 26-2-2003 | 27-2-2003 | 28-2-2003 | ||
28-3-2003 | 20-6-2003 | 20-2-2004 | 20-8-2004 | 84 | 329 | 511 | 24-3-2003 | 26-3-2003 | 27-3-2003 | 28-3-2003 | ||
25-4-2003 | 10-10-2003 | 23-4-2004 | 22-10-2004 | 168 | 364 | 546 | 21-4-2003 | 23-4-2003 | 24-4-2003 | 25-4-2003 | ||
23-5-2003 | 14-8-2003 | 23-4-2004 | 22-10-2004 | 83 | 336 | 518 | 19-5-2003 | 21-5-2003 | 22-5-2003 | 23-5-2003 | ||
20-6-2003 | 5-12-2003 | 18-6-2004 | 17-12-2004 | 168 | 364 | 546 | 16-6-2003 | 18-6-2003 | 19-6-2003 | 20-6-2003 | ||
18-7-2003 | 10-10-2003 | 18-6-2004 | 17-12-2004 | 84 | 336 | 518 | 14-7-2003 | 16-7-2003 | 17-7-2003 | 18-7-2003 | ||
14-8-2003 | 20-2-2004 | 20-8-2004 | 18-2-2005 | 190 | 372 | 554 | 11-8-2003 | 12-8-2003 | 13-8-2003 | 14-8-2003 | ||
12-9-2003 | 5-12-2003 | 20-8-2004 | 18-2-2005 | 84 | 343 | 525 | 8-9-2003 | 10-9-2003 | 11-9-2003 | 12-9-2003 | ||
10-10-2003 | 23-4-2004 | 22-10-2004 | 22-4-2005 | 196 | 378 | 560 | 6-10-2003 | 8-10-2003 | 9-10-2003 | 10-10-2003 | ||
7-11-2003 | 20-2-2004 | 22-10-2004 | 22-4-2005 | 105 | 350 | 532 | 3-11-2003 | 5-11-2003 | 6-11-2003 | 7-11-2003 | ||
5-12-2003 | 18-6-2004 | 17-12-2004 | 17-6-2005 | 196 | 378 | 560 | 1-12-2003 | 3-12-2003 | 4-12-2003 | 5-12-2003 | ||
2-1-2004 | 23-4-2004 | 17-12-2004 | 17-6-2005 | 112 | 350 | 532 | 29-12-2003 | 30-12-2003 | 31-12-2003 | 2-1-2004 | ||
30-1-2004 | 20-8-2004 | 18-2-2005 | 19-8-2005 | 203 | 385 | 567 | 26-1-2004 | 28-1-2004 | 29-1-2004 | 30-1-2004 |
2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero y en la presente Resolución.
3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los apartados 5 y 6.1 de la Orden ECO/43/2003, y se podrán presentar peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.
El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 100 millones de euros.
4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras que se soliciten será el precio ofrecido o el precio medio ponderado redondeado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado redondeado.
5. El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el apartado 5.4.8.3.c), de la Orden ECO/43/2003, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.
6. Los titulares de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, según se prevé en el apartado 1, de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.
El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.
8. Las segundas vueltas se desarrollarán, en su caso, conforme a la normativa relativa a los Creadores de Mercado, y a las mismas tendrán acceso en exclusiva dichas entidades.
9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.
Madrid, 22 de enero de 2003.‒La Directora general, Gloria Hernández García.
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