Vista la petición interesada por la entidad «Metrega, Sociedad Anónima», domiciliada en calle Angli, 6, bajos, de Barcelona, en solicitud de autorización de prórroga de la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador de energía eléctrica, marca «Metrega», modelo ST34, aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 1997), de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Considerando la Resolución de 18 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo) de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña que concedió la prórroga de la aprobación de modelo del contador de energía eléctrica, marca «Metrega», modelo ST34.
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:
Autorizar la prórroga de la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador de energía eléctrica, marca «Metrega», modelo ST34, a favor de la entidad «Metrega, Sociedad Anónima».
Esta prórroga está sometida a los plazos de validez indicados en la Resolución de 18 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo), de esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial que concedió la prórroga de la aprobación de modelo del contador de energía eléctrica, marca «Metrega», modelo ST34.
Antes de que finalice el plazo de validez que se concede, la entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial nueva prórroga de esta autorización.
Siguen vigentes los mismos condicionamientos que figuraban en la Resolución de aprobación de modelo y Resoluciones sucesivas que autorizaron la primera y segunda modificación no sustancial.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada frente al Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 25 de noviembre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar Guevara.
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