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Documento BOE-A-2003-22162

Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "Torre de los Bustamante", en La Costana.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2003, páginas 43317 a 43319 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-22162

TEXTO ORIGINAL

«La Torre de los Bustamante», en La Costana, término municipal de Campoo de Yuso, fue declarada monumento histórico-artístico de interés provincial, por Orden de 28 de diciembre de 1984, BOC de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Torre de los Bustamante», en La Costana, término municipal de Campoo de Yuso.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 octubre, al Ayuntamiento de Campoo de Yuso, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 31 de octubre de 2003.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno

Linda al norte, con la carretera comarcal; este, con varias fincas dedicadas a prados y cultivos, atravesando un camino vecinal; sur, con diversas fincas o partes de fincas, incluidas parcialmente en el entorno, atravesando otro camino, y oeste, con un vial secundario.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando las singulares características de la torre y las edificaciones anexas, la relación con el núcleo de La Costana, sus posibles futuras extensiones y con el paisaje, dominado por la presencia del pantano y la estructura de viales. Se ha prestado especial atención a las determinaciones y planeamiento y a los aspectos visuales prolongándose intencionadamente hacia el oeste para incluir los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar. Se han hecho coincidir los límites con lindes de parcelas, viales y la delimitación del polígono del S.A.U.

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