Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.
del M.A.P.A., convocadas por Orden de 8 de abril de 2003 (BOE
de 22 de abril de 2003), de este Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, según lo establecido en el artículo 22.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7 de la
mencionada convocatoria,
Este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de
puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por
promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de OO.AA. del M.A.P.A., según anexo I de esta
Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I
adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden,
para presentar, en el Registro General del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite la homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo II.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada,
igualmente, por quienes invoquen su condición de personal laboral
o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Cuarto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período
de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período
de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios
de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período
de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
Quinto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una
vez finalizado el período de prácticas. Los aspirantes podrán
solicitar que se les adjudique destino en el puesto de trabajo que
vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y, en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 13 de noviembre de 2003.-El Ministro, P.D. (O.M.
de 31-3-2003, B.O.E. de 3-4-2003), el Subsecretario, Manuel
Esteban Pacheco Manchado.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y Presidenta del Tribunal.
ANEXO I
Relación de aprobados que han superado el proceso selectivo
Número
de
orden
Apellidos ynombre D.N.I. Especialidad
Puntuación
1 Serrano Collado,
Serviliano.
5345873 Laboratorios. 108
2 Zúñiga Salvador, M.a de
los Ángeles.
2215919
Agrícola-Pesquera.
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ANEXO II
Don/doña ......................................................................, con
domicilio en ..........................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de OO.AA. del M.A.P.A., que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ........................ a ............ de ........................ de 2003.
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