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Documento BOE-A-2003-22222

Resolución del 13 de noviembre de 2003, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de personal laboral, de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2003, páginas 43395 a 43399 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-22222

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la provisión del puesto de técnico en

prevención de riesgos laborales, número L265 de la vigente relación

de puestos de trabajo del personal laboral de administración y

servicios, publicada por Resolución de 26 de agosto de 2003 (DOG

de 5 de septiembre), y aprobado por el Consejo de Gobierno el

sistema de selección de concurso-oposición para su provisión,

según establece el artículo 111.3 de los estatutos,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de universidades (BOE de 24 de diciembre), así como

en los estatutos de esta universidad, y con objeto de atender las

necesidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,

resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza

de técnico en prevención de riesgos laborales, grupo II.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las

siguientes bases de la convocatoria:

1. Solicitudes:

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como

anexo IV. A la instancia se le adjuntará fotocopia del documento

nacional de identidad, acreditándose además el pago de los

derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A

Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario

Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general

da Universidad de A Coruña (Edificio do Rectorado, calle de la

Maestranza, s/n, CP 15001) y Ferrol (Vicerrectorado del Campus,

Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas

previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, do 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta

corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones;

Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad

de 31 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir

acompañada del justificante acreditativo del ingreso; su falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la universidad, referida a

la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta

convocatoria y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que ésta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos:

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de

tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y

ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar

el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la

Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en

los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieiciocho años de edad y no exceder

de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto

Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente, además del

Máster Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de

presentación de las solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán

acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes e gozar

de ellas durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades:

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal

calificador de estas establecerá, para las personas con

minusvalidez que lo demandasen en la solicitud de admisión, las

adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran

dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de

técnico en prevención de riesgos laborales, podrá solicitar el

correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad

Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos:

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad

dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de

Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y

excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios

del Rectorado de la universidad y en el Vicerrectorado del Campus

de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento

nacional de identidad y, de ser el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida resolución, para

corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho

plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario

Oficial de Galicia.

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo:

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el Anexo I

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como Anexo II.

6. Tribunal calificador:

6.1 El tribunal calificador es el que figura como Anexo III

de esta convocatoria.

6.2 El tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de

administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la ley 4/1999,

de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

6.3 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que considere necesario.

6.4 El tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

6.5 Para los efectos de comunicación y demás incidencias,

el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

A Coruña (c/ Maestranza, s/n).

7. Calendario de las pruebas:

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera:

8.1 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

8.2 El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto

en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE do 29 de julio),

por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento

del español como lengua extranjera. La prueba se calificará con

apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto

para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan

eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten,

mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma

superior de español como lengua extranjera, establecido por el

Real decreto 826/1988, do 20 de julio, modificado y completado

por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación no

podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia,

realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados:

9.1 El tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez finalizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A

Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar

o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros

que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes

en este, así como, de ser el caso, la de cada una de las pruebas

que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará público, en esos mismos

lugares, el nombre del candidato aprobado, haciendo constar, así

mismo, la puntuación obtenida calculada de acuerdo con el sistema

previsto en el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en

las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto

para todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal

podrá certificar.

9.3 El tribunal remitirá al rector el nombre del aspirante

aprobado, con propuesta de que se le formalice el correspondiente

contrato de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los

contratos:

10.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente

al que se hiciese público el nombre del candidato aprobado en

las pruebas selectivas, este deberá presentar en el Servicio de

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A

Coruña (c/ da Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. De no poseer la nacionalidad española deberán

presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado el acceso

a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2 Formalizados debidamente por el aspirante que superó

las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos,

será contratado como técnico en prevención de riesgos laborales

de la Universidad de A Coruña.

10.3 El período de prueba será de tres meses, durante el

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

período de prueba no será aplicable al aspirante que con

anterioridad tuviera desempeñado funciones similares en la

Universidad de A Coruña.

Segundo.-Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto

en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta

convocatoria.

Tercero.-Esta convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la

jurisdicción del contencioso-administrativo en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

Así mismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el

rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 13 de noviembre de 2003.-El Rector en funciones

(R.R. de 26 de septiembre de 2003), Fdo.: Eliseo Alfonso Barca

Lozano.

ANEXO I

Técnico en prevención de riesgos laborales

PROCEDIMIENTODE SELECCIÓN

Fase de oposición

A) Ejercicios: La fase de oposición consistirá en la realización

de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,

por lo menos 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las

que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este

ejercicio se fija nos módulos I y II del programa.

Los aspirantes tendrán un plazo de por lo menos setenta y

cinco minutos para la realización del ejercicio y su valoración

será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para

tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

un tema, elegidos entre tres propuestos por el tribunal,

correspondientes a la parte específica del programa que se incluye como

Anexo II a esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de por lo menos una

hora para la realización de este ejercicio. La calificación del

ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos

para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,

de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español

y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

B) Valoración de la Fase de Oposición: La calificación final

de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma: (0,3

^ nota 1.o ejerc. + 0,6 ^ nota 2.o ejerc. + 0,1 ^ nota 3.o ejerc.)

^ 7, por lo que tendrá un valor máximo de 70 puntos.

Fase de Concurso

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 30 puntos, los

siguientes méritos:

1. Los servicios prestados en la categoría profesional de

técnico en prevención de riesgos laborales o equivalente como

personal de administración y servicios.

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña en

régimen de contrato temporal, a razón de 0,50 puntos por cada

mes completo o fracción, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Los servicios prestados en otras administraciones públicas,

a razón de 0,05 puntos por cada mes completo o fracción, hasta

un máximo de 5 puntos.

2. Cursos impartidos por organismos públicos o empresas

de prestigio reconocido relacionados con el puesto ofertado y

cursos de lengua gallega, hasta un máximo de 5 puntos.

Sistema de puntuación

La cualificación final de las pruebas, que como máximo será

de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso

de empate dentro de cada epígrafe, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,

si esto no fuese suficiente a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente en el primer

ejercicio. Si persistiese el empate, este se dirimirá por el orden

alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose

dicha orden por la letra determinada en sorteo por la Dirección

General de la Función Pública de la Xunta de Galicia para el año

en que se realice la prueba.

ANEXO II

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS

Módulo I. Parte general

1. La Constitución: Derechos fundamentales y libertades

públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. La educación.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento. La

Xunta de Galicia y su Presidente. Las competencias exclusivas.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Marco supranacional de la enseñanza superior:

Declaración de Derechos Humanos. El Tratado de la UE. La Declaración

Mundial sobre Educación Superior.

4. La Ley 6/2001 de 21 de diciembre Orgánica de

Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria. Enseñanzas

y títulos. La Habilitación Nacional.

5. El gobierno de las universidades: órganos colegiados y

unipersonales. Los órganos de gobierno de la UDC y sus

competencias.

6. La comunidad universitaria: El profesorado. Los

estudiantes. El Personal de Administración y Servicios.

7. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: naturaleza

y funciones de la Universidad.

8. Estructura de la Universidad de A Coruña: departamentos,

facultades, escuelas, institutos de investigación y centros

adscritos.

9. Régimen económico de las universidades. Caso de la UDC.

10. Los consejos sociales: legislación española y gallega.

Módulo II. Parte específica

1. Instituciones gestoras de prevención de riesgos laborales

(nivel europeo, nacional y autonómico)

2. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad

profesional de la Seguridad Social. Normativa Vigente.

3. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Principios que

establece la Ley. Estructura y análisis de contenido.

4. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Estructura

y análisis de contenido.

5. Normativa de desarrollo de la Ley de prevención de riesgos

laborales sobre su adaptación a la Administración General del

Estado.

6. Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores

según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Consulta y participación de los trabajadores en prevención

de riesgos laborales. Responsabilidades y sanciones.

8. Integración de la actividad preventiva en las empresas.

Evaluación de los riesgos. Metodología. Planificación de la actividad

preventiva.

9. Modalidades organizativas de los recursos para las

actividades preventivas. Los servicios de prevención.

10. Funciones y niveles de cualificación para desenvolver la

evaluación de los riesgos laborales y la actividad preventiva.

11. Auditorías del sistema de prevención. Conceptos

generales y objetivos.

12. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.

13. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

14. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre utilización de equipos de protección individual.

15. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre utilización de equipos de trabajo.

16. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre seguridad y salud en las obras de construcción.

17. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre exposición a agentes químicos.

18. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre exposición a agentes biológicos.

19. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre exposición de agentes cancerígenos.

20. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre manipulación manual de cargas.

21. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre pantallas de visualización de datos.

22. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de

riesgos laborales sobre protección de los trabajadores frente al riesgo

eléctrico.

23. Normativa española sobre máquinas. La Ley de industria.

Aspectos de seguridad industrial.

24. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Concepto. Notificación y registro. Análisis estadístico de la

siniestrabilidad laboral.

25. Implantación de un sistema de gestión de prevención de

riesgos laborales.

26. La documentación, los procedimientos, las instrucciones

de trabajo y registros en un sistema de gestión de prevención

de riesgos laborales.

27. Implantación de planes de emergencias y autoprotección.

Primeros auxilios.

28. Seguridad en el trabajo. Concepto. Riesgos laborales.

Daños derivados del trabajo. Técnicas de seguridad.

29. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos

asociados a lugares y espacios de trabajo.

30. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos

asociados a equipos, máquinas, herramientas e instalaciones.

31. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos

asociados a la electricidad.

32. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos

asociados a almacenamiento, manipulación y transporte.

33. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos

asociados a incendios.

34. Higiene industrial. Conceptos básicos. Metodología de

Higiene industrial. Contaminantes físicos, químicos y biológicos.

35. Ergonomía y psicosociología. Conceptos básicos.

Condiciones ambientales. Diseño del puesto de trabajo.

36. Medicina do Trabajo. Conceptos básicos. Vigilancia de

la salud de los trabajadores. Protocolos.

37. Planes de formación en prevención de riesgos laborales.

Análisis de necesidades formativas. Técnicas educativas. La

comunicación en prevención.

ANEXO III

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: D. Eliseo Alfonso Barca Lozano, rector en funciones

de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

D. José Vicente Echevarría González, jefe del servicio de

personal de administración y servicios.

D. Rafael Martín Acero, director del INEF de Galicia.

D.a Eva Domínguez Costas, representante del comité de

empresa.

D. Rogelio Lage Vázquez, representante del comité de empresa.

Secretario: D. Manuel Romero Beade, técnico en relaciones

laborales y asistencia social.

Suplentes:

Presidente: Dña. Rosa Meijide Failde, catedrática de escuela

universitaria de la escuela universitaria de fisioterapia.

Vocales:

D. Jesús Fernández Jiménez, jefe del servicio de contratación

y administración.

D. Juan Rego Álvarez de Mon, jefe del servicio de personal

docente e investigador.

D. Alberto Núñez Cardezo, representante del comité de

empresa.

D.a María José Grueiro Maroño, representante del comité de

empresa.

Secretario: D. Daniel Miguelez Costa, jefe de sección de

selección y gestión del personal docente e investigador.

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