La entidad Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión total de la cartera del ramo de vida a la entidad Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento que la desarrolla.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de vida de la entidad Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a la entidad Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.
Revocar a la entidad Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.3.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de octubre de 2003.–El Ministro, P.D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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