Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22230

Orden ECO/3384/2003, DE 31 de octubre, de autorización de la fusión por absorción de Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por parte de Reale Seguros Generales, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2003, páginas 43409 a 43409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22230

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Reale Seguros Generales, S.A. e Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de ésta última, por Reale Seguros Generales, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, por parte de Reale Seguros Generales, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de octubre de 2003.–El Ministro, P.D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid