Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22237

Real Decreto 1464/2003, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Sierra Sagra", situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2003, páginas 43411 a 43412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22237

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponde a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la ley, otorgar los permisos de investigación cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, y establece en su artículo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se opongan a ella las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Sierra Sagra», situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de marzo de 2003 una resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes considerasen que el permiso solicitado invade otro permiso o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren su autorización expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, por un período de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos cuya área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente número 1.592. Permiso «Sierra Sagra», de 101.570 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 3805’ 00" 0245’ 00"
2 3805’ 00" 0220’ 00"
3 3750’ 00" 0220’ 00"
4 3750’ 00" 0245’ 00"
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el período de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

a) Durante los dos primeros años, reprocesado sísmico de 400 km, interpretación sísmica, geología de campo y geoquímica. La inversión mínima para este período será de 367.683 euros.

b) Durante el tercer año, adquisición de 100 hm de sísmica 2D. La inversión mínima para este año será de 610.000 euros.

c) Durante el cuarto y quinto años, trabajos de geología y geofísica. La inversión mínima para este período será de 1.282.000 euros.

d) Durante el sexto año, perforación de un pozo exploratorio. La inversión mínima para este año será de dos millones de euros.

En el caso de que, con anterioridad a la finalización del segundo, tercero o quinto año de vigencia del permiso, el titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el artículo 3, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los períodos.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 24 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid