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Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas
selectivas para acceso, por promoción interna, en la Escala de
Auxiliares Técnicos del CEDEX, convocadas por Orden
FOM/1147/2003, de 28 de abril (BOE de 12 de mayo).
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en
la base 7.3 de la convocatoria, la relación de los aspirantes
aprobados por el sistema de promoción interna, por orden de
puntuación obtenida y con indicación del número del documento
nacional de identidad, que se relacionan en el Anexo I de esta
Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I
adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden, para
presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o
bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite la homologación.
3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de
carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Asimismo, al comienzo del curso selectivo, deberán formular
opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción
deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su
condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad
con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado
por R.D. 213/2003, de 21 de febrero.
Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a
la puntuación obtenida.
Contra este acto podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de
Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 26 de noviembre de 2003.-P. D. (O. 25-9-00, BOE
5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
ANEXO I
Relación de aprobados
Número
deorden Apellidosynombre DNI Puntuación
1 Redondo Blas, Purificación ....... 3.062.398 46,10
2 García González, Mercedes ....... 2.221.844 42,50
ANEXO II
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento/promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliares Técnicos del CEDEX, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
En .............., a .............. de .............. de 2003.
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