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Vacante una plaza de la Escala A, Grupo Profesional: Titulado
Universitario, Especialidad: Animalario, en la Plantilla Laboral de
este Organismo, con destino en la Facultad de Medicina, procede
convocar la mencionada vacante de acuerdo con las siguientes
1. Bases de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria se somete a los criterios generales de
selección fijados por el Ministerio para las Administraciones
Públicas y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Universidad de Cantabria.
2. Número y características de las plazas
2.1 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo l8
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad
de Cantabria, y no existiendo personal de la misma especialidad
para la participación en las fases previas, se convocan pruebas
selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para el
acceso a la plaza cuya Escala, Grupo profesional, Especialidad y Centro
de destino figuran relacionados en el Anexo I.
2.2 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico
establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral
de la Universidad de Cantabria en el Nivel A1.
2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido
a la Ley 53/l984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
3.1 Los fijados por el Ministerio para las Administraciones
Públicas y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Universidad de Cantabria.
3.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
3.3 Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria,
o haber superado los estudios necesarios para su obtención.
3.4 No estar cumpliendo sanción que imposibilite para ello
3.5 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo
que figura como Anexo V a esta convocatoria. También será
facilitada en la Conserjería del Pabellón de Gobierno de la Universidad
de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander) y
en la siguiente dirección de internet: http://www.unican.
es/WebUC/Unidades/rrhh/impresos/ImpresoConvocatoriasLaboral.htm
4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta lo siguiente:
4.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad, el cual habrá de encontrarse
en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, o acompañarse e resguardo acreditativo de la solicitud
de renovación, y se adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
4.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno,
(avenida de los Castros, sin número, Santander), bien
directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
4.2.5 Los derechos de examen serán de 18 Euros y se
ingresarán en la cuenta corriente número 170200173423, abierta en
Caja Cantabria, oficina principal (código de la oficina bancaria
2066.0000), de la Universidad de Cantabria, bajo el nombre de
"Ingresos varios".
El ingreso se realizará directamente o mediante transferencia
bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas selectivas
para acceso a una plaza de la Escala A, grupo profesional: Titulado
Universitario, Especialidad: Animalario, en la Facultad de
Medicina, de la Universidad de Cantabria.
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación del pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 4.2.4 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad de Cantabria.
4.3 Para la fase de concurso, los aspirantes unirán a la
solicitud los justificantes de los méritos que se valoran en esta fase.
Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente.
5. Admisión de aspirantes
5.l En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, la
Universidad hará pública una relación de aspirantes admitidos y, en su
caso, excluidos, indicando en este último supuesto la causa de
la exclusión, así como el lugar, fecha y hora de la realización
de las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión,
caso de que aquél fuera subsanable.
6. Sistema de selección
6.l El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 Desde la terminación de una prueba y el comienzo de
la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación
del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
similar.
7.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas
quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo
en casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo IV de esta convocatoria.
8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir en los supuestos previstos en el art. 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha
sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en las funciones de las plazas
convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus
especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal.
El Presidente del Tribunal acordará su incorporación mediante
notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el tablón de
anuncios del lugar donde se celebren las pruebas selectivas una
copia firmada de la notificación.
8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas que
considere oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de l8 de Febrero de l985 (Boletín Oficial
del Estado del 22), o cualquiera otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8.8 El Tribunal tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones
por razón de servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
9. Relación de aprobados
9.1 Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal publicará la
relación de aprobados en el último ejercicio, la puntuación
obtenida en la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la
Fase de Oposición y por último la relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas.
Esta relación estará constituida por los aspirantes, que
habiendo superado la Fase de Oposición tengan mayor calificación una
vez sumadas las puntuaciones de la Fase de Concurso y Oposición
y siempre limitada por el número de plazas convocadas, y será
la que se eleva al Rector para la formalización de los contratos.
9.2 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
Oposición y no hubieran obtenido plaza, formarán parte de una
relación complementaria, que será utilizada en caso de que alguno
de los aspirantes no llegase a formalizar el correspondiente
contrato, o solicitara excedencia por incompatibilidad en el momento
de la formalización del contrato definitivo. En ese caso se
propondrá al aspirante que mayor puntuación tenga de la mencionada
relación, que a su vez estará sometido al período de prueba
establecido.
10. Presentación de documentos
10.1 Antes de la formalización de los contratos, los
candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en el plazo
de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas
de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la base 3.4
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del Título.
b) Certificado médico oficial.
10.2 Quienes tuvieran la condición de Personal Laboral fijo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición y el apartado a) de esta base.
10.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
11. Incorporación y período de prueba
11.1 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un
período de prueba de tres meses de duración.
11.2 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones
correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de
prueba.
11.3 El personal que supere el período de prueba
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo mediante
la formalización del correspondiente contrato en la nueva
categoría.
11.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo
derecho derivado de las Pruebas Selectivas y dejarán de percibir
las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde
el momento que finalice el citado período.
12. Formalización de los contratos
12.1 Una vez finalizado el período de prueba, el Rector
procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente,
de aquellos aspirantes que hubieran superado satisfactoriamente
dicho período.
13. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser
impugnada directamente ante el juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 27 de octubre de 2003.-El Rector en funciones,
Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.
ANEXO I
Facultad de Medicina
N.o plazas: 1. Escala: A. Grupo profesional: Titulado
universitario. Especialidad: Animalario. Jornada: Mañana.
Funciones:
Las propias de su categoría profesional definidas en el manual
de funciones de la Universidad de Cantabria y, específicamente:
Responsable de la salud y bienestar animal dentro de la Unidad.
Hacer cumplir la normativa vigente para el uso de animales
para experimentación, en lo que se refiere a condiciones de
estabulación como de experimentación.
Organización funcional de la Unidad, gestionando sus recursos
técnicos, humanos y económicos.
Autorización de uso de la Unidad y asignación de fechas y
espacios para aquellos proyectos que cuenten con la aprobación
del Comité de Ética y de la Autoridad Competente.
Elaboración de informes y documentación reglamentaria de su
competencia.
ANEXO II
1. Las presentes pruebas selectivas constan de dos fases:
Oposición y Concurso.
1.1 Fase de Oposición:
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos eliminatorios.
Primer ejercicio: Eliminatorio.
Ejercicio Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas, uno propuesto por el Tribunal y otro, sacado a sorteo,
de entre los que figuran en el Anexo III de la Convocatoria, durante
el tiempo que el propio Tribunal determine. Los temas podrán
ser leídos por el aspirante ante el Tribunal.
Segundo ejercicio: Eliminatorio.
Ejercicio Práctico: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán resolver un supuesto práctico (por escrito)
directamente relacionados con los temas que figuran en el
Anexo III de la Convocatoria.
Tercer ejercicio: Eliminatorio.
Consta de dos partes:
Primera parte. En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán traducir un texto técnico en inglés relacionado
con la plaza, sin diccionario.
Segunda parte. En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán contestar a un cuestionario que contendrá
preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la
correcta, sobre los temas del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Universidad de Cantabria y los Estatutos de la Universidad
de Cantabria (Títulos I, II y IV Capítulo III).
Las respuestas contestadas incorrectamente de las preguntas
de respuesta múltiple se podrán valorar negativamente.
1.2 Fase de Concurso.
La valoración de la fase de concurso, se realizará por el Tribunal
calificador a los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
acumularse a la obtenida en ninguno de los ejercicios de la fase de
oposición para superar éstos.
a) Experiencia: 0,5 puntos por cada año trabajado (0,5/12
al mes), en puestos de tareas similares a las de la plaza convocada
hasta un máximo de 1,5 puntos, Será necesaria la acreditación
de la experiencia profesional mediante copia de las cotizaciones
a la Seguridad Social.
b) Historial: Estar en posesión de otros títulos de Licenciado
homologados relacionados con el puesto de trabajo o el título
de Doctor en Veterinaria 0,2 puntos.
Asistencia a cursos de especialización o Congresos de la
especialidad y publicaciones 0,8 puntos.
El Tribunal podrá solicitar cualquier tipo de comprobación
sobre la experiencia justificada por los concursantes. Cualquier
irregularidad en estas justificaciones será causa de eliminación
de las pruebas.
La puntuación máxima de la fase de concurso, será del 20%
del total de la puntuación de las pruebas.
1.3 Calificación de los ejercicios.
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 4 puntos. Serán
eliminados los aspirantes que obtengan menos de 2 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a 4 puntos. Serán
eliminados los aspirantes que obtengan menos de 2 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a 2 puntos. Cada una
de las dos partes se calificará de 0 a 1 punto, siendo necesario
1 punto en total como mínimo para superarlo y que la calificación
de cada una de las partes no sea inferior a 0,3 puntos.
1.4 Calificación de las pruebas.
La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
La relación de aprobados en las Pruebas Selectivas estará
constituida por los aspirantes que habiendo superado la fase de
Oposición tengan mayor calificación final, siempre limitada por el
número de plazas convocadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
2. En caso de empate en la puntuación total, se resolverá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
En segundo lugar, se atenderá la mayor calificación obtenida en
el segundo ejercicio.
De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios
prestados en la Universidad de Cantabria.
ANEXO III
Temario
Tema 1. Introducción a la Ciencia del Animal de Laboratorio
Tema 2. Principales modelos de animales de laboratorio.
Rata, ratón, conejo, perro y cerdo
Tema 3. Otros modelos en experimentación animal. Anfibios,
peces, aves y primates.
Tema 4. Biología general de animales de laboratorio (rata,
ratón, conejo, perro y cerdo).
Tema 5. Fisiología reproductiva de pequeñas especies (rata
y ratón).
Tema 6. Extrapolación de resultados del animal al hombre.
Tema 7. Manejo, producción y marcaje de animales de
laboratorio.
Tema 8. Nutrición y alimentación. Formulación de dietas.
Bebida. Influencia de la dieta en resultados experimentales.
Tema 9. Alojamiento de animales de laboratorio (rata y ratón).
Tema 10. Instalaciones y condiciones ambientales I. Tipos
de áreas y locales de servicio, características técnicas de
construcción.
Tema 11. Instalaciones y condiciones ambientales II. Control
ambiental. Zonas de barrera.
Tema 12. Consideraciones para el uso de agentes infecciosos
en experimentación animal. Niveles de riesgo y medidas de
seguridad.
Tema 13. Reducción y refinamiento en estabulación y manejo
de animales de laboratorio.
Tema 14. Genética del animal de laboratorio.
Tema 15. Estandarización genética. Control de pureza
genética. Transgenización.
Tema 16. Rederivación sanitaria. Transferencia y congelación
de embriones.
Tema 17. Patología infecciosa en rata y ratón I. Viriasis más
frecuentes.
Tema 18. Patología infecciosa en rata y ratón II. Infecciones
por bacterias, hongos y parásitos.
Tema 19. Estado sanitario, control microbiológico de la
instalación.
Tema 20. Riesgos laborales: Zoonosis y alergias producidas
por el uso de animales de laboratorio.
Tema 21. Anestesia I. Anestésicos inyectables.
Tema 22. Anestesia II. Anestésicos inhalatorios.
Tema 23. Monitorización durante la anestesia.
Tema 24. Procedimientos experimentales quirúrgicos.
Tema 25. Reconocimiento y control del dolor. Analgesia.
Tipos de analgésicos.
Tema 26. Eutanasia.
Tema 27. Reducción, refinamiento y remplazamiento en
procedimientos experimentales.
Tema 28. Bienestar animal: Legislación.
Tema 29. Aspectos éticos de la experimentación animal.
Comités de ética.
Tema 30. Dirección de una instalación para experimentación
animal y sus recursos
ANEXO IV
Tribunales
Titulares:
Presidente: D. José Manuel Revuelta Soba.
Vocales:
D. Juan María García Lobo.
D.a M.a Ángeles Ros Lasierra.
D. Luis Carreira Ruenes.
D..a Pilar Frade Bello.
Secretario: D.a Carmen Sopeña Pérez.
Suplentes:
Presidente: D. Enrique Alonso Díaz.
Vocales:
D. Samuel Cos Corral.
D. Manuel Ignacio González Carreró.
D. José Francisco Serrano Pacheco.
D. Víctor Portilla Cuesta.
Secretario: D.a Antonia Rivero Iñarra.
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