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Documento BOE-A-2003-22543

Orden ECO/3418/2003, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de Dalí.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43708 a 43709 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/26/eco3418

TEXTO ORIGINAL

Se conmemoran cien años del nacimiento del gran pintor catalán Salvador Dalí, nacido en Figueras en 1904. Su estilo personalísimo trascendió movimientos artísticos como el cubismo, el surrealismo..., para llegar a lo que el propio artista definió como el Método paranoico-crítico. Murió en enero de 1989 en su castillo de Púbol.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los cien años del nacimiento del pintor catalán Salvador Dalí.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38,0 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, aparece un retrato de Salvador Dalí, y a su izquierda, en sentido circular el texto ESPAÑA (en letras mayúsculas), bajo dicho retrato, el logotipo del año Dalí 2004. En la parte inferior, se sitúan cuatro hormigas, la de la izquierda de forma incusa en un ensanchamiento de la moldura.

El reverso reproduce una interpretación del cuadro: Figura en una ventana (1925), a ambos lados de dicha figura aparece el valor de la pieza, 400 EURO (en letras mayúsculas), a la derecha, la marca de Ceca con el año de acuñación 2003; en la parte superior de forma incusa en un ensanchamiento de la moldura y, coincidiendo con su situación horaria, el número 12, tomando como referencia los relojes del artista. En la parte inferior, en otro ensanchamiento, la firma de Dalí también de forma incusa.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre) Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, aparece una interpretación de la obra: Sueño causado por el vuelo de una abeja alrededor de una manzana-granada, un segundo antes del despertar (1944); en la parte superior se representa el logotipo adoptado para la conmemoración del centenario del nacimiento de Salvador Dalí; a la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas el texto ESPAÑA (en letras mayúsculas), en la parte inferior aparecen cuatro hormigas, de ellas, la primera y la cuarta, de forma incusa en sendos ensanchamientos de la moldura.

El reverso representa una interpretación de la obra: Figura rinoceróntica del Ilisos de Fidias (1954), en la parte superior, el valor de la pieza 50 EURO (en letras mayúsculas), en la inferior, dentro de un cajeado que servirá de alojamiento a una medalla que se describe en el párrafo siguiente, una interpretación del cuadro: Autorretrato blando con bacon frito (1941), a la izquierda de dicho cajeado, en un ensanchamiento de la moldura, se incluye la firma de Dalí de forma incusa, entre estos dos motivos la marca de Ceca con el año de acuñación 2003.

La medalla incusa en el reverso de la moneda, es de plata de ley 925% recubierta de oro, de forma irregular con canto liso y calidad Proof. En su anverso, se realiza la figuración de un reloj blando del pintor, adaptado a la forma irregular de la medalla. En su reverso, el cuadro: Autorretrato blando con bacon frito, en negativo, de modo que encaja con el motivo y alojamiento preparado en el cincuentín.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso (común para las tres piezas de 8 reales) aparece un retrato de Salvador Dalí, a la izquierda, en sentido circular el texto ESPAÑA (en letras mayúsculas), a la derecha en vertical el logotipo del año Dalí 2004, en la parte inferior se incluyen cuatro hormigas, la primera y la última de forma incusa en sendos ensanchamientos de la moldura.

En el reverso de la primera pieza se representa una interpretación de la obra: Leda Atómica (1949), a la derecha la marca de Ceca con el año de acuñación 2003; a la izquierda el valor 10 y de nuevo a la derecha el texto EURO (en eltras mayúsculas); a la izquierda bajo la cifra de valor, la firma de Dalí; a la derecha coincidiendo con su situación horaria el dígito 3. La firma y el dígito se han realizado de forma incusa en sendos ensanchamientos de la moldura.

El reverso de la segunda pieza reproduce una interpretación de la obra: El gran masturbador (1929), sobre dicho motivo en dos líneas, se indica el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas), a la izquierda la marca de Ceca con el año de acuñación 2003; en la parte superior la firma de Dalí y en la inferior, coincidiendo con su situación horaria el dígito 6; la firma y el dígito aparecen de forma incusa en sendos ensanchamientos de la moldura.

El reverso de la tercera pieza incluye una interpretación del cuadro: Autorretrato blando con bacon frito (1941), en la parte inferior el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas), a la derecha la marca de Ceca con el año de acuñación 2003, sobre dicha marca la firma de Dalí, a la izquierda coincidiendo con su situación horaria el dígito 9; ambos motivos aparecen de forma incusa en sendos ensanchamientos de la moldura.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas
8 escudos. 400 5.000
Cincuentín. 50 12.000
8 reales. 10 25.000
8 reales. 10 25.000
8 reales. 10 25.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2003.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, asì como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria

Facial

PVP

(excluido IVA)

8 escudos. 400 700
Cincuentín. 50 125
8 reales. 10 36
8 reales. 10 36
8 reales. 10 36

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director General del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2003
  • Fecha de publicación: 09/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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