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Documento BOE-A-2003-22572

Resolución de 28 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Embalse de Torrehermosa", término municipal de Monreal de Ariza (Zaragoza), del Instituto Aragonés del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43778 a 43778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22572

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Embalse de Torrehermosa, T.M. de Monreal de Ariza (Zaragoza) se encuentra comprendido en el apartado g del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 9 de abril de 2002, el Instituto Aragonés del Agua, del Gobierno de Aragón remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Embalse de Torrehermosa, T.M. de Monreal de Ariza (Zaragoza), cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de una presa de materiales sueltos en la rambla de Torrehermosa destinada a la mejora de regadíos en la vega del Jalón.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones, cuya relación y resumen significativo de las respuestas recibidas se incluyen en el anejo adjunto. Posteriormente, como consecuencia de la visita a la zona se solicitó a la Dirección General del Agua del Gobierno de Aragón información complementaria, recibiéndose respuesta en fecha 25 de julio de 2003.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, efectuada visita a la zona y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de octubre de 2003, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Embalse de Torrehermosa, T.M. de Monreal de Ariza (Zaragoza).

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta.

1. Antes del comienzo de las obras deberá:

1.1 Establecer un calendario de actuaciones adaptado al ciclo biológico de las especies singulares.

1.2 Prospección arqueológica intensiva en al zona afectada, tanto en el vaso como las obras subsidiarias. Para su realización se seguirá el criterio de la Dirección General de Patrimonio Cultural, adoptándose las medidas correctoras complementarias que en su caso proponga dicho organismo. 1.3 Estudio geológico y geomorfológico.

1.4 Determinación del caudal máximo a derivar, nunca superior a 350 l/seg., que en todo caso será consultado con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Deberá valorar y cuantificar la vegetación a eliminar. Se redactará un proyecto de revegetación en colaboración con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón para que manifieste su conformidad.

3. Deberá elaborarse un proyecto para la reposición de infraestructuras dañadas, e incluso alternativas para las que pudieran quedarse anegadas por el agua. Se observará especialmente para la Vía Pecuaria «Cañada de Torrehermosa» y el camino de la Huerta.

Madrid, 28 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEJO I
Relación de consultados y respuestas recibidas
Consultado Respuestas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. X
Confederación Hidrográfica del Ebro. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.  
Dirección General de Calidad, Evaluación Planificación y Educación Ambiental. DGA. X
Dirección General de Estructuras Agrarias. DGA.  
Dirección General de Patrimonio Cultural. DGA. X
Dirección General del Medio Natural. DGA. X
Centro Regional de Investigaciones y desarrollo del Ebro.  
Ecologistas en Acción.  
S.E.O.  
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).  
Sociedad Naturalista Medopasa.  
Colegio Oficial de Geólogos de Aragón. X
Ayuntamiento de Monreal de Ariza. X

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que no se localizan elementos de la red Natura 2000 en el ámbito de proyecto, y estima innecesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala una amplia lista de medias correctoras a aplicar en la fase de construcción, que se resumen en las condiciones señaladas en el cuerpo de la presente Resolución.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Gobierno de Aragón señala la existencia de hábitats incluidos en el Directiva 932/43/CEE, si bien señala que su estado de conservación y superficies de ocupación relativos son poco importantes. Señala también que el barranco discurre por una Vía Pecuaria.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón señala que es necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en al zona afectada, «tanto en el vaso como las obras subsidiarias», considerando la necesidad de realizar controles arqueológicos y paleontológicos durante la ejecución de la obra en función de los resultados preliminares, y teniendo en cuenta que todas las actuaciones en materia arqueológica y paleontológica deberán realizarse por personal técnico cualificado.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón señala así mismo la afección sobre los tipos de hábitats señalados y la afección sobre la Vía Pecuaria. Además señala que en la Memoria resumen del proyecto no se ha hecho referencia alguna a la posible existencia de línea eléctrica, recordando que si se produce instalación de la misma deberá ser objeto de un proyecto aparte.

El Colegio Oficial de Geólogos de Aragón propone que se efectúe un estudio Geológico y Geotécnico previo.

El Ayuntamiento de Monreal de Ariza expone la necesidad de la actuación para paliar problemas de sequía y para el desarrollo socioeconómico del lugar.

ANEJO II
Breve descripción del proyecto

Se propone la construcción de una presa para almacenar agua con destino a regadío (0,064 Hm3/año) y en menor medida a abastecimiento (1,50 Hm3/año). La presa será de materiales sueltos zonificados, situándose entres las cotas 764 a 746,5 y obteniendo una altura sobre el cauce de 17,5 m. La longitud de coronación es de 275 m.

Para llenar el embalse se prevé bombear agua desde el Jalón, si bien este proyecto no incorpora ninguna referencia a líneas eléctricas que pudiera necesitar la instalación para su funcionamiento, aspecto que en todo caso sería objeto de otro proyecto. El bombeo será de menos de 50 CV. El bombeo se establece a partir de varios grupos en paralelo y dimensionados de forma homologada para que se pueda aprovechar los períodos de caudal abundante en el río Jalón.

La superficie a regar abarcará 1.787 Has, repartidas entre los términos municipales de Monreal de Ariza (453 Ha), Contamina (158 Has) Ariza (618 Has.) y Cetina (558 Has). 

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