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Documento BOE-A-2003-22574

Orden ECO/3425/2003, de 31 de octubre, de autorización a la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y decesos de revocación a la entidad La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A. de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y caución y de autorización de la fusión por absorción de La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A. por parte de Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43779 a 43780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22574

TEXTO ORIGINAL

Las entidades La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A. y Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A., por parte de Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.

Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. como entidad absorbente, ha solicitado autorización para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y decesos.

Con fecha 7 de julio de 2003 el consejo de administración de La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A. ha acordado renunciar a la autorización para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, y caución, al no estar autorizada para operar en los citados ramos, la entidad absorbente.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con la operación de fusión, habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.3 de la citada Ley 30/1995, y en los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, para obtener la autorización administrativa por parte de la entidad absorbente en los ramos en que lo ha solicitado, renunciando la absorbida a los restantes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A. para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y decesos.

Segundo.

Revocar a la entidad La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y caución.

Tercero.

Autorizar la fusión por absorción de La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A. por parte de Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.

Cuarto.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad La Antártida, Compañía Española de Seguros, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de octubre de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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