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Documento BOE-A-2003-22581

Resolución de 30 de junio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la empresa Actaris Contadores, S. A., a realizar la verificación en origen de los transformadores de tensión y de intensidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43781 a 43782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-22581

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Actaris Contadores, S.A., domiciliada en Vial Nord, número 5, de Montornés del Vallès (08170) Barcelona, para ser autorizada para realizar la verificación en origen de los transformadores de tensión ‒clases 0,2, 0,5, 1‒ y de intensidad ‒clases 0,2S, 0,5S, 0,2, 0,5‒ que fabrica y/o importa.

Vista la documentación aportada por la empresa, así como el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions de Catalunya (LGAI), cuyo número de referencia es 23016535.

De acuerdo con el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril (BOE de 14‒05‒02), por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, y el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31‒12‒02), por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial, resuelvo:

Autorizar a la empresa Actaris Contadores, S.A., a realizar la verificación en origen de los transformadores de tensión ‒clases 0,2, 0,5, 1‒ y de intensidad ‒clases 0,2S, 0,5S, 0,2, 0,5‒ que fabrica y/o importa.

El contenido y el alcance de esta autorización se encontrará sujeto a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización será válida hasta que se establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la verificación en origen, según lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 2018/1997, de 28 de diciembre, y, si procede, según lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31‒12‒02).

Segunda.

Actaris Contadores, S. A., realizará los ensayos y las comprobaciones necesarias para dar plena garantía de que cada aparato responde al modelo autorizado para su uso e instalación en la red y que es conforme con la legislación y normas que le sean de aplicación.

Tercera.

Cada transformador verificado llevará una etiqueta con las indicaciones siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/294/22581_13858322_image1.png

Los dos primeros dígitos ‒02‒ indican que la verificación se realiza en la C. A. de Catalunya; los tres dígitos siguientes ‒003‒ corresponden a un número propio de la empresa, según su Registro de control metrológico sector eléctrico; las siglas VO significan verificación en origen, y los dos últimos dígitos XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación.

Cuarta.

El laboratorio donde se realizarán las verificaciones en origen se encuentra en los locales que la empresa Actaris Contadores, S. A., tiene ubicados en Vial Nord, número 5, de Montornés del Vallès (08170) Barcelona.

Quinta.

Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados periódicamente en un laboratorio de calibración debidamente acreditado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberán ser notificados inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación en origen se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio.

Sexta.

Las instrucciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autoriza, así como las comprobaciones e inspecciones de la misma y de las circunstancias que han servido de base a esta Resolución corresponderán al Servei d'Automòbils i Metrologia.

Séptima.

Esta autorización podrá ser revocada por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial en caso de que se comprobase el incumplimiento de las garantías que representa la verificación en origen, así como de los requisitos de esta Resolución y demás normativa aplicable a los transformadores de medida.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 30 de junio de 2003.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13-11-1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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