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Documento BOE-A-2003-22586

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en baja tensión, marca Actaris, modelo J4R4.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43783 a 43784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-22586

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Actaris Contadores, SA, domiciliada en Vial Norte, número 5, de Montornés del Vallès (08170 Barcelona), en solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en baja tensión, marca Actaris, modelo J4R4.

Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el certificado de ensayo e informe favorable emitidos por el Laboratorio de Equipos Eléctricos Labein, con números de referencia B202-00-AI-EE-C1 y B202-00-AI-EE-04, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.

Considerando el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE 31-12-02), por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial,

De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (DOGC núm. 2541, de 18.12.1997), resuelvo:

Autorizar, para su uso e instalación en la red, un transformador de medida de intensidad, en baja tensión, marca Actaris, modelo J4R4, fabricado por la empresa Actaris Contadores, SA, cuyas principales características son:

Tensión máxima de servicio: 0,72 kV.

Nivel de aislamiento nominal: 0,72/3/-kV.

Frecuencia nominal: 50 Hz.

Intensidad primaria nominal (In): 400 A, 500 A, 600 A, 750 A, 1000 A, 1500 A, 2000 A y 3000 A.

Intensidad secundaria nominal: 5 A.

Potencia: 10/15VA.

Clase de precisión: 0,5; 0,5S.

Intensidad térmica nominal de cortocircuito (Iter): ≥ 60 In.

Intensidad dinámica nominal: 2,5 x Iter.

El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General.

Segunda.

Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 9 de julio de 2003.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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