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Documento BOE-A-2003-22613

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Manuel García Merino.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 43823 a 43823 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-22613

TEXTO ORIGINAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó

sentencia en fecha 12 de mayo de 2000, en relación con el

procedimiento abreviado n.o 3/2000, seguido en las diligencias

previas n.o 1291/1998, procedentes del Juzgado de Instrucción

número tres de San Fernando, en cuyo apartado dispositivo

Primero se acuerda:

"Que debemos condenar y condenamos a Sebastian Aguilar

Romero, Rafael González Gutiérrez, Carlos Javier Morgades

Torrecilla, Tomas Morales Torrecilla, Rafael Reinoso Medina, Francisco

Manuel Valle Gordillo y a Manuel García Merino, como partícipes

todos ellos en la comisión de un delito ya definido contra la salud

pública, en el grado, con la modalidad, y con las circunstancias

que se dirán para cada uno de ellos, a las siguientes penas:

7. A Manuel García Merino, como autor meramente

conspirador para la comisión de un delito contra la salud pública en

su modalidad de favorecimiento del consumo ilegal de drogas

tóxicas de las que no causan grave daño a la salud y en cantidad

de notoria importancia, cometido por una organización, e

igualmente responsable sin circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo

de cinco años, a la de dos años de prisión con las accesorias

de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

por el tiempo de la condena, y a multa de cien millones de pesetas

con responsabilidad personal sustitutoria de un día por cada dos

millones de pesetas en caso de impago e insolvencia."

Recurrida en casación, por quebrantamiento de forma e

infracción de ley, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, la

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha

3 de abril de 2001, en cuyo fallo se declara no haber lugar al

recurso interpuesto por D. Manuel García Merino y se da por

reproducido íntegramente el fallo de la sentencia de instancia.

El Sr. García Merino ha permanecido en la situación

administrativa de suspensión provisional de funciones como

consecuencia de su imputación judicial desde el día 6 de abril de 1999.

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero

de 1964, en la redacción dada al artículo 37.1, apartado d), por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, dispone que la condición de

funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de

inhabilitación absoluta.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez

que se ha tenido conocimiento de la firmeza de dicha sentencia,

Esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por

el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario

de D. Manuel García Merino, funcionario de la Escala de Patrones

del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir, destinado en la

Delegación de la Agencia Tributaria de Cádiz, de acuerdo con

el artículo 37.1.d) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,

de 7 de febrero de 1964.

Segundo.-Elevar a firme la situación de suspensión provisional

de funciones en la que ha permanecido D. Manuel García Merino,

en virtud de los Acuerdos dictados por el Director Adjunto de

Vigilancia Aduanera de 6 de abril de 1999 y del Director General

de la Agencia Tributaria de 12 de noviembre de 1999.

Tercero.-Declarar finalizado el expediente disciplinario

incoado a D. Manuel García Merino por Acuerdo del Director Adjunto

de Vigilancia Aduanera de 6 de abril de 1999, de conformidad

con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado,

aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de

su notificación, ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Andalucía, a elección

del interesado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.-El Director general,

Salvador Ruiz Gallud.

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