La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó
sentencia en fecha 12 de mayo de 2000, en relación con el
procedimiento abreviado n.o 3/2000, seguido en las diligencias
previas n.o 1291/1998, procedentes del Juzgado de Instrucción
número tres de San Fernando, en cuyo apartado dispositivo
Primero se acuerda:
"Que debemos condenar y condenamos a Sebastian Aguilar
Romero, Rafael González Gutiérrez, Carlos Javier Morgades
Torrecilla, Tomas Morales Torrecilla, Rafael Reinoso Medina, Francisco
Manuel Valle Gordillo y a Manuel García Merino, como partícipes
todos ellos en la comisión de un delito ya definido contra la salud
pública, en el grado, con la modalidad, y con las circunstancias
que se dirán para cada uno de ellos, a las siguientes penas:
7. A Manuel García Merino, como autor meramente
conspirador para la comisión de un delito contra la salud pública en
su modalidad de favorecimiento del consumo ilegal de drogas
tóxicas de las que no causan grave daño a la salud y en cantidad
de notoria importancia, cometido por una organización, e
igualmente responsable sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo
de cinco años, a la de dos años de prisión con las accesorias
de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
por el tiempo de la condena, y a multa de cien millones de pesetas
con responsabilidad personal sustitutoria de un día por cada dos
millones de pesetas en caso de impago e insolvencia."
Recurrida en casación, por quebrantamiento de forma e
infracción de ley, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha
3 de abril de 2001, en cuyo fallo se declara no haber lugar al
recurso interpuesto por D. Manuel García Merino y se da por
reproducido íntegramente el fallo de la sentencia de instancia.
El Sr. García Merino ha permanecido en la situación
administrativa de suspensión provisional de funciones como
consecuencia de su imputación judicial desde el día 6 de abril de 1999.
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero
de 1964, en la redacción dada al artículo 37.1, apartado d), por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, dispone que la condición de
funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez
que se ha tenido conocimiento de la firmeza de dicha sentencia,
Esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por
el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
de D. Manuel García Merino, funcionario de la Escala de Patrones
del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir, destinado en la
Delegación de la Agencia Tributaria de Cádiz, de acuerdo con
el artículo 37.1.d) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
de 7 de febrero de 1964.
Segundo.-Elevar a firme la situación de suspensión provisional
de funciones en la que ha permanecido D. Manuel García Merino,
en virtud de los Acuerdos dictados por el Director Adjunto de
Vigilancia Aduanera de 6 de abril de 1999 y del Director General
de la Agencia Tributaria de 12 de noviembre de 1999.
Tercero.-Declarar finalizado el expediente disciplinario
incoado a D. Manuel García Merino por Acuerdo del Director Adjunto
de Vigilancia Aduanera de 6 de abril de 1999, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado,
aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su notificación, ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Andalucía, a elección
del interesado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 11 de noviembre de 2003.-El Director general,
Salvador Ruiz Gallud.
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