Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22651

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca concurso específico de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en el Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 43928 a 43940 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22651

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Consejo Superior de

Deportes, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, y el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo "Reglamento

General de Ingreso al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado" y previa aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso

específico de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el Anexo I a esta Resolución con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte

y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales,

de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el

Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de

trabajo con números de orden 12, 14, 17, 18 y 24 del Anexo I.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos

convocados dependan del propio Departamento al que estén

adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en el apartado 1.1 de esta Base que tengan destino

provisional en este Organismo, salvo que se hallen en Comisión

de Servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que

participen en el ámbito de esta Secretaría de Estado, o hayan sido

removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha

sido suprimido su puesto de trabajo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala

por Promoción Interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban.

1.5 Los funcionarios en situación de servicios especiales sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en este Organismo.

1.6 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sólo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en este Organismo.

1.7 Los funcionarios en situación de excelencia voluntaria

por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.8 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el

concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

1.9 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores

deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto

adjudicado en el presente concurso.

1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para participar en este concurso, ajustadas

al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución y dirigidas

a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios,

habrán de presentarse en el Registro General del Consejo Superior

de Deportes (Avda. Martín Fierro s/n. Ciudad Universitaria -28040

Madrid) o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4. de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de

quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de

la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2.2 En el Anexo II de esta convocatoria se solicitarán, por

orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el Anexo

I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos

establecidos en la convocatoria.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto

a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

2.6 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, aceptándose renuncias presentadas hasta la fecha de

convocatoria de la comisión de valoración que adjudique la plaza

solicitada.

Tercera. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos,

referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, se efectuará en dos fases: Méritos

Generales y Méritos Específicos.

3.1 Fase primera. Méritos generales: Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 30

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos para

acceder a la fase de méritos específicos, con arreglo al siguiente

baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta

un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel superior al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 9 puntos

Más de 1 año: 10 puntos

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel Igual al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 7 puntos

Más de 1 año: 8 puntos

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel Inferior al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 5 puntos

Más de 1 año: 6 puntos

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: La

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

debidamente acreditados, que versen sobre las materias que

figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del Anexo

I, se valorarán hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes

criterios:

Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos

Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): 1

punto

Todos los cursos que a juicio de la mayoría de la Comisión

de Valoración sean iguales o semejantes en denominación y/o

contenido se valorarán como uno solo.

3.1.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de cinco

puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios

reconocidos; sin que puedan computarse más de una vez los

servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de

diciembre de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública.

3.2 Fase segunda. Méritos específicos. Se valorarán los

méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en

el Anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20

puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10

puntos para superar esta fase.

La Comisión de Valoración podrá realizar entrevistas cuando

se estime que el concursante debe de ampliar o precisar algún

particular relacionado con sus méritos específicos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán

acreditados mediante certificación según modelo que figura como

Anexo III a esta Resolución. Los datos reflejados en esta

Certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerarse que se han documentado para la expedición de este Anexo.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación

en el momento de la presentación de la solicitud de participación

en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las

Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre

y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General

o Subdirector General en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o Secretario General

o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, por la unidad de personal

donde hubieran obtenido el último destino en servicio activo.

d) A los funcionarios que se encuentren en situación de

excelencia voluntaria en sus distintas modalidades, por la unidad de

personal del Departamento al que figure adscrito el cuerpo o

escala, o bien por la Dirección General de la Función Pública si

pertenecen a cuerpos o escalas adscritos a la Secretaría de Estado

para la Administración Pública.

e) A los funcionarios en situación de servicios especiales, por

el órgano competente en materia de personal, donde radique el

puesto de trabajo desempeñado anteriormente al cambio a su

actual situación administrativa.

f) Respecto al personal en situación de servicios en

Comunidades Autónomas por el Órgano competente de la Función

Pública de la Comunidad u Organismo similar.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados documentalmente mediante

certificaciones donde consten, con claridad y precisión, los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas y deberán estar

expedidos o visados por el titular de la unidad administrativa que tenga

facultades para hacerlo. Podrá asimismo incorporarse curriculum

profesional.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de los puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto,

la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya

indicado en el Anexo II.

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. De persistir

el empate se acudirá a la puntuación de los méritos generales,

valorados en la primera fase, en el mismo orden en que aparecen

enumerados en la base tercera.

Si persistiese la igualdad, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.

Por último se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos

en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por:

Presidenta: La Secretaria General del Consejo Superior de

Deportes o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Consejo

Superior de Deportes.

Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta de la Unidad a la

que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito de este concurso.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Deberán, además, poseer el grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la Autoridad convocante la

designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con

voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono

de indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se

hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando

obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo

de tres días.

Octava. Resolución y Toma de Posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la

Directora General de Infraestructuras y Servicios del Consejo

Superior de Deportes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente

al de la finalización de la presentación de instancias. La Resolución

final deberá expresar, necesariamente, junto con el destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado o, en su caso, la situación administrativa de procedencia

cuando sea distinta de la de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión del destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Consejo

Superior de Deportes.

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

8.5 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.

Novena. Publicación.-La publicación en el Boletín Oficial del

Estado de la resolución del Concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de

la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que

los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los

artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y

con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de Noviembre de 2003.-El Secretario de Estado,

Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (O. de 1 de

febrero de 2001), la Directora general de Infraestructuras

Deportivas y Servicios, Cristina Torre-Marín Comas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid