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Documento BOE-A-2003-22685

Orden INT/3451/2003, de 27 de noviembre, por la que se crean los Centros de Inserción Social de Salamanca y de Zamora, dependientes del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 43965 a 43966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-22685

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001, 2 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2003, prevé la construcción de 24 Centros de Inserción Social (CIS) con el fin de impulsar el tratamiento penitenciario para internos en régimen abierto.

Desde el punto de vista legal, los CIS nacen o se incorporan, con carácter general, a nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del nuevo Reglamento

Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. En esta norma reglamentaria, los CIS aparecen como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Así pues, para poder atender mínimamente las exigencias que demanda el régimen abierto, el Gobierno ha desarrollado un esfuerzo encomiable para solventar las necesidades penitenciarias, cuyos frutos son la construcción, de acuerdo con los parámetros del CIS Tipo, de estos dos primeros Centros de Inserción Social, ambos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se deben adoptar, además de la creación de los Centros enunciados, determinadas medidas en relación con el personal, así como con el desarrollo de las actividades que en los mismos se realicen.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.

Crear, en el término municipal de Salamanca, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social de Salamanca», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Crear, en el término municipal de Zamora, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social de Zamora», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán, también, por lo dispuesto en la legislación vigente.

Tercero.

Los Centros de Inserción Social a que se ha hecho referencia en los apartados Primero y Segundo, dependerán, orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 6 de noviembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre), lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste último del personal destinado en aquéllos.

Cuarto.

Autorizar al Director General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciario que correspondan a los nuevos Centros de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.I., a los efectos pertinentes.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias. 

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